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Documento BOE-A-1999-8941

Orden de 8 de abril de 1999 por la que se adjudican los puestos de trabajo ofertados en el concurso convocado por Orden de 19 de enero de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1999, páginas 14951 a 14952 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8941

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 19 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de febrero), se convocó concurso para la provisión de puestos

de trabajo, vacantes en este Ministerio (Intervención General de

la Seguridad Social), y de acuerdo con lo previsto en la base décima

de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de

resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos

requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la

convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado

Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de

presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de

méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta

elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la

que hace referencia la base octava de la citada Orden de 19 de

enero de 1999,

Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,

ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración

de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan

en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.

Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un

mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir de día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Tercero.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la

situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de

hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del

destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado

un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos

de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado

o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o

en los supuestos previstos en el párrafo segundo del

artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función

Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.

Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

ANEXO: (Ver imagen página 14952).

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