En desarrollo de lo dispuesto en la base 5.2 de la Resolución
de 3 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Recursos
Humanos del INSALUD, por la que se publica la convocatoria
general por la que se establecen las bases comunes que han de
regir, en régimen descentralizado por provincias, las pruebas
selectivas para la adjudicación de vacantes de diversas categorías de
personas de los grupos D y E de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social dependientes del INSALUD,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, conforme a lo
previsto en el artículo 10.12 del Real Decreto 1893/1996,
de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de
Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del INSALUD
("Boletín Oficial del Estado" del 6), resuelve nombrar a los
miembros del Tribunal de las pruebas selectivas, tanto titulares como
suplentes:
Tribunal de Pinches
Titular:
Presidenta: Doña Isabel Mateo Cano, Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Francisco Aramburu Godínez, Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don José Luis Gimeno Pedrero, Operador de
Ordenador; doña Diana del Gallo Errea, Cocinera.
Vocal sindical: Doña Eva Martínez Montes (CC. OO).
Suplente:
Presidenta: Doña Carmen López Roa, Cuerpo de Gestión de
la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Ángel Vallejo Granizo, Cuerpo de Gestión de
la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Jesús Giráldez Blanco, Operador de Ordenador
de la Seguridad Social; doña Trinidad Martín Cuesta, Gobernanta.
Vocal sindical: Doña Eusebia Sánchez Sánchez (CSIF).
Corresponde a estos Tribunales, como responsables de la
adopción de las medidas de coordinación del desarrollo de las pruebas:
a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar
la realización simultánea de los ejercicios de la fase de oposición,
así como la determinación de la fecha de su celebración.
b) La determinación del contenido de los ejercicios de la fase
de oposición, que será único para cada categoría, así como su
corrección y calificación.
3. Ejercer la función coordinadora de todos los Tribunales
provinciales.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad que los nombró, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ni otra causa
de abstención prevista en las bases de convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales
cuando concurra alguna de las circunstancias aludidas en el
párrafo anterior.
Madrid, 5 de abril de 1999.-El Director general, Roberto Pérez
López.
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