Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8880

Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1999, páginas 14814 a 14816 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1999-8880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1999/03/16/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

En el conjunto de los países europeos se están abordando en la actualidad, a través de diferentes modelos e instrumentos de aplicación, numerosas experiencias que enmarcan la reducción del tiempo de trabajo en el ámbito de las políticas de empleo.

Entre ellas, destacan las iniciativas legales promovidas por los Gobiernos de Francia e Italia, a las que se ha dotado del correspondiente aporte presupuestario para favorecer un proceso general de negociaciones para la reducción y reorganización de la jornada de trabajo que faciliten, como objetivo prioritario, la creación de empleo.

En Navarra, con una tasa de desempleo al mismo nivel que la media europea, se hace necesario afrontar este problema hasta reducirlo a unos niveles socialmente aceptables, como paso previo hacia el pleno empleo.

El consenso logrado a lo largo de los años entre las Administraciones Públicas y los agentes sociales y económicos ha permitido crear un clima que favorece la realización de actuaciones concretas para reducir el paro que han venido reflejándose en diferentes Acuerdos intersectoriales y Planes de Empleo.

En estos Acuerdos, las organizaciones sindicales han propuesto contemplar y concretar un conjunto de medidas que engloban tanto el mantenimiento de políticas que vienen dando resultados satisfactorios como la introducción de medidas de nuevo cuño entre las que se inscribe la reducción del tiempo de trabajo.

En este marco, y con el propósito de completar y desarrollar el contenido de los acuerdos adoptados entre los agentes sociales y económicos, y con el objetivo de crear un instrumento legal que favorezca la apertura de procesos de negociación que aborden una reducción del tiempo de trabajo capaz de traducirse en un aumento del empleo, se desarrolla el articulado de esta Ley Foral.

Se trata, por tanto, de situar a nuestra Comunidad al frente de políticas innovadoras, que se desarrollen paralelas a las tendencias europeas de empleo, y que sean capaces de impulsar experiencias que permitan evaluar, a corto plazo, el efecto de la aplicación de la reducción de jornada en la creación de nuevo empleo, dotándoles para ello de los recursos económicos necesarios para su puesta en práctica.

Artículo 1.

Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de medidas públicas para la reordenación y reducción del tiempo de trabajo y para la progresiva implantación de la jornada de treinta y cinco horas semanales en la Administración de la Comunidad Foral, en las entidades locales de Navarra y en las empresas de los diferentes sectores productivos de la Comunidad Foral.

Artículo 2.

A los efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:

1. Reordenación del tiempo de trabajo:

a) Las modificaciones sustanciales en la distribución horaria de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

b) La implantación y la reordenación del trabajo a turnos o correturnos.

c) La conversión de horario partido en continuo o viceversa.

d) El establecimiento de sistemas de remuneración por rendimiento que liberen tiempo de trabajo.

e) Cualquier otro supuesto que, manteniendo la misma jornada anual, suponga una distribución de la misma sustancialmente diferente a la anterior.

2. Reducción del tiempo de trabajo, la disminución del número total de horas anuales a trabajar que tengan como causa:

a) La disminución directa de la jornada de trabajo.

b) El incremento de días festivos y de vacaciones.

c) El incremento del tiempo de permisos establecidos legal o convencionalmente.

d) Cualquier otro supuesto de reducción de jornada que sea causa de nuevas contrataciones.

Artículo 3.

El Gobierno de Navarra, en la negociación con los representantes sindicales de las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes, incluirá para su tratamiento con la Mesa General de Negociación el establecimiento de las medidas necesarias sobre reordenación y reducción del tiempo de trabajo, que conduzcan a la implantación de la jornada semanal de treinta y cinco horas para quienes realicen la jornada general y una reducción de jornada en la misma proporción para las personas con trabajo a turnos o turnos especiales.

El cómputo anual de treinta y cinco horas semanales se corresponde con un total de mil quinientas noventa y dos horas.

Las necesidades de nuevos puestos de trabajo derivadas de la aplicación de dichas medidas y que sean precisas para garantizar el mantenimiento del nivel del servicio, se trasladarán para su incorporación a la correspondiente oferta pública de empleo.

Tanto las fórmulas para concretar la reducción de jornada, como para determinar la creación de empleo estable necesario para garantizar el servicio, deberán ser negociadas con la representación legal de los trabajadores.

Artículo 4.

1. El Gobierno de Navarra fomentará en las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de la misma, la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos acordados en el artículo siguiente.

2. Asimismo, asumirán la limitación de las horas extraordinarias.

Artículo 5.

1. El Gobierno de Navarra fomentará la reordenación y reducción de la jornada laboral en todos los sectores productivos y de servicios de la Comunidad Foral, en los términos señalados en los artículos anteriores. A tal fin se establecen las siguientes ayudas, que tienen como finalidad incentivar la contratación con carácter indefinido de trabajadores por cuenta ajena tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, derivada de los acuerdos que se alcancen en el seno de las empresas, bien afecten a toda la plantilla o a una parte de la misma.

2. La reducción de jornada anual será de, al menos, un 5 por 100, pudiendo periodificarse en uno o dos ejercicios, siempre y cuando la misma supere en cada uno de los dos años, el 2 por 100 del total de horas anuales.

Esta reducción de jornada anual deberá compensarse con medidas de flexibilización del calendario laboral o de otro tipo.

A este respecto las empresas elaborarán un plan de implantación de la reducción de jornada y reordenación de la misma, debiendo justificar en el mismo que la citada reducción no va a suponer pérdida de competitividad, ni incremento de los costes unitarios de sus productos o servicios.

Dicho plan será suscrito en cada empresa por la dirección de la misma y por la representación legal de los trabajadores.

En defecto de la representación legal de los trabajadores, el empresario podrá plantear la adopción del acuerdo ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de aplicación con tal que, en su caso, el acuerdo se suscriba con los representantes sindicales presentes en la Comisión Paritaria citada, o bien podrá suscribirse el acuerdo con las organizaciones sociales más representativas.

3. Para poder acogerse a la totalidad de las ayudas previstas en el apartado 4 siguiente, la creación de nuevo empleo que conlleve dicha reducción de jornada deberá cifrarse en, al menos, un 3 por 100 de incremento de la plantilla. Si el incremento es inferior al 3 por 100, únicamente podrán acogerse a las ayudas previstas en la letra c) del mencionado apartado. En ambos supuestos, para obtener las subvenciones, las empresas que incrementen sus plantillas con contratos de trabajo de carácter indefinido deben comprometerse a mantenerlas al menos durante los cuatro años siguientes.

4. Las empresas que reúnan los requisitos señalados anteriormente tendrán derecho a aplicar los siguientes beneficios fiscales:

a) Libertad de amortización para el inmovilizado material existente y el de nueva adquisición.

b) Elevación al 25 por 100 del porcentaje de deducción a que se refiere el artículo 63 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) Incremento en un 50 por 100 de la deducción a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 71 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. La plantilla de referencia a efectos de evaluar el aumento de empleo será la correspondiente al año anterior al de la entrada en vigor del acuerdo en el que se haya establecido la reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

Las entidades que deseen acogerse a estos beneficios fiscales deberán presentar a la Administración Tributaria un plan de implantación que recogerá el programa de inversiones y creación de empleo, así como el proyecto técnico de reordenación y reducción del tiempo de trabajo.

Si el incremento de empleo relacionado en los apartados anteriores no lo fuese a tiempo completo sino a tiempo parcial, la cuantía de las ayudas se minorará proporcionalmente.

5. Las presentes medidas tendrán una vigencia temporal de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, sin perjuicio de que pueda procederse a ampliar este plazo.

Las ayudas fiscales y directas que se concedan para la consecución del fin perseguido por esta Ley Foral serán compatibles con cualesquiera otras que las empresas puedan percibir.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que precise el desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». No obstante, sus efectos económicos se producirán a partir del día 1 de enero de 2000.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de marzo de 1999.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 37, de 26 de marzo de 1999.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 16/03/1999
  • Fecha de publicación: 21/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1999
  • Efectos económicos desde el 1 de enero del 2000.
  • Publicada en el BON núm. 37, de 26 de marzo de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Recurso 2811/1999, su extinción, por desistimiento del recurrente, por Auto de 2 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2908).
  • SE MODIFICA el art. 4 y SE AÑADE el 3 bis, por Ley Foral 15/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3496).
  • SE DECLARA, en el Recurso 2811/1999, el levantamiento de suspensión de vigencia de lo indicado del art. 5.4.a) y b), por Auto de 30 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24187).
  • Recurso 2811/1999, planteado en relación con el apartado b) y lo indicado del a) del art. 5.4 (Ref. BOE-A-1999-15908).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Jornada laboral
  • Navarra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid