Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8847

Orden de 5 de abril de 1999 por la que se fija el valor a descontar del importe de las ayudas globales para las partidas sometidas al régimen de compensación a tanto alzado, en la campaña pesquera de 1998 para las especies incluidas en el anexo VI del Reglamento (CEE) 3759/1992, y para las que las Organizaciones de Productores Pesqueros hayan fijado precios autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1999, páginas 14703 a 14703 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-8847

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 3759/1992, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultural dispone que los Estados miembros concederán una ayuda global a las organizaciones de productores pesqueros que procedan, en determinadas condiciones, a la retirada del mercado de los productos indicados en su anexo VI, al no alcanzar los precios de retirada autónomos establecidos por las propias organizaciones. Asimismo, establece que del importe de dicha ayuda se descontará el valor fijado globalmente del producto comercializado.

De conformidad con lo expuesto, la presente Orden procede a fijar el valor a descontar del importe de las ayudas globales, durante la campaña pesquera de 1998, para las partidas de productos sometidos al régimen de compensación a tanto alzado, e incluidas en el anexo VI del Reglamento (CEE) 3759/1992, de 17 de diciembre, y para las que las organizaciones de productores pesqueros hayan fijado precios de retirada autónomos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Fijación del valor a descontar del importe de las ayudas globales.

Los importes a descontar de la ayuda global a tanto alzado a percibir por las organizaciones de productores pesqueros por la retirada de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) 3759/1992, de 17 de diciembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, durante la campaña pesquera 1998, serán los siguientes, según el destino de los productos:

a) Empleo para alimentación animal después del secado, troceado y reducción de harina: Para todos los productos, 8 pesetas/kilogramo.

b) Otros empleos para alimentación animal, incluso cebo: Para todos los productos, 11 pesetas/kilogramo.

c) Otros empleos con fines no alimentarios: 0 pesetas/kilogramo.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), en el ámbito de sus competencias dictará las resoluciones y adoptará las medidas precisas para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Director del FROM.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid