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Documento BOE-A-1999-8869

Orden de 14 de abril de 1999 por la que se establece el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1999, páginas 14743 a 14743 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-8869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios incluye un anexo I, titulado «Sustancias activas cuya incorporación en los productos fitosantarios está autorizada». Dicho anexo, sin embargo, carecía de contenido por no haber sido autorizada por la Comisión ninguna sustancia activa.

Por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, se incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva 91/414/CEE. El apartado 16 del artículo 2 de dicho Real Decreto define la lista comunitaria de las sustancias activas de productos fitosanitarios autorizadas por la Comisión Europea que se corresponde con el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Mediante la Directiva 98/47/CE, de 25 de junio de 1998, se incluye en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE la sustancia activa azoxistrobin como sustancia activa autorizada, cuya transposición se efectúa mediante la presente Orden.

La presente Orden incorpora la Directiva 98/47/CE, y se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994.

La presente Orden ha sido informada preceptivamente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único.

1. Se incorpora el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios bajo el título «Lista Comunitaria de sustancias activas» definida en el apartado 16 del artículo 2 de dicho Real Decreto.

2. Se incluye en el anexo I a que se hace referencia en el apartado anterior, la sustancia denominada azoxistrobin con las características y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden.

3. La inclusión del azoxistrobin en la lista de sustancias activas llevará consigo la revisión de las autorizaciones provisionales de productos fitosanitarios concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2163/1994, con el fin de aplicar lo dispuesto en el mismo a aquellos productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.

4. Dicha revisión así como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizarán de conformidad con los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del informe de revisión del azoxistrobin de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente el 22 de abril de 1998, particularmente sus apéndices I y II.

5. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedará a disposición de los interesados el informe de evaluación y el de revisión de la Comisión al que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial que se define en el artículo 32 de dicho Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo.

ANEXO
Condiciones de la inclusión de la sustancia activa azoxistrobin

Características:

Nombre común: Azoxistrobin.

Nombre químico (IUPAC): Metil (E)-2-{2[6-(2-cianofenoxi)pirimidin-4-iloxi]fenil}-3-metoxiacrilato.

Pureza mínima de la sustancia: 930 g/Kg, con un contenido máximo en isómero Z de 25 g/Kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida. En cualquier caso, los usos autorizados quedarán condicionados de acuerdo con las medidas incluidas en las autorizaciones con el fin de reducir los riesgos para los organismos acuáticos.

Plazo de la inclusión: De 1 de julio de 1998 a 1 de julio de 2008.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: A partir del 31 de diciembre de 1998 toda autorización de productos fitosanitarios cuya composición incluya únicamente la sustancia azoxistrobin se realizará conforme a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios. En el caso de productos fitosanitarios que contengan azoxistrobin junto con otra sustancia activa no incluida en la lista comunitaria, el plazo será el establecido en las condiciones de inclusión de la segunda sustancia.

Protección de datos: Por ser el azoxistrobin una sustancia nueva se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1999
  • Fecha de publicación: 21/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1999
  • Fecha de derogación: 04/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12561).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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