El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, dispone que en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
Al haberse creado los nuevos municipios de Marracos (Zaragoza), Marchamalo (Guadalajara) y La Palma de Cervelló (Barcelona), mediante los siguientes Decretos:
Decreto 119/1998, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se procede la segregación de la parte del término municipal de Piedratejada (Zaragoza), correspondiente al término de Marracos, para constituir un municipio independiente con dicha denominación, en cumplimiento del Auto de 18 de noviembre de 1997, del Tribuna Superior de Justicia de Aragón, que acordó la ejecución provisional de su sentencia de 7 de junio de 1997.
Decreto 70/1998, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Guadalajara para constituir un nuevo municipio con la denominación de Marchamalo.
Decreto 185/1998, de 21 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Cervelló (Barcelona), para constituir un nuevo municipio con el nombre de La Palma de Cervelló.
La presente Orden dispone la constitución y entrada en funcionamiento de los Juzgados de Paz de Marracos (Zaragoza), Marchamalo (Guadalajara) y La Palma de Cervelló (Barcelona), y, en su virtud, dispongo:
Artículo único.
Los Juzgados de Paz de los nuevos municipios de Marracos (Zaragoza), Marchamalo (Guadalajara) y La Palma de Cervelló (Barcelona), con sede y jurisdicción en los términos municipales correspondientes, entrarán en funcionamiento el día 1 de junio de 1999.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de abril de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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