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Documento BOE-A-1999-895

Resolución de 7 de diciembre de 1998, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que da publicidad al Acuerdo Marco de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y el Gobierno de Navarra para el desarrollo de programas sobre drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1795 a 1795 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-895

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud del Gobierno de Navarra un Acuerdo Marco de colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.‒El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

En Madrid, a 6 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y de otra, el excelentísimo señor don Santiago Cervera Soto, Consejero de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con las facultades previstas en el Acuerdo de 5 de octubre de 1998, del Gobierno de Navarra,

EXPONEN

1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y según los criterios de distribución para 1998 aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 1998 y las previsiones establecidas por la Conferencia Sectorial.

2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias en materia de drogodependencias por el artículo 53 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y por los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en los gastos de realización del «Proyecto de incorporación de un equipo técnico de apoyo al tratamiento en la prisión de Pamplona», que se realizará por el Departamento de Salud.

Segundo.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en el desarrollo de estos programas, financiando el mismo con la cantidad de 4.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.313-G.458 del presupuesto de 1998.

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento de este programa y entregará a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del desarrollo del programa.

Tercero.

La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará, a favor de la Consejería de Salud, a la firma de este Acuerdo.

Cuarto.

La justificación de la ejecución de este programa se realizará mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto efectuado para su ejecución, por el Consejero de Salud, antes del 31 de marzo de 1999.

No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad señalada en el apartado segundo del presente Acuerdo, el remanente deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Quinto.

El presente Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1998 y será causa resolutoria del mismo cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. En caso de resolución por causas imputables a la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro de las cantidades percibidas según establece el artículo 18 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio.

Sexto.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión mixta formada por dos representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos representantes designados por el Departamento de Salud.

Séptimo.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.‒El Consejero de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, Santiago Cervera Soto.

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