Por Orden de 19 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de febrero), se convocó concurso para la provisión de puestos
de trabajo, vacantes en este Ministerio (Intervención General de
la Seguridad Social), y de acuerdo con lo previsto en la base décima
de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de
resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos
requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la
convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado
Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de
presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de
méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta
elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la
que hace referencia la base octava de la citada Orden de 19 de
enero de 1999,
Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,
ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir de día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Tercero.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la
situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de
hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del
destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.
Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 8 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
ANEXO: (Ver imagen página 14952).
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