El Ministerio de Economía y Hacienda y la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha han suscrito, el 15 de octubre de 1998, un Convenio
de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del
Comercio Interior, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de marzo de 1999.-El Director general, José Luis Marrero
Cabrera.
ANEXO
Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de
Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de
Economía y Hacienda y la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha
En Madrid, a 15 de octubre de 1998.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente
Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en virtud del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia
para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades
Autónomas.
El excelentísimo señor don José Fernando Sánchez Bódalo, Consejero
de Industria y Trabajo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
nombrado por Decreto 88/1997, de 10 de julio, actuando en representación
de esa Consejería, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 7/1997,
de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha.
Reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad para
formular el presente Convenio,
EXPONEN
Que ante el importante cambio estructural que se ha producido en
el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible
mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario
desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de
distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes
una colaboración eficaz por parte de los poderes públicos para enfrentarse
a este proceso de innovación.
El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por
el Consejo de Ministros en su reunión del 12 de mayo de 1995, y su Reforma,
aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de diciembre
de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la
competitividad del comercio minorista.
Que esta Reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial
de Comercio, celebrada el 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución
supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos
que se programarán de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma
con el apoyo de la Administración General del Estado.
Que es voluntad del Ministerio de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Industria y Trabajo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la
coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas
en la realización de actuaciones previstas en el Plan Marco de
Modernización del Comercio Interior.
En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva
del Estado prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución y de la
competencia atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
el artículo 33.2 de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes
ACUERDAN
Primero.-Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan
Marco de Modernización del Comercio Interior, dentro del ámbito
geográfico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como marco
en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el
que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.
Segundo.-En desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio
Interior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete
a convocar ayudas en los siguientes programas:
a) Programa de cooperación empresarial, dirigido a otorgar ayudas
a las pequeñas y medianas empresas comerciales, asociadas en
organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes
informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación
o renovación de establecimientos mayoristas.
b) Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio, de
cuyas ayudas serán beneficiarios las asociaciones de comerciantes, siempre
que se orienten a su creación o su desarrollo mediante la implantación
de servicios comunes de gestión, así como a la remodelación física de
los establecimientos colectivos y la adecuación de los locales particulares.
Teniendo en cuenta las competencias que en materia urbanística
ostentan las Corporaciones Locales, a partir de este Convenio se estimulará
la participación de la Administración Local, como elemento indispensable,
para poder sentar las bases de una adecuada actuación territorial y, por
tanto, se podrá considerar como beneficiarios de las ayudas a los
Ayuntamientos.
En cuanto a las actuaciones para mejora y adecuación de los Mercados
Minoristas, y teniendo en cuenta la titularidad Municipal de estos
mercados, los Ayuntamientos podrán ser también beneficiarios de estas
ayudas, mediante Convenio con ellos y, ocasionalmente, con asociaciones de
comerciantes o empresas públicas o privadas.
c) Programa de apoyo a comerciantes independientes, dirigido a las
pequeñas y medianas empresas de distribución comercial minorista para
realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos,
la adquisición de equipamiento comercial y de gestión, así como la
formación de empleados.
De este programa quedan excluidas las actividades comerciales que
en el espíritu del Plan Marco no se consideran de interés prioritario, tal
como se acordó en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 27
de enero de 1998.
Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio, las
actividades que aún no contempladas en el Plan Marco, se puedan relacionar
de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo
a la consecución de la modernización de la distribución.
Tercero.-Las actuaciones que se acojan al presente Convenio serán
cofinanciadas por ambas partes.
La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda representará
un máximo del 40 por 100 para el programa contemplado en el apartado a);
del 30 por 100 para los del apartado b) y del 20 por 100 para los del c),
de la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma.
Estas aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se
financiarán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la partida
presupuestaria 751 (transferencias de capital a las Comunidades
Autónomas-Plan de Modernización del Comercio Interior), Programa 763 A
(ordenación y modernización de las estructuras comerciales), Servicio 21
(Dirección General de Comercio Interior).
La asignación de recursos a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha es del 3,85392 por 100 de la dotación territorializada de la partida
presupuestaria de transferencias a las Comunidades Autónomas del
Ministerio de Economía y Hacienda, en el concepto Plan Marco de Modernización
del Comercio Interior; y que es el 75 por 100 del crédito presupuestario
inicial (esto es, 1.096.500.000 pesetas), quedando el 25 por 100 restante
para ser dispuesto según se recoge en la cláusula quinta, de conformidad
con lo acordado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 27
de enero y formalizado en Consejo de Ministros de 20 de marzo de 1998,
equivalente a 42.258.233 pesetas. Las transferencias se realizarán a medida
que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conceda las
correspondientes ayudas públicas en el ámbito de lo establecido en el presente
Convenio.
Cuarto.-Cada Comunidad Autónoma aplicará las asignaciones del
Estado a los programas establecidos en los apartados a), b) y c) del punto
segundo, en la proporción que en el Plan Marco se asigna a cada uno
de dichos programas, y que son un mínimo del 10 por 100 de la cantidad
asignada para los apartados a) y del 30 por 100 para el b).
Quinto.-Con independencia de los recursos previstos en el último
párrafo del apartado tercero, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá
cofinanciar, con un máximo del 50 por 100 de lo aportado por la Comunidad
Autónoma, determinadas actuaciones de especial interés por su efecto
innovador o porque constituyan una acción piloto que ejerza un efecto
de arrastre para otras acciones. La selección de este tipo de actividades
a cofinanciar entre las solicitadas por la totalidad de las Comunidades
Autónomas se hará mediante acuerdo en reunión de Directores generales
de Comercio, como Comisión de la Conferencia Sectorial.
Esta cofinanciación será también con cargo a la partida presupuestaria
751, Programa 763 A, Servicio 21, de la que se ha retenido un 25 por
100 del crédito inicial al efecto y la cantidad disponible para ella es de
365.500.000 pesetas.
Sexto.-La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1. Las solicitudes de concesión de ayudas públicas se presentarán
en la unidad administrativa y en los términos que establezca la normativa
de convocatoria que dicte la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma instruirá y resolverá
el otorgamiento de las ayudas solicitadas, de acuerdo con lo establecido
en el apartado cuarto.
3. La Consejería de Industria y Trabajo notificará la resolución de
las solicitudes a los interesados y realiza el control y seguimiento de los
proyectos aprobados.
4. A fin de conocer el destino dado a las subvenciones y para llevar
a cabo el seguimiento y evaluación de las actividades cofinanciadas por
ambas partes, el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con las
Comunidades Autónomas, establecerá el sistema de intercambio de
información que se estime necesario. Ello se entiende sin perjuicio del control
financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración
del Estadoyalafiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas.
5. La Comunidad Autónoma podrá asignar excepcionalmente los
recursos transferidos por el Estado a las resoluciones favorables de
expedientes de ayudas, cuyos objetivos coincidan con los del presente Convenio,
aprobados durante el ejercicio de 1998, aunque lo hayan sido con
anterioridad a la firma del mismo, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.
6. El pago a los perceptores del importe total de las ayudas será
efectuado por el Organismo pagador de la Administración Autonómica.
7. En el supuesto de que, una vez analizado el seguimiento de los
compromisos financieros adquiridos con la totalidad de Comunidades
Autónomas, se verifique la existencia de crédito disponible en la partida
presupuestaria correspondiente del Estado, bien porque alguna
Comunidad Autónoma no hubiera agotado los recursos que se le han asignado
o se produjera alguna generación de crédito, y la demanda planteada en
el territorio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no haya
podido ser atendida en su integridad, el Ministerio de Economía y Hacienda
podrá incrementar su aportación inicial prevista.
La cuantificación de esta aportación complementaria se llevará a cabo
de acuerdo y en aplicación de los criterios objetivos de distribución
acordados en Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 27 de enero y
formalizado en Consejo de Ministros de 20 de marzo de 1998, y entre
las Comunidades Autónomas que tengan un exceso de demanda de
proyectos.
De acuerdo con lo previsto en el Plan Marco, la determinación del
crédito disponible se realizará con los expedientes remitidos hasta el 30
de octubre de 1998.
Séptimo.-Los fondos aportados por el Ministerio de Economía y
Hacienda se acogen al Programa Operativo PYME, cofinanciado por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por este motivo, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha sólo podrá solicitar retornos en
cualquier programa de la Unión Europea, de las actuaciones cofinanciadas,
de la parte efectivamente financiada con sus fondos, facilitando a la
Dirección General de Comercio Interior las correspondientes certificaciones
de pago para que ésta pueda solicitar los retornos correspondientes a
la aportación del Estado.
Octavo.-Se creará una Comisión de Seguimiento para el desarrollo
del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes
firmantes designados, respectivamente, por el Ministro de Economía y
Hacienda y el Consejero de Industria y Trabajo.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento el seguimiento de la
aplicación del presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se
regulen o deriven del mismo y, en particular, las siguientes:
a) Analizar las actuaciones concretas que hayan de considerarse
integradas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior
y aquellas a las que se refiere el último párrafo de apartado segundo.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en
ejecución del presente Convenio y reflejar su grado de desarrollo.
c) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y
controversias que en el cumplimiento del mismo puedan producirse.
La Comunidad Autónoma se compromete a presentar a la Comisión
de Seguimiento la información que ésta le solicite para, de esta forma,
poder realizar las funciones que se le asignan.
Noveno.-Sin perjuicio del procedimiento previsto y de las funciones
asignadas a la Comisión de Seguimiento, la gestión de las actuaciones
para la difusión del Plan Marco en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
corresponderá a la Consejería de Industria y Trabajo, de la Administración
autonómica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Décimo.-El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su
firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año 1998.
No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado,
por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia
de alguna de ellas.
Undécimo.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el
establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y
resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda.-El Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
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