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Documento BOE-A-1999-8914

Resolución de 25 de marzo de 1999, de la Dirección General de Comercio Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1999, páginas 14906 a 14907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8914

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda y la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha han suscrito, el 15 de octubre de 1998, un Convenio

de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del

Comercio Interior, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de marzo de 1999.-El Director general, José Luis Marrero

Cabrera.

ANEXO

Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de

Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de

Economía y Hacienda y la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha

En Madrid, a 15 de octubre de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente

Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en virtud del

Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia

para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades

Autónomas.

El excelentísimo señor don José Fernando Sánchez Bódalo, Consejero

de Industria y Trabajo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

nombrado por Decreto 88/1997, de 10 de julio, actuando en representación

de esa Consejería, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 7/1997,

de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La

Mancha.

Reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad para

formular el presente Convenio,

EXPONEN

Que ante el importante cambio estructural que se ha producido en

el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible

mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario

desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de

distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes

una colaboración eficaz por parte de los poderes públicos para enfrentarse

a este proceso de innovación.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por

el Consejo de Ministros en su reunión del 12 de mayo de 1995, y su Reforma,

aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de diciembre

de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la

competitividad del comercio minorista.

Que esta Reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial

de Comercio, celebrada el 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución

supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos

que se programarán de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma

con el apoyo de la Administración General del Estado.

Que es voluntad del Ministerio de Economía y Hacienda y de la

Consejería de Industria y Trabajo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la

coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas

en la realización de actuaciones previstas en el Plan Marco de

Modernización del Comercio Interior.

En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva

del Estado prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución y de la

competencia atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en

el artículo 33.2 de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero.-Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan

Marco de Modernización del Comercio Interior, dentro del ámbito

geográfico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como marco

en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el

que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.

Segundo.-En desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio

Interior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete

a convocar ayudas en los siguientes programas:

a) Programa de cooperación empresarial, dirigido a otorgar ayudas

a las pequeñas y medianas empresas comerciales, asociadas en

organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes

informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación

o renovación de establecimientos mayoristas.

b) Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio, de

cuyas ayudas serán beneficiarios las asociaciones de comerciantes, siempre

que se orienten a su creación o su desarrollo mediante la implantación

de servicios comunes de gestión, así como a la remodelación física de

los establecimientos colectivos y la adecuación de los locales particulares.

Teniendo en cuenta las competencias que en materia urbanística

ostentan las Corporaciones Locales, a partir de este Convenio se estimulará

la participación de la Administración Local, como elemento indispensable,

para poder sentar las bases de una adecuada actuación territorial y, por

tanto, se podrá considerar como beneficiarios de las ayudas a los

Ayuntamientos.

En cuanto a las actuaciones para mejora y adecuación de los Mercados

Minoristas, y teniendo en cuenta la titularidad Municipal de estos

mercados, los Ayuntamientos podrán ser también beneficiarios de estas

ayudas, mediante Convenio con ellos y, ocasionalmente, con asociaciones de

comerciantes o empresas públicas o privadas.

c) Programa de apoyo a comerciantes independientes, dirigido a las

pequeñas y medianas empresas de distribución comercial minorista para

realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos,

la adquisición de equipamiento comercial y de gestión, así como la

formación de empleados.

De este programa quedan excluidas las actividades comerciales que

en el espíritu del Plan Marco no se consideran de interés prioritario, tal

como se acordó en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 27

de enero de 1998.

Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio, las

actividades que aún no contempladas en el Plan Marco, se puedan relacionar

de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo

a la consecución de la modernización de la distribución.

Tercero.-Las actuaciones que se acojan al presente Convenio serán

cofinanciadas por ambas partes.

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda representará

un máximo del 40 por 100 para el programa contemplado en el apartado a);

del 30 por 100 para los del apartado b) y del 20 por 100 para los del c),

de la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma.

Estas aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se

financiarán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la partida

presupuestaria 751 (transferencias de capital a las Comunidades

Autónomas-Plan de Modernización del Comercio Interior), Programa 763 A

(ordenación y modernización de las estructuras comerciales), Servicio 21

(Dirección General de Comercio Interior).

La asignación de recursos a la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha es del 3,85392 por 100 de la dotación territorializada de la partida

presupuestaria de transferencias a las Comunidades Autónomas del

Ministerio de Economía y Hacienda, en el concepto Plan Marco de Modernización

del Comercio Interior; y que es el 75 por 100 del crédito presupuestario

inicial (esto es, 1.096.500.000 pesetas), quedando el 25 por 100 restante

para ser dispuesto según se recoge en la cláusula quinta, de conformidad

con lo acordado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 27

de enero y formalizado en Consejo de Ministros de 20 de marzo de 1998,

equivalente a 42.258.233 pesetas. Las transferencias se realizarán a medida

que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conceda las

correspondientes ayudas públicas en el ámbito de lo establecido en el presente

Convenio.

Cuarto.-Cada Comunidad Autónoma aplicará las asignaciones del

Estado a los programas establecidos en los apartados a), b) y c) del punto

segundo, en la proporción que en el Plan Marco se asigna a cada uno

de dichos programas, y que son un mínimo del 10 por 100 de la cantidad

asignada para los apartados a) y del 30 por 100 para el b).

Quinto.-Con independencia de los recursos previstos en el último

párrafo del apartado tercero, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá

cofinanciar, con un máximo del 50 por 100 de lo aportado por la Comunidad

Autónoma, determinadas actuaciones de especial interés por su efecto

innovador o porque constituyan una acción piloto que ejerza un efecto

de arrastre para otras acciones. La selección de este tipo de actividades

a cofinanciar entre las solicitadas por la totalidad de las Comunidades

Autónomas se hará mediante acuerdo en reunión de Directores generales

de Comercio, como Comisión de la Conferencia Sectorial.

Esta cofinanciación será también con cargo a la partida presupuestaria

751, Programa 763 A, Servicio 21, de la que se ha retenido un 25 por

100 del crédito inicial al efecto y la cantidad disponible para ella es de

365.500.000 pesetas.

Sexto.-La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

1. Las solicitudes de concesión de ayudas públicas se presentarán

en la unidad administrativa y en los términos que establezca la normativa

de convocatoria que dicte la Administración de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma instruirá y resolverá

el otorgamiento de las ayudas solicitadas, de acuerdo con lo establecido

en el apartado cuarto.

3. La Consejería de Industria y Trabajo notificará la resolución de

las solicitudes a los interesados y realiza el control y seguimiento de los

proyectos aprobados.

4. A fin de conocer el destino dado a las subvenciones y para llevar

a cabo el seguimiento y evaluación de las actividades cofinanciadas por

ambas partes, el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con las

Comunidades Autónomas, establecerá el sistema de intercambio de

información que se estime necesario. Ello se entiende sin perjuicio del control

financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración

del Estadoyalafiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas.

5. La Comunidad Autónoma podrá asignar excepcionalmente los

recursos transferidos por el Estado a las resoluciones favorables de

expedientes de ayudas, cuyos objetivos coincidan con los del presente Convenio,

aprobados durante el ejercicio de 1998, aunque lo hayan sido con

anterioridad a la firma del mismo, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.

6. El pago a los perceptores del importe total de las ayudas será

efectuado por el Organismo pagador de la Administración Autonómica.

7. En el supuesto de que, una vez analizado el seguimiento de los

compromisos financieros adquiridos con la totalidad de Comunidades

Autónomas, se verifique la existencia de crédito disponible en la partida

presupuestaria correspondiente del Estado, bien porque alguna

Comunidad Autónoma no hubiera agotado los recursos que se le han asignado

o se produjera alguna generación de crédito, y la demanda planteada en

el territorio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no haya

podido ser atendida en su integridad, el Ministerio de Economía y Hacienda

podrá incrementar su aportación inicial prevista.

La cuantificación de esta aportación complementaria se llevará a cabo

de acuerdo y en aplicación de los criterios objetivos de distribución

acordados en Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 27 de enero y

formalizado en Consejo de Ministros de 20 de marzo de 1998, y entre

las Comunidades Autónomas que tengan un exceso de demanda de

proyectos.

De acuerdo con lo previsto en el Plan Marco, la determinación del

crédito disponible se realizará con los expedientes remitidos hasta el 30

de octubre de 1998.

Séptimo.-Los fondos aportados por el Ministerio de Economía y

Hacienda se acogen al Programa Operativo PYME, cofinanciado por el Fondo

Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por este motivo, la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha sólo podrá solicitar retornos en

cualquier programa de la Unión Europea, de las actuaciones cofinanciadas,

de la parte efectivamente financiada con sus fondos, facilitando a la

Dirección General de Comercio Interior las correspondientes certificaciones

de pago para que ésta pueda solicitar los retornos correspondientes a

la aportación del Estado.

Octavo.-Se creará una Comisión de Seguimiento para el desarrollo

del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes

firmantes designados, respectivamente, por el Ministro de Economía y

Hacienda y el Consejero de Industria y Trabajo.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento el seguimiento de la

aplicación del presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se

regulen o deriven del mismo y, en particular, las siguientes:

a) Analizar las actuaciones concretas que hayan de considerarse

integradas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior

y aquellas a las que se refiere el último párrafo de apartado segundo.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en

ejecución del presente Convenio y reflejar su grado de desarrollo.

c) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y

controversias que en el cumplimiento del mismo puedan producirse.

La Comunidad Autónoma se compromete a presentar a la Comisión

de Seguimiento la información que ésta le solicite para, de esta forma,

poder realizar las funciones que se le asignan.

Noveno.-Sin perjuicio del procedimiento previsto y de las funciones

asignadas a la Comisión de Seguimiento, la gestión de las actuaciones

para la difusión del Plan Marco en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

corresponderá a la Consejería de Industria y Trabajo, de la Administración

autonómica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Décimo.-El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su

firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año 1998.

No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado,

por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia

de alguna de ellas.

Undécimo.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el

establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y

resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia

del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar

y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y

Hacienda.-El Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha.

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