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Documento BOE-A-1999-899

Resolución de 16 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convoca a los prácticos con habilitación provisional para la obtención de la habilitación definitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1796 a 1797 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-899

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas y aprobado el programa de materias para el acceso a la actividad de práctico, la Dirección General de la Marina Mercante convocará y realizará las pruebas pertinentes.

Por otra parte, los prácticos con habilitación provisional, que venían prestando servicio a la entrada en vigor de dicho Reglamento en diferentes puertos, deben demostrar su idoneidad para obtener la habilitación definitiva a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Practicaje.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en el Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, resuelvo:

Primero.

Convocar a los prácticos que actualmente prestan sus servicios con habilitación provisional, al objeto de que obtengan su habilitación definitiva para la prestación del servicio de practicaje portuario en cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo.

Segundo.

Solicitudes: Los Prácticos con habilitación provisional a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, que deseen adquirir su habilitación definitiva, solicitarán tal habilitación en instancia dirigida al Director general de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:

Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

Certificado médico al que se refiere la Resolución de 29 de julio de 1998 de la Dirección General de la Marina Mercante.

Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) por importe de 6.000 pesetas de tasa, código 17020 de derechos de examen del Ministerio de Fomento. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda pública.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Los impresos de autoliquidación de los derechos de examen podrán recogerse en cualquier Capitanía Marítima o en la Dirección General de la Marina Mercante.

Tercero.

Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Órgano de evaluación de la idoneidad: El órgano de evaluación estará formado por:

Don Manuel Nogueira Romero, Presidente.

Don Guillermo López-Alonso Escalante, Vocal.

Don Cruz. M. Ferrer Muruzábal, Vocal.

Don Rafael Sopeña los Arcos, Vocal.

Don Francisco Ramos Corona, Secretario.

Quinto.

Evaluación de la idoneidad: El órgano de evaluación recabará de oficio, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, a las Capitanías Marítimas, Autoridades Portuarias y Corporaciones de Prácticos de los puertos donde presten servicio los prácticos con habilitación provisional, informes respecto a la idoneidad demostrada por éstos en la prestación del servicio.

Recibidos dichos informes, el órgano de evaluación procederá a su estudio y valoración, pudiendo solicitar cuantas aclaraciones entienda oportunas tanto de los órganos informantes como de los prácticos afectados.

Los resultados se notificarán a los interesados y se harán públicos en las Capitanías Marítimas de los puertos en que presten servicio dichos prácticos. Si las valoraciones son positivas, se otorgará la habilitación definitiva; de ser negativa, se retirará la habilitación provisional.

La habilitación definitiva o la retirada de la habilitación provisional deberá producirse en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.

Norma final: La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.‒El Director general, Fernando Casas Blanco.

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