En desarrollo de lo dispuesto en la base 5.2 de la Resolución
de 3 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Recursos
Humanos del INSALUD, por la que se publica la convocatoria
general por la que se establecen las bases comunes que han de
regir, en régimen descentralizado por provincias, las pruebas
selectivas para la adjudicación de vacantes de diversas categorías de
personas de los grupos D y E de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social, dependientes del INSALUD,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, conforme a lo
previsto en el artículo 10.12 del Real Decreto 1893/1996, de 2
de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad
y Consumo, de sus Organismos Autónomos y del INSALUD
("Boletín Oficial del Estado" del 6), resuelve nombrar a los miembros
del Tribunal de las pruebas selectivas, tanto titulares como
suplentes:
Tribunal de Auxiliares Administrativos
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Concepción Sánchez-Arcilla Muñoz, Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Manuel Díaz Fernández, Cuerpo Auxiliar
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Francisco Javier López González, Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, y doña
María Eugenia Borstein Sánchez, Grupo de Gestión de Función
Administrativa de Instituciones Sanitarias.
Vocal sindical: Doña Agustina Gómez Caballero (UGT).
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Consuelo Provencio Arranz, Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Paloma García Martínez, Cuerpo
Administrativo de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don Francisco Sánchez García, Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, y doña María Jesús
Córcoba Lorenzo, Cuerpo de Gestión de Función Administrativa
de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Vocal sindical: Doña Isabel Carmona Maestre (CC.OO.).
Corresponde a estos Tribunales, como responsables de la
adopción de las medidas de coordinación del desarrollo de las pruebas:
a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar
la realización simultánea de los ejercicios de la fase de oposición,
así como la determinación de la fecha de su celebración.
b) La determinación del contenido de los ejercicios de la fase
de oposición, que será único para cada categoría, así como su
corrección y calificación.
c) Ejercer la función coordinadora de todos los Tribunales
provinciales.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad que los nombró, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Común, ni otra causa de abstención
prevista en las bases de convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales
cuando concurra alguna de las circunstancias aludidas en el
párrafo anterior.
Madrid, 5 de abril de 1999.-El Director general, Roberto Pérez
López.
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