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Documento BOE-A-1999-891

Resolución de 7 de diciembre de 1998, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el desarrollo de programas sobre drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1792 a 1792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-891

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.‒El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

En Madrid, a 6 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y de otra, el honorable señor don Francisco Fiol y Amengual, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

EXPONEN

1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y según los criterios de distribución para 1998 aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 1998 y las previsiones establecidas por la Conferencia Sectorial.

2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de sanidad en virtud del artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en los gastos de realización de los programas, que se realizarán por la Consejería de Sanidad y Consumo:

Proyecto metadona: 7.500.000 pesetas.

Programa de intercambio de jeringuillas: 2.000.000 de pesetas.

Segundo.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en el desarrollo de estos programas, financiando los mismos con la cantidad de 9.500.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.313-G.458 del presupuesto de 1998.

La Consejería de Sanidad y Consumo asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento de estos programas y entregará a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del desarrollo de los programas.

Tercero.

La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará, a favor de la Consejería de Sanidad y Consumo, a la firma de este Convenio.

Cuarto.

La justificación de la ejecución de estos programas se realizará mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto efectuado para su ejecución, por el Consejero de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo de 1999.

No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Quinto.

El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1998 y será causa resolutoria del mismo cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. En caso de resolución por causas imputables a la Comunidad Autónoma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas según establece el artículo 18 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio.

Sexto.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta formada por dos representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Séptimo.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Francisco Fiol y Amengual.

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