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Documento BOE-A-1999-8994

Resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contienen los acuerdos sobre prórroga y modificación del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección, así como las tablas salariales para el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1999, páginas 15034 a 15072 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8994
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/05/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos sobre prórroga y modificación del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre de 1998), así como las tablas salariales para el año 1999 (código de Convenio número 9904975), que fue suscrito con fecha 11 de diciembre de 1998, de una parte, por el Consejo Intertextil Español, la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras APOYEIDE y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO., FIA-UGT y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 1999.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN
Acta final

En Madrid a 11 de diciembre de 1998, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección, que fue constituida el día 21 de enero de 1998, manteniéndose su vigencia durante el año 1998, en virtud de acuerdo de las partes, según consta en la disposición adicional tercera del Convenio, e integrada por:

Las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Nacional de Fibras de Recuperación; Asociación Industrial Textil de Proceso Algodonero; Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; Federación de la Industria Textil Lanera; Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles; Federación Nacional de Empresarios Textiles Sederos; Federación Española de Empresarios de la Confección), la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector.

Y las centrales sindicales FITEQA-CC.OO., FIA-UGT y CIG, en representación de los trabajadores del sector.

La Comisión Negociadora, ratificando el contenido del acta de 30 de noviembre pasado, ha llegado a los siguientes acuerdos:

Primero.

Se prorroga para el año 1999 el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección y sus anexos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 250, de fecha 16 de octubre de 1996, y los Acuerdos contenidos en las actas números 6 y 7, de 15 y 27 de abril de 1998, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 3 de septiembre de 1998, con las siguientes modificaciones y adiciones:

Segundo.

Vigencia: La prórroga del Convenio regirá desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 1999. En consecuencia, queda sin efecto el acuerdo tercero del acta número 6 antes citada.

Tercero.

Incremento salarial para 1999: Con efectos del 1 de enero de 1999, las tablas salariales y el salario mínimo intertextil del año 1998 se incrementan en un 2,22 por 100. Si a 31 de diciembre de 1999 el IPC real correspondiente a dicho año superase el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Presupuestos Generales del Estado para 1999, las tablas de los anexos del Convenio, el salario mínimo intertextil y los «referentes previstos» de los distintos nomenclátor, serán regularizados en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose las diferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de 1999.

Cuarto.

Salario mínimo intertextil: Las cuantías establecidas en el artículo 63 del Convenio se adecuan, con el incremento del 2,22 por 100 que se pacta. En consecuencia, se fija dicho salario mínimo intertextil en 2.875 pesetas diarias y 87.461 pesetas mensuales. Los efectos del salario mínimo intertextil serán a partir del 1 de enero de 1999.

Quinto.

La disposición adicional tercera del Convenio tendrá el siguiente contenido: «Se constituyen Mesas de trabajo que tratarán de los siguientes temas: Tiempo de trabajo y ordenación de la jornada; estructura retributiva; organización del trabajo, empleo y contratación. No obstante, las partes firmantes del Convenio podrán incorporar a estas Mesas otros puntos, para su tratamiento en el desarrollo del Convenio Colectivo futuro».

Sexto.

Aclaración del Ayudante de Contramaestre del anexo VI del nomenclátor (Industrias Auxiliares de la Textil-Ramo de Agua) y de la categoría de Estampador Máquina Automática: El Ayudante de Contramaestre se integra y es asimilado a la categoría de los Ayudantes técnicos, del grupo D del Área de Producción.

En la presente categoría también tendrán cabida las funciones que hasta el presente desempeñaba el Ayudante de Contramaestre, a saber:

«Interviene en el proceso productivo ejerciendo funciones de control, coordinación y mando de un grupo de operarios y/o conduciendo las máquinas de su sección, bajo la supervisión del Contramaestre o Encargado.»

En el apartado III, Actividades y tareas, se añade una sexta, con el siguiente contenido:

«Organizar, coordinar, supervisar y ordenar las tareas de un grupo de trabajo y de sus componentes, y conducir las máquinas de su sección.»

Categoría: Estampador Máquina Automática.

II. Funciones: A las funciones propias del Estampador se le unen un alto grado de especialización en la conducción de máquinas automáticas a «rodillo o huecograbado» o bien de estampación «a la Lyonesa o por tamiz», ejerciendo el control, coordinación y supervisión de la producción de la máquina, así como del equipo de auxiliares, normalmente tres, de categorías inferiores, que le ayudan en tales cometidos. El Estampador Máquina Automática desarrolla su trabajo con un alto nivel de autonomía e iniciativa propia, sujeta a las instrucciones del Contramaestre o Encargado.

III. Actividades-tareas: Las tareas propias del Estampador se aplicarán sobre las máquinas de estampar automáticas a la Lyonesa o por tamiz o a las de huecograbado que definía las antiguas categorías, ahora asimiladas, de Pintor Lyonesa máquina automática; Pintor Lyonesa máquina cuatro colores y Estampador de máquina de más de cuatro colores.

Se añaden como funciones las siguientes: Controlar, coordinar y supervisar el equipo de Ayudantes que colabora con él, responsabilizándose de su trabajo.

Séptimo.

Cumplimiento de acuerdos anteriores relativos al nomenclátor:

7.1 Las antiguas categorías de Pintor Lyonesa máquina automática (1,90), Pintor Lyonesa máquina cuatro colores (1,95) y Estampador máquina cuatro colores (2,00) quedan asimiladas y refundidas en una nueva categoría denominada Estampador de máquina automática, con salario referencial correspondiente al coeficiente 1,95.

7.2 En cumplimiento del acuerdo 3.º del acta número 7, se conviene:

Para el anexo I, Fibras de Recuperación y Ramo de Agua del mismo, al antiguo Oficial de Perchas y Acabados, le queda reconocida la categoría de Oficial de Perchas en el grupo profesional C, del Área de Producción, con el salario referencial correspondiente al coeficiente 1,50.

Para el anexo IV, Género de Punto y Medias, el «referente previsto» de la categoría profesional 3, Especialista Confección, de la tabla B, de dicho anexo, se fija en 2.904 pesetas diarias, con efectos de 1 de enero de 1999.

7.3 En todos los casos anteriores, puntos sexto y séptimo, las diferencias salariales que pudieran producirse se aplicarán con efecto de 1 de enero de 1999.

Octavo.

Prórroga del plazo para aplicación de los nomenclátor: Las partes firmantes del presente Convenio han constatado que la aplicación y puesta en marcha del nuevo nomenclátor de categorías no se ha producido de un modo generalizado dadas las múltiples realidades y la complejidad de la puesta en práctica del nuevo texto. Por ello, se estima necesario y así se acuerda, el proceder a la ampliación del plazo de aplicación establecido, en tres meses más; esto es, hasta el 1 de marzo de 1999. Ello sin que represente cambio en la fecha desde la que procede el pago de atrasos en los casos en que, por este concepto, así corresponda. Es decir, que sea cual fuera la fecha de aplicación del nomenclátor, la obligación de pago de los atrasos se retrotrae al 1 de mayo de 1998.

Noveno.

A) Queda sin contenido la disposición adicional quinta y se derogan los artículos 95 al 131, ambos inclusive, del Convenio, pasando el capítulo VIII del mismo a tener el siguiente texto:

«CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 95. Marco de desarrollo.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.

Artículo 96. La acción preventiva en la empresa.

La acción preventiva en las empresas del ámbito del presente Convenio estará inspirada en los siguientes principios:

Evitar y combatir los riesgos en su origen.

Evaluar aquellos que no se puedan evitar.

Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Planificar la prevención.

Adaptar el trabajo a la persona, en especial, en lo que respecta a la concepción ergonómica de los puestos de trabajo, y de organización del mismo.

Artículo 97. Reconocimiento médico.

Las empresas a través de sus propios servicios médicos o de la Mutua de Accidente (con la que tengan cubiertos los riesgos de servicios de prevención), o con aquellas otras con quien libremente contraten dichos servicios, siempre que estén legalmente homologadas para ello, realizarán cada año a los trabajadores que presten su consentimiento un reconocimiento médico, atendiendo a las posturas y a la manipulación de materias primas o aditivos que se manipulen en el centro de trabajo.

Todo ello de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 98. Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora.

4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 99. Manipulación de productos químicos.

Los proveedores de los productos químicos suministrarán los productos que puedan manipularse en determinados puestos de trabajo debidamente etiquetados de acuerdo con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, al tiempo que la ficha técnica del producto.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores del puesto de trabajo y de los delegados de prevención las fichas técnicas de los productos que se utilicen.

En ningún caso se realizarán mezclas de productos químicos que no estén debidamente estudiadas y se conozca la ficha técnica del producto resultante y el etiquetado correspondiente.»

B) Se incorpora al texto del Convenio el siguiente

«CAPÍTULO IX
Formación
Artículo 100.

Habida cuenta de que la formación profesional representa uno de los ejes estratégicos para asegurar el futuro de las industrias del textil y de la confección españolas, así como la mejora de las posibilidades de empleo y de promoción profesional, económica y social, de las personas que trabajan en las mismas, ambas partes acuerdan estimular la realización de acciones conjuntas de fomento y desarrollo de la formación en los sectores del textil y de la confección.

Artículo 101.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben, en los términos establecidos en el II Acuerdo Estatal de Formación Continua para la Industria Textil y de la Confección, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 102. Comisión Paritaria de Formación.

Las empresas facilitarán la participación de la representación legal de los trabajadores en la definición, información y seguimiento de los planes de formación.

A tal efecto, en las empresas que presenten planes de formación de empresa, que cuenten con 100 o más trabajadores, por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la Dirección de la empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados de entre los representantes legales de los trabajadores y de la empresa y actuando en el marco de las funciones y derechos que ostentan como tales.

Artículo 103. De los planes de formación.

Los planes de formación, dentro del marco de los objetivos estratégicos de la empresa, promoverán la participación de las personas menos cualificadas, así como el respeto del principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas y, muy especialmente, entre hombres y mujeres.

En cualquier caso, las empresas estudiarán cualquier propuesta que, presentada por la representación legal de los trabajadores, tenga por objeto la elaboración de un plan de empresa o la adhesión a un plan agrupado promovido en el marco del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 104. Permiso individual de formación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos acordados en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Por parte de las empresas se pondrán todos los medios para que los trabajadores que lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso individual subvencionado.

Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de formación deberán:

No estar incluidas en el plan de formación de empresa o agrupado.

Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

Estar reconocidas por una titulación oficial.

Quedan excluidas del permiso de formación en las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad de distancia.

La duración del permiso no sobrepasará las doscientas horas al año.

La Dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades organizativas y/o productivas de la empresa, para lo que recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.»

Décimo.

El segundo párrafo de la disposición adicional primera queda redactado en la siguiente forma: «Consecuentemente, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, de conformidad a lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, se constituyen en Comisión Paritaria Nacional Sectorial, integrada por la representación empresarial y la representación sindical FIA-UGT, FITEQA-CC.OO. y CIG, con las funciones que dicho acuerdo les atribuye, en su artículo 18, y lo dispuesto en el II Acuerdo Estatal de Formación Continua para la Industria Textil y de la Confección, de 3 de abril de 1997».

Undécimo.

La disposición especial primera del Convenio tendrá para 1999 el siguiente texto:

«Disposición transitoria 1999.

Como expresión de la solidaridad del sector textil-confección español con los países de Centroamérica afectados por la catástrofe ocasionada por el huracán «Mitch», y para aplicación del acuerdo suscrito con Cruz Roja Española por las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio, las empresas descontarán, por una sola vez, de la retribución de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio, la cantidad de 500 pesetas por trabajador/a, la cual deberá ser ingresada, en su nombre, en la cuenta bancaria siguiente: Banesto, cuenta número 0030-1292-08-00000-31271, Cruz Roja Española-Textil Confección-Solidaridad con Centroamérica.

La citada cantidad se descontará únicamente a aquellos trabajadores/as que comuniquen a la empresa su expresa conformidad por escrito, hasta tres meses después de la firma del Convenio.

Las empresas, a su vez, aportarán a la misma cuenta bancaria, con el mismo carácter de voluntariedad, una cantidad igual a la de los trabajadores de cada una de ellas.»

Duodécimo.

Se añade al texto del Convenio la siguiente

«Disposición especial tercera. Código de conducta.

Las organizaciones firmantes de este Convenio, cuyas representaciones europeas firmaron, asimismo, en septiembre de 1997, un protocolo que constituye un Código de Conducta a observar al objeto de conseguir una industria internacionalmente competitiva, basada en el respeto de los derechos humanos, dentro del marco de un comercio justo y abierto a nivel mundial, ratifican aquellos contenidos y manifiestan explícitamente su avenencia a trabajar, sujetándose a las directrices que establecen los siguientes Convenios de la OIT:

Convenios 29 y 105, sobre prohibición del trabajo forzoso.

Convenios 87 y 98, sobre libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva.

Convenio 138, sobre prohibición de trabajo infantil.

Convenio 11, sobre la no discriminación en el empleo.

El compromiso alcanza a la promoción y difusión de esa buena práctica, fomentando su implantación a todos los niveles.»

Decimotercero.

Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria del Convenio para que resuelva cuantos asuntos se susciten en la interpretación y aplicación del nomenclátor de los distintos subsectores y, caso de llegar a acuerdos, solicite y tramite la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se faculta a dicha Comisión para que, si lo estima necesario, redacte un texto refundido del Convenio General y sus anexos, incorporando las modificaciones introducidas con posterioridad a 1 de enero de 1998, que continúen vigentes.

Las organizaciones firmantes de la presente acta recogen su contenido, ratificado por los respectivos órganos de dirección, en los términos en ella expresados y, sin más que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados.

Fibras de recuperación. Categorías unificadas. Tabla salarial 1999

Categoría Coef.

Salario día

Pesetas

Incentivo (1)

Pesetas

Grupo profesional: Producción      
Auxiliar Prod. 1,20 2.925,66 664,85
Espec. Prepa. 1,25 2.953,36 670,28
Espec. Hilat. 1,25 2.953,36 670,28
Espec. Tejed. 1,25 2.953,36 670,28
Espec. Conf. y Acabado 1,25 2.953,36 670,28
Espec. 1.ª Prep. e Hilatura 1,35 3.008,95 681,06
Of. Prep. e Hilatura 1,45 3.064,37 691,71
Of. Tej. y Acab. 1,60 3.147,49 707,80
Of. Perch. y Acab. 1,45 3.064,37 691,71
Of. Flokado 1,45 3.064,37 691,71
Ayte. técnico 1,50 3.092,01 697,13
Encargado 2,20 3.563,45 788,22
Tint./Colorista/Jefe Lab. 2,25 3.607,92 796,83
Jefe Producción 2,45 3.785,24 831,22
Direct. técnico 3,20 4.450,45 959,94
Tituld. superior 3,20 4.450,45 959,94
Grupo profesional: Mantenimiento y Servicios Generales      
Auxiliar 1,20 2.925,66 664,85
Vigilante/Portero 1,25 2.953,36 670,28
Of. 2.ª Serv. Grles. 1,60 3.147,49 707,80
Conductor 1.ª 1,80 3.258,50 3.258,50
Of. 1.ª Serv. Grles. 1,90 3.313,91 3.313,91
Encarg. Manten. 2,20 3.563,45 3.563,45
Grupo profesional: Almacén      
Aux. Almacén 1,20 2.953,36 670,28
Esp. Almacén 1,30 2.980,04 675,64
Oficial Almacén 1,60 3.147,49 707,80
Encarg. Almacén 2,20 3.563,45 788,22
Grupo profesional: Administración e Informática      
Aux. Adminis. 1,20 2.953,36 664,85
Of. 2.ª Adminis. 1,55 3.119,77 702,45
Op. Informática 1,55 3.119,77 702,45
Of. Adminis. 1.ª 2,05 3.430,28 762,57
Program. Inform. 2,05 3.430,28 762,57
Jefe Sec. Adminis. 2,35 3.696,51 813,32
Prog. Anal. Inform. 2,35 3.696,51 813,32
Resp. Formación 2,35 3.696,51 813,32
Jefe Informática 2,80 4.095,57 891,35
Jefe Personal 1.ª 2,80 4.095,57 891,35
Direc. Financiero 3,20 4.450,45 959,94
Direc. Rec. Human. 3,20 4.450,45 959,94
Titulado superior 3,20 4.450,45 959,94
Grupo profesonal: Comercial      
Oficial Ventas 1,60 3.147,49 707,80
Técnico Vtas. 1,80 3.258,50 729,36
Jefe Sec./Deleg. o Zona 2,25 3.563,45 788,22
Modelo 2,25 3.563,45 788,22
Jefe de Vtas. 2,70 4.006,96 874,10
Técn. comercial 3,20 4.450,45 959,94
Director comercial 3,20 4.450,45 959,94

(1) No computable para el cálculo de antigüedad, beneficios, pagas extras y demás complementos salariales.

Fibras de recuperación. Tabla salarial 1999

Coefic.

Salario base

Pesetas

Incentivo (1)

(1.er y 2.o

párrafo art. 9)

Pesetas

1,00 2.897,58 659,56
1,10 2.897,58 659,56
1,15 2.897,58 659,56
1,20 2.925,66 664,85
1,25 2.953,36 670,28
1,30 2.980,04 675,64
1,35 3.008,95 681,06
1,40 3.036,60 686,36
1,45 3.064,37 691,71
1,50 3.092,01 697,13
1,55 3.119,77 702,45
1,60 3.147,49 707,80
1,65 3.174,23 713,16
1,70 3.202,96 718,52
1,75 3.230,73 723,94
1,80 3.258,50 729,36
1,85 3.286,15 734,67
1,90 3.313,91 740,02
1,95 3.341,61 745,39
2,00 3.386,00 757,68
2,05 3.430,28 762,57
2,10 3.474,80 771,10
2,15 3.519,07 779,76
2,20 3.563,45 788,22
2,25 3.607,92 796,83
2,30 3.652,18 805,38
2,35 3.696,51 813,32
2,40 3.740,91 822,61
2,45 3.785,24 831,22
2,50 3.829,73 839,77
2,55 3.873,90 848,39
2,60 3.918,23 857,00
2,65 3.962,09 865,55
2,70 4.006,96 874,10
2,75 4.051,30 882,72
2,80 4.095,57 891,35
2,85 4.139,95 899,96
2,90 4.184,27 908,50
2,95 4.228,69 917,11
3,00 4.272,89 925,66
3,05 4.316,92 934,10
3,10 4.361,78 942,83
3,15 4.405,96 951,27
3,20 4.450,45 959,94

(1) No computable en los complementos salariales.

Fibras de recuperación. Tabla C

Coeficiente

Tabla del valor

1 por 100

aproximación

1,00 28,98
1,10 28,98
1,15 28,98
1,20 29,26
1,25 29,53
1,30 29,80
1,35 30,09
1,40 30,37
1,45 30,64
1,50 30,92
1,55 31,20
1,60 31,47
1,65 31,74
1,70 32,03
1,75 32,31
1,80 32,59
1,85 32,86
1,90 33,14
1,95 33,42
2,00 33,86
2,05 34,30
2,10 34,75
2,15 35,19
2,20 35,63
2,25 36,08
2,30 36,52
2,35 36,97
2,40 37,41
2,45 37,85
2,50 38,30
2,55 38,74
2,60 39,18
2,65 39,62
2,70 40,07
2,75 40,51
2,80 40,96
2,85 41,40
2,90 41,84
2,95 42,29
3,00 42,73
3,05 43,17
3,10 43,62
3,15 44,06
3,20 44,50

SECTOR FIBRAS DE RECUPERACIÓN

Tablas de conversiones de puestos de trabajo

PRODUCCIÓN

Grupo A

Auxiliar. Coeficiente 1,2.

Puestos asimilados:

Peón.

Abridor de Balas.

Clasificador de Trapos y Desperdicios.

Grupo B

B1 Especialistas de Preparación. Coeficiente 1,25.

Puestos de trabajo asimilados:

Ayudante de Diablero.

Carbonizador.

Cilindrero.

Impregnador de Ácido.

Ayudante de Tintorero (Materia en Rama).

B2 Especialista de Hilatura. Coeficiente 1,25.

Puestos de trabajo asimilados:

Ayudante de Surtidos.

Molonero.

Entregador de Hilo.

Aspeador.

Bobinador.

Conero.

Copero.

Reunidor.

Trascanador.

Ovillador.

Continero de Doblar.

B3 Especialistas de Tejeduría. Coeficiente 1,25.

Puestos de trabajo asimilados:

Supercopsador.

Pasador.

Tramero.

Encanillador.

Despinzador-Desborrador.

Canillero.

B4 Especialistas de Confección y Acabado. Coeficiente 1,25.

Puestos de trabajo asimilados:

Rematador.

Ribeteador.

Cortador.

Plegador.

Referenciador.

B5 Especialistas de Preparación e Hilatura. Coeficiente 1,35.

Puestos de trabajo que asimila:

Oficial Triturador.

Oficial Diablero de Mezcladas.

Oficial Emborrador Repasador.

Oficial Continero.

Oficial Atador de Selfactina.

Oficial Hilador de Mechera.

Continero de Fantasía.

Oficial de Zucidos.

Grupo C

Oficiales:

C1 Oficiales de Preparación e Hilatura. Coeficiente 1,45.

Puestos de trabajo que asimila:

Urdidor.

Oficial Cadenero.

Oficial Bobinero-Repasador.

Oficial Guata.

Anudador.

Oficial Bobinero.

C2 Oficiales de Tejeduría y Acabado. Coeficiente 1,60.

Puestos de trabajo que asimila:

Tintorero Materia en Rama.

Tejedor Género Liso.

Tejedor Máquinas Teft y Látex.

Tejedor de Máquinas Raschel.

Tejedor Relar Maquinilla.

Tejedor Jacquard.

Operador de Rame.

Bordador de Máquina Industrial.

Oficial Guata.

C3 Oficial de Perchas y Acabados. Coeficiente 1,50.

Puestos de trabajo que asimila:

Oficial de Perchas y Acabados.

C4 Oficiales de Flokado. Coeficiente 1,45.

Puestos de trabajo que asimila:

Secador de Flokados.

Terminador.

Rasquetero.

Pegador de Flokado.

Oficial de Calandra.

Ayudante Máquinas de Tinte.

Cortador de Flokado.

Oficial de Tintes en Flok.

Preparador de Adhesivos.

Jefe de Máquinas Flok.

Auxiliar Máquinas Flokar.

Alimentador Flok.

Grupo D

Ayudantes técnicos. Coeficiente 1,50.

Ayudantes técnicos.

Puestos de trabajo que asimila:

Ayudante Contramaestre.

Ayudante de Encargado.

Ayudante Laboratorio.

Ayudante Tintorero.

Ayudante Colorista.

Grupo E

Encargado, Tintorero-Colorista, Jefe Laboratorio:

E1 Encargado. Coeficiente 2,20.

Puestos de trabajo que asimila:

Encargado.

Jefe de Organización.

Contramaestre.

Dibujante de 1.a

Ayudante de Teórico.

E2 Tintorero Colorista Jefe Laboratorio. Coeficiente 2,25.

Puestos de trabajo que asimila:

Jefe de Laboratorio.

Tintorero.

Colorista.

Técnico titulado de grado medio.

Grupo F

Jefe de Producción. Coeficiente 2,45.

Puestos de trabajo que asimila:

Mayordomo.

Teórico de Tejidos.

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES

Grupo A

Auxiliar Servicios Generales. Coeficiente 1,20.

Puestos de trabajo que asimila:

Barrendero-Fregador.

Peón.

Untador o Engrasador.

Grupo B

Especialistas. Coeficiente 1,25.

Vigilante-Portero.

Puestos de trabajo que asimila:

Portero.

Vigilante o Sereno.

Grupo C

Oficiales. Coeficiente 1,60.

Oficiales de 2.a Servicios Generales:

Puestos de trabajo que asimila:

Maquinista de 2.a

Calderero de 2.a

Pintor de 2.a

Hojalatero.

Fontanero.

Albañil de 2.a

Carpintero de 2.a

Mecánico de 2.a

Electricista de 2.a

Carretillero.

Conductor de 2.a

Grupo D

Conductor. Coeficiente 1,80.

Puestos de trabajo que asimila:

Conductor de 1.a

Oficial primera Servicios Generales. Coeficiente 1,90.

Puestos de trabajo que asimila:

Electricista de 1.a

Mecánico de 1.a

Albañil de 1.a

Carpintero de 1.a

Calderero de 1.a

Pintor de 1.a

ALMACÉN

Grupo A

Auxiliar Almacén. Coeficiente 1,20.

Puestos de trabajo que asimila:

Mozo Almacén.

Grupo B

Especialista Almacén. Coeficiente 1,30.

Puestos de trabajo que asimila:

Oficial auxiliar Almacén.

Grupo C

Oficial de Almacén. Coeficiente 1,60.

Puestos de trabajo que asimila:

Oficial responsable de Almacén.

Responsable de Almacén de Pequeñas Empresas.

Almacenero Primeras Materias.

Grupo D

Encargado de Almacén. Coeficiente 2,20.

Puestos de trabajo que asimila:

Encargado de Almacén.

ADMINISTRACIÓN E INFORMÁTICA

Grupo A

Auxiliar Administrativo. Coeficiente 1,20.

Puestos de trabajo que asimila:

Auxiliar Administrativo.

Telefonista.

Grupo C

Oficial de 2.a administrativo. Coeficiente 1,55.

Puestos de trabajo que asimila:

Administrativo Fábrica.

Administrativo de 2.a

Ayudante Jefe de Personal de 2.a

Ayudante Contratación.

Ayudante Distribución.

Cobrador.

Grupo C

Operador de Informática. Coeficiente 1,55.

Puestos de trabajo que asimila:

Operador de Informática.

Grupo D

Oficial 1.a Administrativo. Coeficiente 2,05.

Puestos de trabajo que asimila:

Administrativo de 1.a

Ayudante Jefe de Personal de 1.a

Grupo D

Programador Informática. Coeficiente 2,05.

Puestos de trabajo que asimila:

Programador Informática.

Grupo E

Jefe Sección Administrativa. Coeficiente 2,35.

Puestos de trabajo que asimila:

Jefe Administración de 1.a

Jefe Administración de 2.a

Jefe Personal de 2.a

Jefe Personal de 3.a

Jefe Contratación.

Jefe Organización.

Grupo E

Programador-Analista Informático. Coeficiente 2,35.

Puestos de trabajo que asimila:

Programador Analista Informático.

Responsable de Formación. Coeficiente 2,35.

Puestos de trabajo que asimila:

Responsable de Formación.

Grupo F

Jefe Informática. Coeficiente 2,80.

Puestos de trabajo que asimila:

Jefe Informática.

Jefe Personal. Coeficiente 2,80.

Puestos de trabajo que asimila:

Jefe de Personal de 1.a

Grupo G

Director Financiero. Coeficiente 3,20.

Puestos de trabajo que asimila:

Director Financiero.

Director Recursos Humanos. Coeficiente 3,20.

Puestos de trabajo que asimila:

Director Recursos Humanos.

COMERCIAL-VENTAS

Grupo C

Oficial de Ventas. Coeficiente 1,60.

Puestos de trabajo que asimila:

Oficial de Ventas.

Grupo D

Técnico de Ventas. Coeficiente 1,80.

Puestos de trabajo que asimila:

Técnico de Ventas.

Grupo E

Jefe Sección, Delegación o Zona. Coeficiente 2,25.

Grupo E

Modelo. Coeficiente 2,25.

Grupo F

Jefe de Ventas. Coeficiente 2,70.

Grupo F

Técnico Comercial. Coeficiente 3,20.

Grupo G

Director Comercial. Coeficiente 3,20.

ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE FIBRAS DE ALGODÓN Y APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTOS

Tabla salarial 1999

Coeficiente

Salario

Pesetas

1,00 2.849
1,05 2.885
1,10 2.928
1,15 2.971
1,20 3.017
1,25 3.053
1,30 3.088
1,35 3.130
1,40 3.168
1,45 3.214
1,50 3.263
1,55 3.311
1,60 3.358
1,65 3.401
1,70 3.460
1,75 3.537
1,80 3.606
1,85 3.687
1,90 3.761
1,95 3.834
2,00 3.918
2,05 3.989
2,10 4.068
2,15 4.141
2,20 4.210
2,25 4.290
2,30 4.364
2,35 4.444
2,40 4.518
2,45 4.593
2,50 4.670
2,55 4.748
2,60 4.824
2,65 4.895
2,70 4.971
2,75 5.041
2,80 5.125
2,85 5.197
2,90 5.273
2,95 5.355
3,00 5.223
3,05 5.727
3,50 6.133

Salario mínimo intertextil: 87.487 pesetas/mes, 2.875 pesetas/día.

ANEXO II
Tabla de salarios de referencia nuevo nomenclátor
Grupo profesional

Salario de referencia

Pesetas

A 2.875
B 3.088
C 3.460
D 3.918
E 4.444
F 4.748
G 6.133
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE FIBRAS DE ALGODÓN Y APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTOS

Tabla de equiparación 1 por 100

Coeficiente 1 por 100
1,00 27,87
1,05 28,22
1,10 28,64
1,15 29,06
1,20 29,51
1,25 28,87
1,30 30,21
1,35 30,62
1,40 30,99
1,45 31,44
1,50 31,92
1,55 32,39
1,60 32,85
1,65 33,27
1,70 33,85
1,75 34,60
1,80 35,28
1,85 36,07
1,90 36,79
1,95 37,51
2,00 38,33
2,05 39,02
2,10 39,80
2,15 40,51
2,20 41,19
2,25 41,97
2,30 42,69
2,35 43,47
2,40 44,20
2,45 44,93
2,50 45,69
2,55 46,45
2,60 47,19
2,65 47,89
2,70 48,63
2,75 49,32
2,80 50,14
2,85 50,84
2,90 51,58
2,95 52,39
3,00 53,05
3,05 56,03
3,50 60,00

SECTOR ALGOGÓN. AÑO 1999. TABLA B

Referentes previstos para cada categoría profesional (disposición transitoria segunda.2)

Área de Producción

Categoría Referente previsto

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

 Grupo A:    
Auxiliar 2.875,00 87.461,00
 Grupo B:    
Especialista de Hilatura 2.889,80 87.896,60
Especialista de Tejeduría 2.889,80 87.896,60
Especialista de Acabados 2.889,80 87.896,60
 Grupo C:    
Oficial de Hilatura 3.020,60 91.875,90
Oficial de Tejeduría 3.020,60 91.875,90
Tejedor 3.233,30 98.346,80
Oficial Encolador 3.385,80 102.983,80
Oficial de Acabados 3.233,30 98.346,80
 Grupo D:    
Técnico Especialista de Estampados 3.845,40 116.964,60
Contramaestre 4.152,70 126.310,10
 Grupo E:    
Encargado de Sección 4.305,40 130.956,30
Técnico Tintorero 4.305,40 130.956,30
 Grupo F:    
Jefe de Fabricación (Mayordomo) 5.072,70 154.295,30
 Grupo G:    
Director Técnico 5.839,40 177.616,10

Área de Administración e Informática

Área Almacén

Categoría Referente previsto

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

 Grupo B:    
Especialista de Administración 2.955,00 89.880,70
 Grupo C:    
Oficial Administrativo 3.692,50 112,312,90
Operador de Informática 3.692,50 112.312,90
 Grupo E:    
Jefe de Sección Administrativa 4.536,00 137.967,70
Programador-Analista de Informática 4.305,40 130.956,30
Responsable de Formación 4.536,00 137.967,70
 Grupo F:    
Jefe de Informática 5.225,90 158.954,30
Jefe de Personal 5.225,90 158.954,30
 Grupo G:    
Director Financiero 5.839,40 177.616,10
Director de Recursos Humanos 5.839,40 177.616,10

Área de Mantenimiento y Servicios Generales

Categoría Referente previsto

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

 Grupo B:    
Especialista de Almacén 2.889,80 87.896,60
 Grupo C:    
Oficial de Almacén 3.020,60 91.875,90
 Grupo D:    
Encargado de Almacén 3.845,40 116.964,60
Categoría Referente previsto

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

 Grupo A:    
Auxiliar Servicios Generales 2.875,00 87.461,00
 Grupo B:    
Especialista Servicios Generales 2.889,80 87.896,60
Vigilante o Portero 2.875,40 87.563,70
 Grupo C:    
Conductor de 2.a 3.385,80 102.983,80
Oficial de Servicios Generales 3.539,10 107.648,40
Oficial de 2.a de Mantenimiento 3.539,10 107.648,40
 Grupo D:    
Conductor de 1.a 3.692,50 112.312,90
Oficial de 1.a de Mantenimiento 3.845,40 116.964,60
 Grupo E:    
Encargado de Sección de Mantenimiento 4.305,40 130.956,30

Área Comercial

Categoría Referente previsto

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

 Grupo C:    
Vendedor 3.462,10 105.306,90
 Grupo D:    
Técnico de Ventas 3.845,40 116.964,60
 Grupo E:    
Jefe Sección, Delegación o Zona 4.765,60 144.953,60
Modelo 4.459,30 135.638,50
 Grupo F:    
Jefe de Ventas 5.072,70 154.295,30
Técnico Comercial 5.072,70 154.295,30
 Grupo G:    
Director Comercial 5.839,40 177.616,10

Área de Investigación y Desarrollo

Categoría Referente previsto

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

 Grupo B:    
Ayudante de Laboratorio 2.955,00 89.880,70
 Grupo C:    
Oficial de Laboratorio 3.233,30 98.346,80
 Grupo D:    
Técnico de Organización 3.845,40 116.964,60
 Grupo E:    
Encargado de Oficina Técnica 4.305,40 130.956,30
Jefe de Calidad 4.536,00 137.967,70
Diseñador 4.536,00 137.967,70
 Grupo F:    
Jefe de Laboratorio 5.379,20 163.618,10
Teórico 5.225,90 158.954,30

SECTOR ALGODÓN. AÑO 1999. TABLA C

Valor del 1 por 100 a efectos de aproximación al «referente previsto» (disposición transitoria segunda.3)

Calificación

Diario

1 por 100 s/1998

Mensual

1 por 100 s/1998

1,00 25,40 772,75
1,05 25,90 787,65
1,10 26,25 798,20
1,15 26,80 815,20
1,20 27,65 840,30
1,25 28,25 859,90
1,30 28,90 879,30
1,35 29,55 898,80
1,40 30,20 918,25
1,45 30,85 938,85
1,50 31,65 962,10
1,55 32,35 984,55
1,60 33,10 1.007,45
1,65 33,85 1.030,20
1,70 34,60 1.053,10
1,75 35,35 1.075,85
1,80 36,10 1.098,75
1,85 36,85 1.121,50
1,90 37,60 1.144,25
1,95 38,35 1.167,10
2,00 39,15 1.190,10
2,05 39,85 1.212,75
2,10 40,65 1.235,65
2,15 41,35
2,20 42,10 1.281,10
2,25 42,85 1.304,05
2,30 43,65
2,35 44,35 1.349,70
2,40 45,10
2,45 45,85
2,50 46,60
2,55 47,40
2,60 48,15
2,65 48,85
2,70 49,65 1.509,45
2,75 50,35 1.532,20
2,80 51,10 1.555,00
2,85 51,90
2,90 52,60
2,95 53,35
3,00 54,15 1.646,40
3,20 57,15 1.737,60
Salario mínimo intertextil 28,15 855,60

SECTOR ALGODÓN. TABLA D

Tabla de retribución para el año 1999

Personal con retribución diaria

Calificación

Salario base

Pesetas

Complemento Convenio

Pesetas

Retribución total

Pesetas

1,00 1.733,94 863,03 2.596,95
1,05 1.820,62 826,46 2.647,10
1,10 1.907,35 775,14 2.682,50
1,15 1,994,02 745,63 2.739,65
1,20 2.080,71 743,34 2.824,05
1,25 2.167,44 722,32 2.889,75
1,30 2.254,11 700,88 2.955,00
1,35 2.340,79 679,80 3.020,60
1,40 2.427,53 658,35 3.085,90
1,45 2.514,20 640,95 3.155,15
1,50 2.600,88 632,45 3.233,35
1,55 2.687,61 621,18 3.308,80
1,60 2.774,29 611,49 3.385,80
1,65 2.860,97 601,19 3.462,15
1,70 2.947,70 591,44 3.539,15
1,75 3.034,38 581,25 3.615,65
1,80 3.121,11 571,38 3.692,50
1,85 3.207,78 561,25 3.769,05
1,90 3.294,47 550,95 3.845,40
1,95 3.381,20 540,96 3.922,15
2,00 3.467,87 531,68 3.999,55
2,05 3.554,55 521,14 4.075,70
2,10 3.641,29 511,38 4.152,65
2,15 3.727,96 500,96 4.228,90
2,20 3.814,64 490,79 4.305,45
2,25 3.901,38 481,14 4.382,50
2,30 3.988,05 471,32 4.459,35
2,35 4.074,73 461,21 4.535,95
2,40 4.161,47 450,79 4.612,25
2,45 4.248,14 440,97 4.689,10
2,50 4.334,82 430,79 4.765,60
2,55 4.421,56 421,09 4.842,65
2,60 4.508,23 411,39 4.919,60
2,65 4.594,91 400,92 4.995,80
2,70 4.681,64 391,10 5.072,75
2,75 4.768,31 380,97 5.149,30
2,80 4.855,05 370,85 5.225,90
2,85 4.941,73 360,98 5.302,70
2,90 5.028,40 350,80 5.379,20
2,95 5.115,14 340,68 5.455,80
3,00 5.201,82 331,10 5.532,90
3,20 5.548,58 290,87 5.839,45

Salario mínimo intertextil (mayores de dieciocho años): 2.875,00 pesetas.

Personal con retribución mensual

Calificación

Salario base

Pesetas

Complemento

Convenio

Pesetas

Retribución total

Pesetas

1,00 52.740,50 26.250,25 78.990,75
1,05 55.376,89 25.138,17 80.515,05
1,10 58.015,10 23.577,23 81.592,30
1,15 60.651,49 22.679,50 83.331,00
1,20 63.287,88 22.609,88 85.897,75
1,25 65.926,09 21.970,47 87.896,55
1,30 68.562,48 21.318,26 89.880,75
1,35 71.198,86 20.677,02 91.875,85
1,40 73.837,08 20.024,80 93.861,85
1,45 76.473,46 19.495,32 95.968,80
1,50 79.109,84 19.236,99 98.346,85
1,55 81.748,06 18.894,40 100.642,45
1,60 84.384,44 18.599,42 102.983.85
1,65 87.020,82 18.286,14 105.306,95
1,70 89.659,04 17.989,33 107.648,35
1,75 92.295,42 17.679,71 109.975,15
1,80 94.933,64 17.379,25 112.312,90
1,85 97.570,03 17.071,46 114.641,50
1,90 100.206,41 16.758,17 116.964,55
1,95 102.844,63 16.454,04 119.298,65
2,00 105,481,01 16.171,90 121.652,90
2,05 108.117,39 15.851,28 123.968,65
2,10 110.755,61 15.554,48 126.310,10
2,20 116.028,37 14.927,90 130.956,30
2,25 118.666,59 14.634,78 133.301,35
2,35 123.939,36 14.028,34 137.967,70
2,70 142.399,54 11.895,79 154.295,35
2,75 145.035,92 11.588,00 156.623,90
2,80 147.674,14 11.280,21 158.954,35
3,00 158.221,55 10.071,03 168.292,60
3,20 168.768,88 8.847,18 177.616,05
1,70 89.659,04 17.989,33 107.648,35
1,75 92.295,42 17.679,71 109.975,15
1,80 94.933,64 17.379,25 112.312,90
1,85 97.570,03 17.071,46 114.641,50
1,90 100.206,41 16.758,17 116.964,55
1,95 102.844,63 16.454,04 119.298,65
2,00 105,481,01 16.171,90 121.652,90
2,05 108.117,39 15.851,28 123.968,65
2,10 110.755,61 15.554,48 126.310,10
2,20 116.028,37 14.927,90 130.956,30
2,25 118.666,59 14.634,78 133.301,35
2,35 123.939,36 14.028,34 137.967,70
2,70 142.399,54 11.895,79 154.295,35
2,75 145.035,92 11.588,00 156.623,90
2,80 147.674,14 11.280,21 158.954,35
3,00 158.221,55 10.071,03 168.292,60
3,20 168.768,88 8.847,18 177.616,05

Salario mínimo intertextil (mayores de dieciocho años): 87.461,00 pesetas.

GÉNERO DE PUNTO, CALCETERÍA Y MEDIAS

Tabla B (1999)

Tabla de «referentes previsto» para cada categoría profesional (disposición transitoria segunda, punto 2, del Convenio General)

Categoría profesional

Referente previsto

Pesetas día o mes

Área de Producción (I) Fabricación  
 Grupo profesional A:  
1. Auxiliar 2.638 (2.875)
2. Operador 2.736 (2.875)
 Grupo profesional B:  
3. Especialista Confección 2.904  
4. Especialista Tejedor Calcetines 2.933  
5. Especialista Tejedor Medias 2.933  
6. Especialista Tejedor G.P. Interior/Exterior 2.991  
7. Especialista Confección Medias 2.875  
 Grupo profesional C:  
8. Oficial Confección 3.125  
9. Oficial Tejedor Medias y Calcetines 3.192  
10. Oficial Tejedor G.P. Exterior 3.125  
11. Of. Acabados, Aprestos, Tintes y Estampados 3.125  
 Grupo profesional D:  
12. Técnico Tejeduría 3.948  
13. Técnico Confección 3.948  
Grupo profesional E:  
14. Encargado Sección 4.321  
 Grupo profesional F:  
15. Mayordomo 154.577  
 Grupo profesional G:  
16. Director Producción 177.633  
Área de Producción (II) Almacén  
 Grupo profesional B:  
17. Especialista Almacén 2.801 (2.875)
 Grupo profesional C:  
18. Oficial Almacén 2.991  
 Grupo profesional D:  
19. Encargado Almacén 4.101  
Área de Administración e Informática  
 Grupo profesional A:  
20. Auxiliar Administración 80.239 (87.461)
 Grupo profesional B:  
21. Especialista Administración 86.961 (87.461)
 Grupo profesional C:  
22. Of. Administración de 2.a 110.869  
23. Operador Informática 106.063  
 Grupo profesional D:  
24. Of. Administración de 1.a 124.738  
25. Programador-Analista Aplicaciones Informáticas. 124.738  
 Grupo profesional E:  
26. Jefe Administración 138.548  
27. Analista Sistemas Informáticos 138.548  
 Grupo profesional F:  
28. Jefe Informática 154.577  
29. Director Financiero 177.633  
30. Director Recursos Humanos 168.447  
Área de Mantenimiento y Servicios Generales  
 Grupo profesional A:  
31. Auxiliar 2.638 (2.875)
 Grupo profesional B:  
32. Vigilante-Portero 2.801 (2.875)
 Grupo Profesional C:  
33. Conductor de 2.a 3.125  
34. Of. Mantenimiento Servicios Generales 3.412  
 Grupo profesional D:  
35. Conductor de 1.a 3.720  
36. Of. Cualificado Mantenimiento 3.864  
 Grupo profesional E:  
37. Encargado Sección Mantenimiento 4.321  
Área Comercial  
 Grupo profesional C:  
38. Oficial Ventas 106.063  
 Grupo profesional D:  
39. Técnico Ventas 131.430  
 Grupo profesional E:  
40. Jefe Delegación o Zona 131.430  
 Grupo profesional F:  
41. Jefe Ventas 154.577  
 Grupo profesional G:    
42. Director Comercial 177.633  
Área de Investigación y Desarrollo  
 Grupo profesional B:  
43. Ayudante Laboratorio 2.801 (2.875)
 Grupo profesional C:  
44. Oficial Laboratorio 3.125  
 Grupo profesional D:  
45. Técnico Organización 3.864  
 Grupo profesional E:  
46. Encargado Oficina Técnica 4.321  
47. Jefe de Calidad 4.321  
48. Diseñador 4.555  
 Grupo profesional F:  
49. Jefe Laboratorio 4.555  
50. Teórico 5.231  

GÉNERO DE PUNTO, CALCETERÍA Y MEDIAS

Tabla C (1999)

Tabla del valor del 1 por 100 a efectos de aproximación al «referente previsto» (disposición transitoria segunda, punto 3, del Convenio General)

Coeficiente categ. anterior

Punto 3

disp. transitoria 2.a

1 por 100 diario

Punto 3

disp. transitoria 2.a

1 por 100 mensual

1 26 785
1,0 26 796
1,10 27 814
1,15 27 833
1,20 28 851
1,25 29 873
1,30 29 890
1,35 30 909
1,40 31 930
1,45 31 950
1,50 32 971
1,55 33 995
1,60 33 1.015
1,65 34 1.038
1,70 35 1.062
1,75 36 1.085
1,80 36 1.107
1,85 37 1.128
1,90 38 1.150
1,95 39 1.175
2

Nota: El cálculo del 1 por 100 ha tomado como base los salarios a 31 de diciembre de 1998.

El 1 por 100 se aplicará, en lo que proceda, conforme a lo regulado en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Convenio General, sobre aplicación del nuevo nomenclátor.

GÉNERO DE PUNTO, CALCETERÍA Y MEDIAS

Tabla D

Tablas salariales para 1999

Coefic.

Tabla de retribución diaria

Pesetas

Tabla de retribución mensual

Pesetas

1 2.638 (1)  80.239 (2)
1,0 2.675 (1)  81.364 (2)
1,10 2.736 (1)  83.220 (2)
1,15 2.801 (1)  85.197 (2)
1,20 2.859 (1)  86.961 (2)
1,25 2.933  89.212
1,30 2.991  90.976
1,35 3.056  92.953
1,40 3.125  95.052
1,45 3.192  97.090
1,50 3.263  99.249
1,55 3.344 101.713
1,60 3.412 103.781
1,65 3.487 106.063
1,70 3.569 108.557
1,75 3.645 110.869
1,80 3.720 113.150
1,85 3.792 115.340
1,90 3.864 117.530
1,95 3.948 120.085
2 4.020 122.275
2,05 4.101 124.738
2,10 4.170 126.837
2,15 4.251 129.301
2,20 4.321 131.430
2,25 4.399 133.803
2,30 4.474 136.084
2,35 4.555 138.548
2,40 4.627 140.738
2,45 4.700 142.958
2,50 4.777 145.300
2,55 4.855 147.673
2,60 4.930 149.954
2,65 5.011 152.418
2,70 5.082 154.577
2,75 5.155 156.798
2,80 5.231 159.109
3 5.538 168.447
3,20 5.840 177.633

Salario mínimo intertextil:

(1) 2.875 pesetas/día.

(2) 87.461 pesetas/mes.

SECTOR LANA-1999

A. Tabla de conversiones de antiguos puestos de trabajo a nuevas categorías profesionales (disposición transitoria segunda-1)

Grupo Categoría Puestos asimilados
Área de Producción
G Director de Producción. Director técnico (personal administrativo, mercantil y de organización).
Titulado superior.

Ingeniero (personal facultativo o titulado).

Licenciado (personal facultativo o titulado).

F Jefe de Fabricación.

Mayordomo (peinaje).

Mayordomo (hilatura de estambre).

Mayordomo (hilatura de carda).

Mayordomo (hilatura de fantasía).

Mayordomo (tejeduría)

Mayordomo de aprestos y acabados (ramo de agua).

Mayordomo de tintes y blanqueo (ramo de agua).

E Titulado de grado medio. Perito (personal facultativo o titulado).
Técnico Tintorero. Tintorero (ramo de agua).
Encargado de Sección.

Encargado (clasificación y sorteo).

Encargado (deslanaje).

Encargado sección (lavado).

Encargado (regenerados).

Encargado (hilatura de carda).

Encargado (paquetería).

Encargado de telares (tejeduría).

Encargado zurzidoras (tejeduría).

Encargado turno (tejeduría).

Encargado aprestos y acabados (ramo de agua).

Encargado de sección (acondicionamiento textil).

D Contramaestre.

Contramaestre (clasificación y sorteo).

Contramaestre (deslanaje).

Contramaestre de cardas (peinaje).

Contramaestre de guills, peinadoras y lizosas (peinaje).

Contramaestre de preparación (hilatura de estambre).

Contramaestre de hilatura (hilatura de estambre).

Contramaestre de retorcido (hilatura de estambre).

Contramaestre de bobinado (hilatura de estambre).

Contramaestre de preparación (hilatura de carda).

Contramaestre de hilatura (hilatura de carda).

Contramaestre (hilatura de fantasía).

Contramaestre (paquetería).

Contramaestre encolado (tejeduría).

Contramaestre telares (tejedurías).

Contramaestre urdidores (tejeduría).

Contramaestre canilleras (tejeduría).

Contramaestre de lavadoras, batanes, perchas, blanqueo y tinte, tundidoras, carbonización, repaso, guills y lizosas, prensas y empaquetado (ramo de agua).

Encargado de turno (regenerados).

C2 Ayudante de encargado y de contramaestre.

Ayudante de encargado (lavado).

Ayudante encargada zurcidoras (tejeduría).

Ayudante de encargado (acondicionamiento textil).

Ayudante contramaestre (deslanaje).

Ayudante contramaestre (peinaje).

Ayudante contramaestre (hilatura de estambre).

Ayudante contramaestre (paquetería).

Ayudante contramaestre telares (tejeduría).

Ayudante contramaestre (ramo de agua).

Ayudante encargado turno (regenerados).

Ayudante repasador (clasificación y sorteo).

C1 Tejedor

Tejedor novedad pañería (tejeduría).

Tejedor novedad lanería (tejeduría).

Tejedor género liso (tejeduría).

Tejedor hasta 150 cms. (tejeduría).

Tejedor garrote (tejeduría).

Tejedor circulares (tejeduría).

Sorteador Sorteador (clasificación y sorteo).
Oficial ayudante de tintorero.

Ayudante tintorero (ramo de agua).

Pesador colorante (ramo de agua).

Almacenero.

Almacenero (hilatura de estambre).

Almacenero (regenerados).

Almacenero (hilatura de carda).

Almacenero (hilatura de fantasía).

Almacenero (paquetería).

Almacenero (tejeduría).

Oficial de ramo de agua

Oficial especialista (ramo de agua).

Oficial (ramo de agua).

Oficial de acondicionamiento.

Pesador (acondicionamiento textil).

Conductor carretilla elevadora (acondicionamiento textil).

B Especialista de preparación.

Oficial de deslanaje (deslanaje).

Oficial lavado (lavado).

Oficial de lanolina (lavado).

Oficial de cardas (peinaje).

Oficial de guills y peinadoras (peinaje).

Oficial lizosas (peinaje).

Oficial de batuar (peinaje).

Oficial convertidores (peinaje).

Limpiador, esmerilador cardas (peinaje).

Especialista de hilatura.

Oficial ayudante (hilatura de carda).

Coordinador sacamudadas (hilatura de estambre).

Oficial continua de hilar (hilatura de estambre).

Oficial guills y peinadoras (hilatura de estambre).

Oficial mecheras (hilatura de estambre).

Vaporizador (hilatura de estambre).

Oficial continua de retorcer (hilatura de estambre).

Oficial sacamudadas (hilatura de estambre).

Oficial bobinar (hilatura de estambre).

Oficial reunir (hilatura de estambre).

Oficial aspear (hilatura de estambre).

Oficial molinosa (hilatura de estambre). Oficial de reunido (hilatura de fantasía). Oficial de bobinado (hilatura de fantasía).

Oficial aspeador (paquetería).

Cadenero (hilatura de carda).

Oficial surtido (hilatura de carda).

Oficial continua (hilatura de carda).

Oficial continua (hilatura de fantasía).

Atador (hilatura de carda).

Oficial especial (regenerados).

Oficial triturador (regenerados).

Oficial emborrador (regenerados).

Oficial rodetero madejas (paquetería).

Oficial ovillador (paquetería).

Oficial paquetero (paquetería).

Especialista de tejeduría.

Oficial de encolado (tejeduría).

Oficial máquinas plegatelas (tejeduría).

Pasador (tejeduría).

Zurcidor especial (tejeduría).

Urdidor novedad (tejeduría).

Oficial encolado al sol (tejeduría).

Zurcidor (tejeduría).

Canillero especial (tejeduría).

Anudador a mano o a máquina (tejeduría).

Urdidor género liso (tejeduría).

Oficial canilleras (tejeduría).

Oficial bobinador (tejeduría).

Repartidor trama o revolvero (tejeduría).

Despinzador-desborrador (tejeduría).

Especialista ramo de agua.

Zurcidor (ramo de agua).

Bobinador (ramo de agua).

Letrista-ribeteador (ramo de agua).

Despinzador-desborrador(ramodeagua).

Revisador (ramo de agua).

Especialista de acondicionamiento.

Especialista sacapruebas (acondicionamiento textil).

Oficial acondicionamiento (acondicionamiento textil).

A Auxiliar.

Auxiliar (clasificación y sorteo).

Auxiliar (deslanaje).

Auxiliar (lavado).

Auxiliar (peinaje).

Auxiliar (hilatura de estambre).

Auxiliar (regenerados).

Auxiliar (hilatura de carda).

Auxiliar (hilatura de fantasía).

Auxiliar (paquetería).

Auxiliar (tejeduría).

Auxiliar encolado al sol (tejeduría).

Auxiliar (ramo de agua).

Auxiliar (acondicionamiento textil).

Peón (clasificación y sorteo).

Peón (deslanaje).

Peón (lavado).

Peón (peinaje).

Peón (hilatura de estambre).

Peón (regenerados).

Peón (hilatura de carda).

Peón (hilatura de fantasía).

Peón (paquetería).

Peón (tejeduría).

Peón (ramo de agua).

Peón (acondicionamiento textil).

Cortador de pez (clasificación y sorteo).

Cosedor de sacos (clasificación y sorteo). Limpiador de peines (peinaje).

Limpiador de peines (hilatura de estambre).

Oficial encajador y pesador (paquería).

Oficial encajador y pesador (hilatura de estambre).

Clasificador de tubos y cartones (hilatura de estambre).

Clasificador de trapos y desperdicios (regenerados).

Empaquetador (ramo de agua).

Área de Mantenimiento y Servicios Generales
G Titulado superior.

Ingeniero (personal facultativo o titulado).

Licenciado (personal facultativo o titulado).

Jefe de Tráfico y Almacén. Jefe de Tráfico y Almacenes (acondicionamiento textil).
Jefe de Mantenimiento. Jefe de entretenimiento preventivo (personal servicios auxiliares).
E Titulado de grado medio.

Perito (personal facultativo o titulado).

Practicante ATS (personal facultativo o titulado).

Asistente social (personal facultativo o titulado).

Encargado de servicios generales.

Encargado compras materias auxiliares (personal servicios complementarios).

Encargado de tráfico (personal servicios complementarios).

Encargado de servicios auxiliares (personal servicios auxiliares).

Maestro industrial (personal facultativo o titulado).

Encargado de Impresores (personal servicios auxiliares).

Encargado de Fogoneros (personal servicios auxiliares).

Encargado de Mecánicos (personal servicios auxiliares).

Encargado de Electricistas (personal servicios auxiliares).

Encargado de Carpinteros (personal servicios auxiliares).

Encargado de Albañiles (personal servicios auxiliares).

D Responsable de Almacén. Encargado de Almacén (personal servicios complementarios).
C2 Oficial de Mantenimiento y Servicios Generales.

Impresor de primera (personal servicios auxiliares).

Impresor de segunda (personal servicios auxiliares).

Mecánico de primera (personal servicios auxiliares).

Mecánico de segunda (personal servicios auxiliares).

Electricista de primera (personal servicios auxiliares).

Electricista de segunda (personal servicios auxiliares).

Conductor mecánico (personal servicios auxiliares).

Carpintero de primera (personal servicios auxiliares).

Albañil de primera (personal servicios auxiliares).

Pintor de primera (personal servicios auxiliares).

Fogonero de primera (personal servicios auxiliares).

Fontanero (personal servicios auxiliares).

C1 Oficial ayudante.

Carretillero de primera (personal servicios auxiliares).

Encargado de economato (personal servicios complementarios).

Albañil de segunda (personal servicios auxiliares).

Carpintero de segunda (personal servicios auxiliares).

Fogonero de segunda (personal servicios auxiliares).

Pintor de segunda (personal servicios auxiliares).

Conductor (personal servicios auxiliares).

B Especialista.

Oficial servicios complementarios (personal servicios complementarios).

Oficial peines, cepillos y corronera (personal servicios complementarios).

Ayudante oficios auxiliares (personal servicios auxiliares).

Carretillero de segunda (personal servicios auxiliares).

Telefonista. Telefonista (personal administrativo, mercantil y de organización).
A Auxiliar.

Peón (personal servicios complementarios).

Peón (personal servicios auxiliares).

Auxiliar (personal servicios complementarios).

Oficial auxiliar almacén (personal servicios complementarios).

Guarda jurado (personal servicios auxiliares).

Vigilante (personal servicios auxiliares). Portero (personal servicios auxiliares).

Auxiliares limpieza máquinas (personal servicios auxiliares).

Ordenanza (personal servicios auxiliares).

Dependiente economato (personal servicios complementarios).

Untador-engrasador (personal servicios auxiliares).

Mozo almacén (personal administrativo, mercantil y de organización).

Área de Administración e Informática
G

Director Financiero.

Director de Administración.

Director Recursos Humanos.

Jefe Personal primera (personal facultativo o titulado).
  Titulados superiores.

Ingeniero (personal facultativo o titulado).

Licenciado (personal facultativo o titulado).

Jefe Administrativo de primera con título superior (personal administrativo, mercantil y de organización).

F Jefe de Personal.

Jefe de Personal segunda (personal facultativo o titulado).

Jefe de Personal tercera (personal facultativo o titulado).

Jefe de Informática.  
E Técnico Administrativo de primera.

Jefe Administrativo de primera sin título superior (personal administrativo, mercantil y de organización).

Jefe Administrativo de segunda (personal administrativo, mercantil y de organización).

Jefe de Organización (personal administrativo, mercantil y de organización).

Técnico Informático.  
D Técnico Administrativo de segunda.

Oficial de primera Administrativo (personal administrativo, mercantil y organización).

Técnico Organización primera (personal administrativo, mercantil y organización).

C2 Oficial Administrativo.

Oficial de segunda Administrativo (personal administrativo, mercantil y organización).

Técnico Organización segunda (personal administrativo, mercantil y organización).

C1 Oficial Ayudante Administrativo.

Auxiliar Administrativo (personal administrativo, mercantil y organización).

Ayudante Organización (personal administrativo, mercantil y organización).

Administrativo de Fábrica (personal servicios complementarios).-

B Especialista. Cobrador (personal administrativo, mercantil y organización).
A Auxiliar.  
Área Comercial
G Director Comercial. Director Comercial (personal administrativo, mercantil y organización).
Titulados superiores.

Ingeniero (personal facultativo o titulado).

Licenciado (personal facultativo o titulado).

F Jefe de Ventas. Jefe de Ventas (personal administrativo, mercantil y organización).
E Técnico de Ventas. Viajante (personal administrativo, mercantil y de organización).
D Responsable de almacén.

Jefe de almacén (personal administrativo, mercantil y de organización).

Encargado almacén (personal administrativo, mercantil y de organización).

C2 Oficial de Ventas. Oficial de Ventas (personal administrativo, mercantil y organización).
C1    
B Especialista.  
A Auxiliar.

Auxiliar de Ventas (personal administrativo, mercantil y organización).

Mozo de Almacén (personal administrativo, mercantil y organización).

Área de Investigación y Desarrollo
G Titulados Superiores.

Ingeniero (personal facultativo o titulado).

Licenciado (personal facultativo o titulado).

F Jefe Desarrollo productos.

Teórico (tejeduría).

Segundo teórico (tejeduría).

Jefe de Laboratorio.

Jefe de Laboratorio (personal servicios complementarios).

Jefe de Laboratorio (ramo de agua).

Jefe de Control de Calidad.  
E Técnico Tintorero. Tintorero (ramo de agua).
D Técnico de Desarrollo productos. Ayudante teórico (tejeduría).
C2 Oficial Laboratorio. Oficial Laboratorio (personal servicios complementarios).
Oficial Control Calidad.  
C1 Oficial Ayudante. Ayudante de tintorero (ramo de agua).
B Especialista.  
A Auxiliar.

Auxiliar.

Auxiliar de Laboratorio (personal servicios complementarios).

B. Tabla de referentes previsto para cada categoría profesional (Disposición transitoria segunda-20)

Grupo Categoría

Referente previsto

Pesetas

Área de Producción
G Director de Producción 167.970/mes.
Titulado Superior 159.943/mes.
F Jefe de Fabricación 34.070/semana.
E Titulado de Grado Medio 133.822/mes.
Técnico Tintorero 29.897/semana.
Encargado de Sección 29.418/semana.
D Contramaestre 27.099/semana.
C2 Ayudante de Encargado y de Contramaestre 24.822/semana.
C1 Tejedor 3.403/día.
Sorteador 3.345/día.
Oficial Ayudante de Tintoreo 3.284/día.
Almacenero 3.284/día.
Oficial de ramo de agua 3.284/día.
Oficial de acondionamiento 3.209/día.
B Especialista de preparación 3.078/día.
Especialista de hiladura 3.078/día.
Especialista de tejeduría 3.078/día.
Especialista ramo de agua 3.078/día.
Especialista de acondicionamiento 3.078/día.
A Auxiliar 3.014/día.
Área de Mantenimiento y Servicios Generales
G Titulado Superior 159.943/mes.
F Jefe de Tráfico y Almacén 31.275/semana.
Jefe de Mantenimiento 31.275/semana.
E Titulado de Grado Medio 133.822/mes.
Encargado de Servicios Generales 29.418/semana.
D Responsable de Almacén 26.664/semana.
C2 Oficial de Mantenimiento y Servicios Generales 3.674/día.
C1 Oficial Ayudante 3.403/día.
B Especialista 3.078/día.
Telefonista 3.078/día.
A Auxiliar 3.014/día.
Área de Administración e Informática
G Director Financiero 167.970/mes.
Director de Administración 167.970/mes.
Director de Recursos Humanos 167.970/mes.
Titulados Superiores 159.943/mes.
F Jefe de Personal 135.684/mes.
Jefe de Informática 135.684/mes.
E Técnico Administrativo de primera 133.822/mes.
Técnico Informático 133.822/mes.
D Técnico Administrativo de segunda 121.778/mes.
C2 Oficial Administrativo 113.739/mes.
C1 Oficial Ayudante Administrativo 97.669/mes.
B Especialista 3.078/día.
A Auxiliar 3.014/día.
Área Comercial
G Director Comercial 167.970/mes.
Titulados Superiores 159.943/mes.
F Jefe de Ventas 147.882/mes.
E Técnico de Ventas 127.799/mes.
D Responsable de Almacén 115.748/mes.
C2 Oficial de Ventas 113.739/mes.
C1    
B Especialista 3.078/día.
A Auxiliar 3.014/día.
Área de Investigación y Desarrollo
G Titulados superiores 159.943/mes.
F Jefe desarrollo productos 151.957/mes.
Jefe de laboratorio 135.684/mes.
Jefe de control de calidad 135.684/mes.
E Técnico tintorero 29.897/semana.
D Técnico de desarrollo productos 27.569/semana.
C2 Oficial laboratorio 24.070/semana.
Oficial control de calidad 24.070/semana.
C1 Oficial ayudante 3.284/día.
B Especialista 3.078/día.
A Auxiliar 3.014/día.

C. Tabla del valor del 1 por 100 a efectos de aproximación al referente previsto (disposición transitoria segunda-3)

 

1 por 100 1998

Efectos 1/5/1998

Pesetas

1 por 100 1999

Efectos 1/1/1999

Pesetas

Valor

acumulado 1998-1999

Pesetas

 Personal Servicios Complementarios:      
Jefe de laboratorio 1.273 870 2.143 M
Encargado compras materias auxiliares
Encargado tráfico
Encargado almacén
Oficial laboratorio 195 5 200 S
Administrativo de fábrica
Encargado economato 32 33 65 D
Dependiente de economato
Auxiliar laboratorio
Oficial servicios complementarios
Oficial de peines, cepillos y corronera
Oficial auxiliar almacén
Auxiliar
Peón
 Personal Servicios Auxiliares:      
Jefe entretenimiento preventivo 294 186 480 S
Encargado Servicios Auxiliares
Encargado impresores
Encargado de mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles e impresores
Encargado de fogoneros 254 261 515 S
Impresor de primera
Mecánico de primera
Electricista de primera
Conductor mecánico
Carpintero de primera
Albañil de segunda
Impresor de segunda 34 35 69 D
Mecánico de segunda 34 35 69 D
Pintor de primera 34 35 69 D
Electricista de segunda 34 35 69 D
Fogonero de primera 34 35 69 D
Fontanero 33 34 67 D
Carretillero de primera
Albañil de segunda
Carpintero de segunda
Conductor
Fogonero de segunda 31 32 63 D
Pintor de segunda 31 32 63 D
Ayudante oficios auxiliares
Carretillero de segunda
Untador engrasador
Guarda jurado
Vigilante
Portero
Auxiliares limpieza máquinas
Ordenanza
Peón
 Personal administrativo, mercantil y de organización:      
Director técnico
Director comercial
Jefe administrativo de primera (con título superior) 1.449 1.487 2.936 M
Jefe administrativo de primera (sin título superior)
Jefe de ventas
Jefe administrativo de segunda
Jefe organización
Viajante
Jefe de almacén
Oficial primera administrativo
Técnico organización primera
Encargado almacén
Oficial de ventas
Oficial segunda administrativo
Técnico organización segunda
Auxiliar administrativo
Ayudante organización
Cobrador
Auxiliar de ventas
Telefonista 29 30 59 D
Oficial auxiliar almacén
Mozo almacén
 Personal facultativo o titulado:      
Ingeniero
Licenciado
Jefe personal primera 1.449 1.487 2.936 M
Jefe personal segunda 1.276 586 1.862 M
Perito
Practicante A. T. S.
Asistente social 1.238 1.270 2.508 M
Jefe personal tercera 1.219 1.250 2.469 M
Maestro industrial 255 261 516 S
 Clasificación y sorteo:      
Encargado
Contramaestre
Ayudante repasador
Sorteador
Cortador de pez
Cosedor sacos
Auxiliar
Peón
 Deslanaje:      
Encargado
Contramaestre
Ayudante Contramaestre
Oficial de deslanaje 29 29 58 D
Auxiliar
Peón
 Lavado:      
Encargado sección
Ayudante encargado (antes turno)
Oficial de lavado 29 29 58 D
Oficial de lanolina 29 29 58 D
Auxiliar
Peón
 Peinaje:      
Mayordomo
Contramaestre de cardas
Contramaestre de guills, peinadoras y lizosas
Ayudante de Contramaestre
Limpiador, esmerilador cardas
Oficial de cardas 29 29 58 D
Oficial de guills y peinadoras 29 29 58 D
Oficial de lizosas 29 29 58 D
Oficial de batuar 29 29 58 D
Oficial de convertidores 29 29 58 D
Auxiliar
Limpiador de peines
Peón
 Hilatura de estambre:      
Mayordomo
Contramaestre de preparación
Contramaestre de hilatura
Contramaestre de retorcido
Contramaestre de bobinado
Ayudante de contramaestre
Almacenero
Coordinador sacamudadas
Oficial continua de hilar 29 29 58 D
Oficial guills y peinadoras 29 29 58 D
Oficial mecheras 29 29 58 D
Vaporizador 29 29 58 D
Oficial continua de retorcer 29 29 58 D
Oficial Sacamudadas 29 29 58 D
Oficial bobinar, reunir, aspear y molinosa 29 29 58 D
Auxiliar
Oficial encajador y pesador
Clasificador tubos y cartones
Limpiador de peines
Peón
 Regenerados:      
Encargado
Encargado turno 250 256 506 S
Ayudante encargado turno 228 234 262 S
Almacenero
Oficial especial
Oficial triturador 29 29 58 D
Oficial emborrador 29 29 58 D
Auxiliar
Clasificador trapos y desperdicios
Peón
 Hilatura de carda:      
Mayordomo
Encargado
Contramaestre preparación
Contramaestre hilatura
Almacenero
Oficial ayudante
Cadenero
Oficial de surtido
Oficial de continua 29 29 58 D
Atador 29 29 58 D
Auxiliar
Peón
 Hilatura de fantasía:      
Mayordomo
Contramaestre
Almacenero
Oficial de continua 29 29 58 D
Oficial de reunido 29 29 58 D
Oficial de bobinado 29 29 58 D
Auxiliar
Peón
 Paquetería:      
Encargado
Contramaestre
Ayudante contramaestre
Almacenero
Oficial aspeador 29 29 58 D
Oficial rodetero madejas 29 29 58 D
Oficial ovillador 29 29 58 D
Oficial paquetero 29 29 58 D
Oficial encajador y pesador
Auxiliar
Peón
 Tejeduría:      
Teórico
Segundo teórico 1.353 1.388 2.741 M
Mayordomo
Encargado de telares
Encargada zurcidoras
Encargado turno
Ayudante teórico
Contramaestre encolado
Contramaestre telares
Contramaestre urdidores
Contramaestre canilleras
Ayudante contramaestre telares
Ayudante encargada zurcidoras
Tejedor novedad pañería
Tejedor novedad lanería 31 32 63 D
Almacenero
Oficial de encolado
Oficial máquinas plegatelas
Pasador
Zurcidor especial
Urdidor novedad
Tejedor género liso 29 30 59 D
Tejedor hasta 150 centímetros 29 30 59 D
Tejedor garrote 29 30 59 D
Tejedor circulares 29 30 59 D
Oficial encolado al sol 29 29 58 D
Zurcidor 29 29 58 D
Canillero especial 29 29 58 D
Auxiliar encolado al sol
Anudador a mano o a máquina 29 29 58 D
Urdidor género liso 29 29 58 D
Oficial de canilleras 29 29 58 D
Oficial bobinador 29 29 58 D
Repartidor trama o revolvero 29 29 58 D
Auxiliar
Despinzador-desborrador 29 29 58 D
Peón
 Ramo de agua:      
Mayordomo de aprestos y acabados
Mayordomo de tintes y blanqueo
Jefe de laboratorio 1.273 870 2.143 M
Tintorero
Encargado aprestos y acabados
Constramaestre de lavadoras, batanes, perchas, blanqueo y tinte, tundidoras, carbonización, repaso, guills y lizosas, prensas y empaquetado
Ayudante de Contramaestre
Ayudante de Tintorero
Pesador colorante
Oficial especialista
Oficial 31 31 62 D
Zurcidor 29 29 58 D
Bobinador 29 29 58 D
Letrista-ribeteador 29 29 58 D
Despinzador-desborrador 29 29 58 D
Revisador 29 29 58 D
Auxiliar
Peón
 Acondicionamiento textil:      
Jefe de tráfico y almacenes
Encargado de sección
Ayudante de tráfico
Ayudante de Encargado
Pesador
Conductor carretilla elevadora mecánica 30 31 61 D
Especialista sacapruebas 29 29 58 D
Oficial acondicionamiento 29 29 58 D
Auxiliar
Peón

D: Diario. S: Semanal. M: Mensual.

En negrilla y cursiva, las categorías que en 1999 alcanzan ya el referente.

D. Tablas salariales a partir de 1 de enero de 1999

Categorías Pesetas Solvencia de tiempo
 Personal de servicios complementarios:    
Jefe de laboratorio 30.817 S
Encargado de compras de materias auxiliares 29.418 S
Encargado de tráfico 29.418 S
Encargado de almacén 26.664 S
Oficial de laboratorio 23.870 S
Administrativo de fábrica 23.398 S
Encargado de economato 23.398 S
Guardadora infantil 21.115 S
Dependiente de economato 21.115 S
Auxiliar de laboratorio 21.115 S
Oficial de servicios complementarios 3.146 D
Oficial de peines, cepillos y corronera 3.146 D
Oficial auxiliar de almacén 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Peón 3.014 D
 Personal de servicios auxiliares:    
Jefe de entretenimiento preventivo 30.795 S
Encargado de servicios auxiliares 29.418 S
Encargado de impresores 29.418 S
Encargado de Mecánicos, Electricistas, Carpinteros, Albañiles e Impresores 29.418 S
Encargado de Fogoneros 26.664 S
Impresor de primera 3.807 D
Mecánico de primera 3.807 D
Electricista de primera 3.807 D
Conductor mecánico 3.674 D
Carpintero de primera 3.674 D
Albañil de primera 3.674 D
Impresor de segunda 3.546 D
Mecánico de segunda 3.546 D
Pintor de primera 3.546 D
Electricista de segunda 3.546 D
Fogonero de primera 3.546 D
Fontanero 3.479 D
Carretillero de primera 3.403 D
Albañil de segunda 3.403 D
Carpintero de segunda 3.403 D
Conductor 3.403 D
Fogonero de segunda 3.284 D
Pintor de segunda 3.284 D
Ayudante de oficios auxiliares (mayores de 18 años). 3.146 D
Carretillero de segunda 3.146 D
Carrero 3.014 D
Untador-Engrasador 3.014 D
Guarda jurado 3.014 D
Vigilante 3.014 D
Portero 3.014 D
Auxiliares de limpieza de máquinas 3.014 D
Ordenanza 3.014 D
Peón 3.014 D
Ayudante de oficios auxiliares (menores de 18 años). 2.378 D
Botones de 17 a 18 años 2.067 D
Botones de 16 a 17 años 2.067 D
 Personal administrativo, mercantil y de organización:    
Director técnico 167.970 M
Director comercial 167.970 M
Jefe administrativo de primera 151.957 M
Jefe de ventas 147.882 M
Jefe administrativo de segunda 133.822 M
Jefe de organización 133.822 M
Viajante 127.799 M
Jefe de almacén 127.799 M
Oficial de primera administrativo 121.778 M
Técnico de organización de primera 121.778 M
Encargado de almacén 115.748 M
Oficial de ventas 115.748 M
Oficial de segunda administrativo 113.739 M
Técnico de organización de segunda 113.739 M
Auxiliar administrativo 97.669 M
Ayudante de organización 97.669 M
Cobrador 95.664 M
Auxiliar de ventas 91.737 M
Telefonista 91.737 M
Meritorio de 17 años 83.808 M
Meritorio de 16 años 77.780 M
Oficial auxiliar de almacén 21.114 S
Mozo de almacén 21.114 S
 Personal facultativo o titulado:    
Ingeniero 159.943 M
Licenciado 159.943 M
Jefe de personal de primera 151.957 M
Jefe de personal de segunda 133.822 M
Perito 133.822 M
Practicante ATS 133.822 M
Asistente social 129.806 M
Jefe de personal de tercera 127.799 M
Maestro industrial 115.748 M
 Ayudante de Oficial:    
Subayudante de Oficial 60 por 100 del Oficial
Ayudante de Oficial 70 por 100 del Oficial
 Clasificación y sorteo:    
Encargado 29.418 S
Contramaestre 27.099 S
Ayudante repasador 24.822 S
Sorteador 3.345 D
Cortador de pez 3.014 D
Cosedor sacos 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Peón 3.014 D
 Deslanaje:    
Encargado 29.418 S
Contramaestre 27.099 S
Ayudante de Contramaestre 24.822 S
Oficial de deslanaje 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Peón 3.014 D
 Lavado:    
Encargado de sección 29.418 S
Ayudante de Encargado (antes turno) 24.822 S
Oficial de lavado 3.014 D
Oficial de lanolina 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Peón 3.014 D
 Peinaje:    
Mayordomo 34.070 S
Contramaestre de cardas 27.099 S
Contramaestre de guills, peinadoras y lizosas 27.099 S
Ayudante de Contramaestre 24.822 S
Limpiador, esmerilador de cardas 3.078 D
Oficial de cardas 3.014 D
Oficial de guills y peinadoras 3.014 D
Oficial de lizosas 3.014 D
Oficial de batuar 3.014 D
Oficial de convertidores 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Limpiador de peines 3.014 D
Peón 3.014 D
 Hilatura de estambre:    
Mayordomo 34.070 S
Contramaestre de preparación 27.099 S
Contramaestre de hilatura 27.099 S
Contramaestre de retorcido 27.099 S
Coontramaestre de bobinado 27.099 S
Ayudante de Contramaestre 24.822 S
Hilador de selfactina 3.345 D
Almacenero 3.284 D
Anudador de selfactina 3.078 D
Coordinador sacamudadas 3.078 D
Oficial de continua de hilar 3.014 D
Oficial guills y peinadoras 3.014 D
Oficial mecheras 3.014 D
Vaporizador 3.014 D
Oficial de continua de retorcer 3.014 D
Oficial sacamudadas 3.014 D
Oficial de bobinar, reunir, aspear y molinosa 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Oficial encajador y pesador 3.014 D
Clasificador de tubos y cartones 3.014 D
Limpiador de peines 3.014 D
Peón 3.014 D
 Regenerados:    
Encargado 29.418 S
Encargado de turno 26.195 S
Ayudante de Encargado de turno 23.870 S
Almacenero 3.284 D
Oficial especial 3.078 D
Oficial triturador 3.014 D
Oficial emborrador 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Clasificador de trapos y desperdicios 3.014 D
Peón 3.014 D
 Hilatura de carda:    
Mayordomo 34.070 S
Encargado 29.418 S
Contramaestre de preparación 27.099 S
Contramaestre de hilatura 27.099 S
Almacenero 3.284 D
Oficial ayudante 3.146 D
Cadenero 3.078 D
Oficial de surtido 3.078 D
Oficial de continua 3.014 D
Atador 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Peón 3.014 D
 Hilatura de fantasía:    
Mayordomo 34.070 S
Contramaestre 27.099 S
Almacenero 3.284 D
Oficial de continua 3.014 D
Oficial de reunido 3.014 D
Oficial de bobinado 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Peón 3.014 D
 Paquetería:    
Encargado 29.418 S
Contramaestre 27.099 S
Ayudante de Contramaestre 24.822 S
Almacenero 3.284 D
Oficial aspeador 3.014 D
Oficial rodetero de madejas 3.014 D
Oficial ovillador 3.014 D
Oficial paquetero 3.014 D
Oficial encajador y pesador 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Peón 3.014 D
 Tejeduría:    
Teórico 151.957 M
Segundo teórico 141.872 M
Mayordomo 34.070 S
Encargado de telares 29.418 S
Encargada zurcidoras 29.418 S
Encargado de turno 29.418 S
Ayudante teórico 27.569 S
Contramaestre de encolado 27.099 S
Contramaestre de telares 27.099 S
Contramaestre de urdidores 27.099 S
Contramaestre de canilleras 27.099 S
Ayudante de Contramaestre de telares 24.822 S
Ayudante de Encargada de zurcidoras 24.822 S
Tejedor de novedad de pañería 3.403 D
Tejedor de novedad de lanería 3.284 D
Almacenero 3.284 D
Oficial de encolado 3.146 D
Oficial de máquinas plegatelas 3.146 D
Pasador 3.146 D
Zurcidor especial 3.146 D
Urdidor de novedad 3.146 D
Tejedor de género liso 3.078 D
Tejedor hasta 150 centímetros 3.078 D
Tejedor de garrote 3.078 D
Tejedor de circulares 3.078 D
Oficial de encolado al sol 3.014 D
Zurcidor 3.014 D
Canillero especial 3.014 D
Auxiliar de encolado al sol 3.014 D
Anudador a mano o a máquina 3.014 D
Urdidor de género liso 3.014 D
Oficial de canilleras 3.014 D
Oficial bobinador 3.014 D
Repartidor de trama o revolvero 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Despinzador-Desborrador 3.014 D
Peón 3.014 D
Ayudante de Pesador 2.561 D
Ayudante de Urdidor 2.561 D
Ayudante de Anudador 2.561 D
 Ramo de agua:    
Mayordomo de aprestos y acabados 34.070 S
Mayordomo de tintes y blanqueo 34.070 S
Jefe de laboratorio 30.817 S
Tintorero 29.897 S
Encargado aprestos y acabados 29.418 S
Contramaestre de lavadoras, batanes, perchas, blanqueo y tinte, tundidoras, carbonización, repaso, guills y lizosas, prensas y empaquetado 27.099 S
Ayudante de contramaestre 24.822 S
Ayudante de tintorero 22.966 S
Pesador colorante 3.403 D
Oficial especialista 3.284 D
Oficial 3.209 D
Zurcidor 3.014 D
Bobinador 3.014 D
Letrista-ribeteador 3.014 D
Despinzador-desborrador 3.014 D
Revisor-empaquetador 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Peón 3.014 D
 Acondicionamiento textil:    
Jefe de tráfico y almacenes 31.275 S
Encargado de sección 29.418 S
Ayudante de tráfico 24.822 S
Ayudante de encargado 24.822 S
Pesador 3.209 D
Conductor carretilla elevadora mecánica 3.146 D
Especialista sacapruebas 3.014 D
Oficial acondicionamiento 3.014 D
Auxiliar 3.014 D
Peón 3.014 D
 Alfombras anudadas a mano:    
Jefe de fabricación 159.943 M
Dibujante jefe 143.872 M
Dibujante 121.824 M
Encargado 29.418 S
Auxiliar dibujante 22.966 S
Oficial anudador de primera 3.014 D
Oficial repasador restaurador 3.014 D
Oficial anudador de segunda 3.014 D
Ovillador 3.014 D
Oficial anudador de tercera 3.014 D
Copista de dibujo 3.014 D
 Alfombras:    
Dibujante jefe 143.872 M
Dibujante 121.824 M
Mayordomo 34.070 S
Encargado 29.418 S
Contramaestre telares 27.099 S
Contramaestre tundosas 27.099 S
Ayudante contramaestre 24.822 S
Tejedor Gripper-Jacquard doble tela 3.546 D
Gripper-Jacquard moqueta 3.403 D
Tundidor 3.345 D
Almacenero 3.284 D
Tejedor moqueta lisa 3.209 D
Oficial encolado 3.146 D
Oficial pesador plegaderas 3.078 D
Contador de chenilla 3.078 D
Urdidor de spool 3.078 D
Tejedor de chenilla 3.078 D
Ayudante de encolado 3.014 D
Ayudante de tejedor 3.014 D
Ayudante tundosas 3.014 D
Clasificador de almacén 3.014 D
Lector-tejedor 3.014 D
Copista de dibujo 3.014 D
Clasificador de chenilla 3.014 D
Clasificador de dibujos 3.014 D
Ayudante de almacén 3.014 D
Repasador traspasador 3.014 D
Repasador preparación 3.014 D
Repasador acabados 3.014 D
Oficial máquinas overlock 3.014 D
Oficial máquinas orillos 3.014 D
Oficial máquina de flecos 3.014 D
Bobinador 3.014 D
Filetero de moqueta 3.014 D
Enrollador 3.014 D
Peón 3.014 D
Ayudante cortador 2.817 D
Salario mínimo intertextil 2.875 D
87.461 M

D: Diario. S: Semanal. M: Mensual.

Tabla salarial, empresas ubicadas en Béjar del Ramo de Agua, por Cuenta Terceros

Categorías Pesetas Solvencia de tiempo
Director técnico 210.930 M
Director comercial 210.930 M
Ingeniero 200.817 M
Licenciado 200.817 M
Jefe de personal de primera 190.461 M
Jefe administrativo de primera 190.461 M
Jefe de ventas 187.973 M
Jefe de personal de segunda 167.221 M
Perito 167.221 M
Jefe administrativo de segunda 167.221 M
Jefe de organización 167.221 M
Practicante ATS 167.221 M
Viajante 159.716 M
Jefe de almacén 159.716 M
Jefe de personal de tercera 159.716 M
Oficial administrativo de primera 151.930 M
Técnico organización de primera 151.930 M
Oficial administrativo de segunda 136.760 M
Técnico organización de segunda 136.760 M
Auxiliar administrativo 108.625 M
Ayudante organización 108.625 M
Telefonista 118.698 M
Mayordomo aprestos y acabados 42.679 S
Mayordomo tintes 42.679 S
Jefe de laboratorio 38.484 S
Tintorero 37.385 S
Encargado aprestos y acabados 36.756 S
Contramaestre 33.838 S
Ayudante de tintorero 31.473 S
Ayudante de contramaestre 29.691 S
Pesador de colorantes 4.153 D
Oficial especialista 4.071 D
Oficial 3.990 D
Peón 3.232 D
Zurcidor 3.232 D
Bobinador 3.232 D
Letrista-ribeteador 3.232 D
Despinzador-desborrador 3.232 D
Revisador-empaquetador 3.232 D
Auxiliar 3.232 D
 Personal de Servicios Auxiliares y Complementarios:    
Jefe de entretenimiento 38.484 S
Encargado de mecánicos 36.756 S
Encargado de tráfico 36.756 S
Encargado de almacén 33.201 S
Encargado de fogoneros 33.201 S
Oficial de laboratorio 28.500 S
Mozo de almacén 24.361 S
Mecánico de primera 4.744 D
Electricista de primera 4.744 D
Albañil de primera 4.569 D
Carpintero de primera 4.569 D
Conductor mecánico 4.569 D
Fogonero de primera 4.569 D
Electricista de segunda 4.411 D
Mecánico de segunda 4.411 D
Pintor de primera 4.411 D
Carretillero de primera 4.240 D
Carpintero de segunda 4.240 D
Conductor 4.240 D
Albañil de segunda 4.240 D
Fogonero de segunda 4.240 D
Pintor de segunda 4.071 D
Auxiliar de limpieza 3.232 D
Salario mínimo intertextil 2.875 D
  87.461 M

D = Diario. S = Semanal. M = Mensual.

ANEXO VI
Área de producción

Grupo profesional «D»

I. Categoría: Ayudante técnico.

II. Funciones: Es el trabajador que interviene en los procesos de colorimetría, tintorería, aprestos y acabados, en las vertientes de investigación, formulación, análisis y control técnico, así como en el lanzamiento y seguimiento del proceso productivo, con conocimientos específicos suficientes, y actuando de forma autónoma, bajo supervisión, pudiendo ser ayudado por otros trabajadores a sus órdenes.

En la presente categoría también tendrán cabida las funciones que hasta el presente desempeñaba el Ayudante de Contramaestre, a saber: Interviene en el proceso productivo ejerciendo funciones de control, coordinación y mando de un grupo de operarios y/o conduciendo las máquinas de su sección bajo la supervisión del Contramaestre o Encargado.

III. Actividades-tareas: Normalmente, las funciones descritas se manifiestan a través de las siguientes actividades y tareas:

1. Análisis de colorantes y productos, su calidad y fórmulas de composición.

2. Elaboración de muestras y recetas, de forma manual o instrumental.

3. Elaboración de programaciones simples de los instrumentos técnicos de análisis y control, así como de los microprocesadores industriales.

4. Análisis de solideces, o de cualquier parámetro textil, controlando su identificación y ajuste con los resultados pretendidos.

5. Control de la calidad durante o finalizado el proceso, respecto a los niveles técnicos propuestos.

6. Organizar, coordinar, supervisar y ordenar las tareas de un equipo de trabajo y sus componentes, y conducir las máquinas de su sección.

A. Tabla de conversiones de antiguos puestos de trabajo a nuevas categorías profesionales (disposición transitoria segunda 1 del Convenio general)

Grupo Profes. Categorías Puestos asimilados Coefic.
Producción
A Auxiliar Peón 1,00
Mozo almacén 1,15
Bobinador/a 1,15
B Especialista Ofic. auxiliar almacén 1,30
C Oficial Oficial 1,45
Ayudante Pintor Lyonesa 1,45
Ayudante grabador 1,50
Laborante 1,50
Insolador 1,50
Retocador 1,50
Tornero 1,50
Pesador cuatro colores 1,55
Oficial especialista 1,50
Submaestro 1,55
Cobreador 1,60
Maestro 1,65
D Ayudantes técnicos Ayudante laboratorio 1,70
Ayudante colorista 1,70
Ayudante tintorero 1,75
Ayudante Contramaestre 1,60
Estampador Estampador máquina 1,65
Pintor Lyonesa manual 1,75
Estampador máquina automática Pintor Lyonesa máquina automática 1,90
Pintor Lyonesa máquina cuatro colores 1,95
Estampador máquina cuatro colores 2,00
Contramaestre Ayudante encargado 1,70
Fotograbador de 2.a 1,65
Dibujante de 2.a 1,70
Responsable almacén 1,90
Grabador 1,90
Fotograbador 2,00
Dibujante de 1.a 2,00
E Tintorero-Colorista   2,25
Encargado   2,20
F Jefe de producción Mayordomo 2,70
G Direcctor técnico   3,20
Titulado superior   3,20
Mantenimiento y Servicios Generales
A Auxiliar servicios generales Barrendero fregador 1,00
Peón 1,00
Untador o engrasador 1,20
B Vigilante/Portero Portero 1,30
Vigilante o sereno 1,30
Guarda jurado 1,30
Especialista de oficios auxiliares Ayudante de oficios auxiliares 1,40
Especialista de transporte Ayudante de transporte 1,45
C Conductor de segunda. Carretillero de primera 1,60
Carretillero de segunda 1,20
Conductor de segunda 1,60
Oficial de segunda servicios generales. Maquinista de segunda 1,70
Calderero de segunda 1,70
Pintor de segunda 1,50
Pintor de primera 1,70
Fogonero de segunda 1,60
Fogonero de primera 1,80
Hojalatero 1,65
Fontanero 1,65
Albañil de segunda 1,60
Mecánico de segunda 1,70
Electricista de segunda 1,70
Carpintero de segunda 1,60
D Conductor de primera. Conductor de primera 1,80
Oficial de primera servicios generales. Electricista de primera 1,90
Mecánico de primera 1,90
Albañil de primera 1,80
Carpintero de primera 1,80
Calderero de primera 1,90
E Encargado sección mantenimiento Encargado sección 2,20
F Jefe mantenimiento Jefe mantenimiento 2,70
G Titulado superior   3,20
B Auxiliar Administrativo. Cobrador 1,60
Telefonista 1,40
C Oficial 2.a Adminis Administrativo Fábrica 1,55
Operador de Informática. Administrativo de 2.a 1,75
Ayudante Jefe Personal 2.a 1,65
Ayudante Jefe Personal 3.a 1,50
D Oficial 1.a Adminis. Administrativo 1.a 2,05
Programador Informático. Ayudante Contratación 1,95
Ayudante Jefe Personal 1.a 2,00
E Jefe Secc. Administrativa. Jefe Administración 2.a 2,35
Res. de Formación. Jefe Personal 2.a 2,35
Progra.-Analist.-Infor. Jefe Personal 3.a 2,20
Jefe de Contratación 2,70
F Jefe Informática. Jefe Personal 1.a 2,80
Jefe de Personal. Jefe Administración 1.a 2,80
Jefe de Administración.    
G Director financiero.    
Director de RR.HH.    
Titulado superior.    

B. Tabla de «referentes previstos» para cada categoría profesional (disposición transitoria segunda-2 del Convenio general)

Grupo profes. Categorías

Referente día

Pesetas

Referente mes

Pesetas

Producción
A Auxiliar 3.232 98.307
B Especialista 3.735 113.606
C Oficial 4.071 123.826
D Ayudantes técnicos  

134.162

 

Estampador   134.162
Estampador Maqu. Autom.   147.002
Contramaestre   147.002
E Tintorero-Colorista   162.455
Encargado   162.455
F Jefe de Producción   185.432
G Director técnico   210.896
Titulado superior   210.896
Mantenimiento y Servicios Generales
A Auxiliar Servicios Generales 3.232 98.307
B Vigilante-Portero 3.735 113.606
Especialista de Oficios Auxiliares 3.904 118.747
Especialista de Transporte 3.904 118.747
C Conductor 2.a 4.153 126.320
Oficial 2.a Servicios Generales 4.240 128.967
D Conductor 1.a   138.980
Oficial 1.a Servicios Generales   144.298
E Encargado Sección Mantenimiento   159.688
F Jefe Mantenimiento   185.432
G Titulado superior   210.896
Administración e Informática
B Auxiliar administrativo 3.735 113.606
C Oficial 2.a administrativo 4.153 126.320
Operador de Informática 4.153 126.320
D Oficial 1.a administrativo 151.946
Programador informático 151.946
E Jefe de Sección Administrativa 167.243
Responsable de Formación 167.243
Programador-Analista Inform. 167.243
F Jefe Informática 190.438
Jefe de Personal 190.438
Jefe Administración 190.438
G Director financiero 210.896
Director de Recursos Humanos 210.896
Titulado superior 210.896
Comercial
C Oficial Ventas 4.240 128.967
D Técnico Ventas   138.980
E Jefe Sección, Delegación o Zona 162.455
Modelo 162.455
F Jefe Ventas 185.432
Técnico comercial 185.432
G Director comercial 210.896
Titulado superior 210.896
I+D
A Auxiliar 3.232 98.307
B Especialista 3.735 113.606
C Oficial ayudante 4.071 123.826
Oficial Laboratorio 4.071 123.826
Oficial Control de Calidad 4.071 123.826
D Técnico Desarrollo Productos 138.980
E Técnico Tintorero 162.455
F Jefe Desarrollo Productos 185.432
Jefe Laboratorio 185.432
Jefe Control de Calidad 185.432
G Titulado superior 210.896

C. Tabla de valor del 1 por 100 a efectos de aproximación al «Referente previsto» (disposición transitoria segunda-3 del Convenio general)

Coeficiente 1 por 100/día 1 por 100/mes
1,00 31,62 961,77
1,10 33,26 1.011,66
1,15 34,04 1.035,38
1,20 34,94 1.062,76
1,25 35,75 1.087,40
1,30 36,54 1.111,42
1,35 37,36 1.136,37
1,40 38,19 1.161,61
1,45 39,03 1.187,16
1,50 39,83 1.211,50
1,55 40,63 1.235,83
1,60 41,48 1.261,68
1,65 42,30 1.286,62
1,70 43,15 1.312,48
1,75 43,99 1.338,03
1,80 44,70 1.359,62
1,90 46,41 1.411,64
1,95 47,28 1.438,10
2,00 48,11 1.463,35
2,05 48,87 1.486,46
2,20 51,36 1.562,20
2,25 52,25 1.589,27
2,35 53,79 1.636,11
2,70 59,64 1.814,05
2,75 60,45 1.838,69
2,80 61,25 1.863,02
3,00 64,60 1.964,92
3,20 67,83 2.063,16

Notas:

1. El cálculo del 1 por 100 ha tomado como base los salarios a 31 de diciembre de 1998.

2. El 1 por 100 se aplicará cuando proceda, conforme al apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Convenio general, sobre la aplicación del nuevo Nomenclátor.

D. Tablas salariales para 1999

Coeficiente Salario/día Salario/mes
1,00 3.232 98.307
1,10 3.400 103.417
1,15 3.479 105.820
1,20 3.571 108.618
1,25 3.654 111.143
1,30 3.735 113.606
1,35 3.819 116.161
1,40 3.904 118.747
1,45 3.990 121.363
1,50 4.071 123.826
1,55 4.153 126.320
1,60 4.240 128.967
1,65 4.324 131.522
1,70 4.411 134.168
1,75 4.497 136.784
1,80 4.569 138.974
1,90 4.744 144.297
1,95 4.833 147.004
2,00 4.918 149.589
2,05 4.995 151.931
2,20 5.250 159.688
2,25 5.341 162.455
2,35 5.498 167.231
2,70 6.096 185.420
2,75 6.179 187.945
2,80 6.261 190.439
3,00 6.603 200.841
3,20 6.933 210.879
ANEXO VII
Fibras diversas

Tablas salariales 1999

Coeficiente Total día Mensual
0,65 2.113 58.481
0,70 2.127 64.687
0,80 2.299 69.898
1,00 3.465 105.375
1,10 3.465 105.375
1,15 3.465 105.375
1,20 3.465 105.375
1,25 3.465 105.375
1,30 3.465 105.375
1,35 3.520 107.042
1,40 3.635 110.535
1,45 3.748 113.953
1,50 3.861 117.376
1,55 3.969 120.793
1,60 4.092 124.331
1,65 4.199 127.690
1,70 4.310 131.110
1,75 4.420 134.475
1,80 4.539 137.951
1,85
1,90 4.768 144.963
1,95 4.881 148.325
2,00 4.985 151.687
2,05 5.099 155.167
2,10
2,15
2,20 5.438 165.480
2,25 5.553 168.847
2,30
2,35 5.775 175.628
2,40
2,45
2,50
2,55
2,60
2,65
2,70 6.573 199.914
2,75
2,80 6.789 206.523
2,85
2,90
2,95
3,20

Salario mínimo intertextil: Diario: 2.875 pesetas. Mensual: 87.461 pesetas.

Tabla salarial 1 por 100 a efectos de aproximación al «referente previsto»

Coeficiente 1 por 100/día 1 por 100/mes
0,65 20,67 572,11
0,70 20,81 632,82
0,80 22,49 683,80
1,00 33,90 1.030,86
1,10 33,90 1.030,86
1,15 33,90 1.030,86
1,20 33,90 1.030,86
1,25 33,90 1.030,86
1,30 33,90 1.030,86
1,35 34,44 1.047,17
1,40 35,56 1.081,34
1,45 36,67 1.114,78
1,50 37,77 1.148,27
1,55 38,83 1.181,70
1,60 40,03 1.216,31
1,65 41,08 1.249,17
1,70 42,16 1.282,63
1,75 43,24 1.315,54
1,80 44,40 1.349,55
1,85
1,90 46,64 1.418,15
1,95 47,75 1.451,04
2,00 48,77 1.483,93
2,05 49,88 1.517,97
2,10
2,15
2,20 53,20 1.618,86
2,25 54,32 1.651,80
2,30
2,35 56,50 1.718,14
2,40
2,45
2,50
2,55
2,60
2,65
2,70 64,30 1.955,72
2,75
2,80 66,42 2.020,38
2,85
2,90
2,95
3,20

Notas:

1. El cálculo del 1 por 100 se ha realizado en base a la tabla salarial 1998.

2. El 1 por 100 se aplicará, cuando proceda, conforme al apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Convenio general, sobre la aplicación del nuevo Nomenclátor.

Tabla de referentes previstos para las categorías profesionales (disposición transitoria segunda-2 del Convenio general)

Grupo profesional Categoría profesional Puestos de trabajo Referente previsto
G Directores.

Director Producción.

Director Financiero.

Director Recursos Humanos.

Director Comercial.

6.789 pesetas/día

206.523 pesetas/mes

F Jefaturas Superiores.

Jefe de Operación/Técnico Producción.

Jefe Administración.

Jefe Informática.

Jefe de Ventas.

Técnico comercial.

Jefe Laboratorio.

Teórico.

6.573 pesetas/día

199.914 pesetas/mes

E

Jefes Sección.

Técnicos Superiores.

Encargado de Sección.

Jefe Sección Administrativa.

Programador Analista Informática.

Responsable Formación.

Jefe Sección, Delegación o Zona.

Modelo.

Encargado Sección Mantenimiento.

Responsable Oficina Técnica.

Jefe de Calidad.

Diseñador.

5.553 pesetas/día

168.847 pesetas/mes

D Jefes de Equipo.

Contramaestre/Responsable de turno.

Oficial primera Administrativo.

Programador Informática.

Técnico Ventas.

Encargado de Almacén.

Conductor primera.

Oficial primera Mantenimiento.

Técnico Organización.

4.768 pesetas/día

144.963 pesetas/mes

C1 Oficiales Producción. Oficial de Producción.

3.520 pesetas/día

107.042 pesetas/mes

C2 Otros Oficiales.

Oficial segunda Administrativo.

Operador Informática.

Oficial Ventas.

Oficial Almacén.

Conductor segunda.

Oficial Servicios Generales.

Oficial segunda Mantenimiento.

Oficial Laboratorio.

4.310 pesetas/día

131.110 pesetas/mes

B ** Especialistas.

Especialista de Producción.

Especialista Preparación e Hilatura.

Especialista de Acabado.

Especialista de Confección.

Especialista de Cordelería.

Auxiliar administrativo.

3.322 pesetas/día

101.049 pesetas/mes

   

Especialista Almacén.

Vigilante Portero.

Ayudante Laboratorio.

 
A Auxiliares.

Auxiliar de Producción.

Auxiliar Servicios Generales.

2.875 pesetas/día

87.461 pesetas/mes

** Todos los puestos de trabajo incluidos en el grupo profesional B del Área de Producción, que actualmente reciben la denominación de Oficial, continuarán con la misma denominación, sin que se produzca ninguna alteración de grupo.

ANEXO VIII
SECTOR SEDA-1999

B. Tabla de referentes previsto para cada categoría profesional (disposición transitoria segunda-2)

Grupo Categoría

Referente previsto

Pesetas/mes

Área Administración e Informática
B Auxiliar administrativo 91.781
C Oficial segunda administrativo 118.619
Operador Informática 118.619
D Oficial primera administrativo 134.722
Programador Informática 134.722
E Jefe Sección Administrativa 150.824
Programador Analista Informática 142.772
Responsable Formación 150.824
F Jefe de Administración 174.978
Jefe Informática 174.978
Jefe Personal 174.978
G Director Financiero 196.447
Director de Recursos Humanos 196.447
Área Comercial
C Oficial Ventas 126.670
D Técnico Ventas 142.772
E Jefe Sección, Delegación o Zona 158.875
Modelo 148.140
F Jefe de Ventas 169.611
Técnico Comercial 169.611
G Director Comercial 196.447

 

Grupo Categoría

Referente previsto

Pesetas

Área Almacén
B Especialista Almacén 2.930
C Oficial Almacén 3.459
D Encargado Almacén 4.164
Área Mantenimiento y Servicios Generales
A Auxiliar Servicios Generales (2.875) 2.753
B Vigilante Portero 2.930
C Conductor de segunda 3.635
Oficial Servicios Generales 3.811
Oficial segunda Mantenimiento 3.811
D Conductor primera 3.988
Oficial primera Mantenimiento 4.164
E Encargado Sección Mantenimiento 4.693
Área de Producción
A Auxiliar (2.875) 2.753/día
Operario de Máquinas. Auxiliares de Cintería. (2.875) 2.841/día
Auxiliar RA (2.875) 2.841/día
B Especialista de Preparación de Tejidos 2.930/día
Especialista de Torcidos y Texturados 3.018/día
Especialista de Extrusión 2.930/día
Especialista de Cintería 2.930/día
Urdidor de Cintas y Cortador de Cintas 3.105/día
Especialista de Teñido y Apresto de Cintas 3.105/día
Especialista de Torcido de Redes 3.018/día
Especialista de Redes 3.105/día
Especialista RA 3.018/día
C Oficial de Preparación 3.547/día
Oficial de Tejeduría 3.618/día
Oficial de Cintería 3.371/día
Oficial Modelista de Pasamanería Manual 3.459/día
Oficial de Tejeduría de Tules y Blondas 3.281/día
Fundido y Pinceador de Plomos de Agujas de Tules y Blondas 3.635/día
Oficial de Máquina de Extrusión 3.459/día
Oficial RA 3.371/día
D Contramaestre 4.341/día
Tulista 3.900/día
Ayudantes Técnicos RA 3.811/día
Estampador RA 3.988/día
Contramaestre RA 4.341/día
E Encargado de Sección 4.693/día
Tintorero-Colorista RA 4.783/día
Encargado RA 4.693/día
Jefe Laboratorio RA 4.959/día
F Mayordomo 5.753/día
Jefe de Producción RA 185.712/mes
G Director técnico 196.447/mes
Director técnico RA 196.447/mes
Titulado superior RA 196.447/mes

 

Grupo Categoría

Referente previsto

Pesetas/mes

Área Investigación y Desarrollo
B Ayudante de Laboratorio 102.516
C Oficial de Laboratorio 126.670
D Técnico de Organización 132.038
E Encargado de Oficina Técnica 150.824
Jefe de Calidad 150.824
Diseñador 150.284
F Jefe de Laboratorio 174.978
Teórico 174.978

C. Tabla del valor del 1 por 100 a efectos de aproximación al «referete previsto» (disposición transitoria segunda-3)

A) Personal mensual

Coeficiente

Total

Pesetas

1,00 767
1,10 819
1,15 845
1,17 856
1,20 872
1,25 898
1,30 924
1,35 950
1,40 977
1,45 1.003
1,50 1.029
1,55 1.055
1,56 1.061
1,59 1.076
1,60 1.082
1,65 1.108
1,70 1.134
1,75 1.160
1,80 1.187
1,90 1.239
1,95 1.265
2,00 1.292
2,05 1.318
2,10 1.344
2,20 1.397
2,30 1.449
2,35 1.475
2,50 1.554
2,70 1.659
2,75 1.686
2,80 1.712
3,00 1.817
3,20 1.922

B) Personal retribución semanal o diaria

Coeficiente

Total

Pesetas

1,00 25
1,01 25
1,05 26
1,08 27
1,09 27
1,10 27
1,11 27
1,13 27
1,14 28
1,15 28
1,16 28
1,17 28
1,19 28
1,20 29
1,24 29
1,25 30
1,28 30
1,30 30
1,31 31
1,33 31
1,35 31
1,37 32
1,40 32
1,44 33
1,45 33
1,46 33
1,48 33
1,50 34
1,52 34
1,53 34
1,55 35
1,56 35
1,57 35
1,59 35
1,60 36
1,64 36
1,65 36
1,66 37
1,68 37
1,70 37
1,72 38
1,75 38
1,76 38
1,79 39
1,80 39
1,85 40
1,90 41
1,95 42
2,00 42
2,05 43
2,10 44
2,15 45
2,20 46
2,25 47
2,30 48
2,35 49
2,70 55
2,80 56

Nota: El cálculo del 1 por 100 ha tomado como base los salarios a 31 de diciembre de 1998.

El cálculo se aplicará cuando proceda conforme a lo regulado en el apartado 3 de la disposición transitoria sobre la aplicación del nuevo Nomenclátor.

D. Tablas salariales industria textil sedera a partir de 1 de enero de 1999

A) Personal mensual

Coeficiente

Total

Pesetas

1,00 78.363
1,10 83.730
1,15 86.414
1,17 87.488
1,20 89.097
1,25 91.781
1,30 94.466
1,35 97.149
1,40 99.833
1,45 102.516
1,50 105.201
1,55 107.884
1,56 108.421
1,59 110.031
1,60 110.567
1,65 113.252
1,70 115.935
1,75 118.619
1,80 121.302
1,90 126.670
1,95 129.354
2,00 132.038
2,05 134.722
2,10 137.405
2,20 142.772
2,30 148.140
2,35 150.824
2,50 158.875
2,70 169.611
2,75 172.294
2,80 174.978
3,00 185.712
3,20 196.447

B) Personal retribución semanal o diaria

Coeficiente

Total

Pesetas

1,00 2.576
1,01 2.593
1,05 2.665
1,08 2.717
1,09 2.734
1,10 2.753
1,11 2.771
1,13 2.806
1,14 2.823
1,15 2.841
1,16 2.859
1,17 2.875
1,19 2.911
1,20 2.930
1,24 2.999
1,25 3.018
1,28 3.071
1,30 3.105
1,31 3.123
1,33 3.159
1,35 3.193
1,37 3.229
1,40 3.281
1,44 3.353
1,45 3.371
1,46 3.388
1,48 3.423
1,50 3.459
1,52 3.494
1,43 3.511
1,55 3.547
1,56 3.564
1,57 3.582
1,59 3.618
1,60 3.635
1,64 3.705
1,65 3.723
1,66 3.741
1,68 3.777
1,70 3.811
1,72 3.847
1,75 3.900
1,76 3.917
1,79 3.970
1,80 3.988
1,85 4.077
1,90 4.164
1,95 4.252
2,00 4.341
2,05 4.429
2,10 4.517
2,15 4.605
2,20 4.693
2,25 4.783
2,30 4.871
2,35 4.959
2,70 5.576
2,80 5.753
ANEXO IX
Convenio Colectivo para la Industria de la Confección
Artículo 9. Tablas salariales.

Las tablas salariales vigentes desde el 1 de enero de 1999 son las unidas al presente anexo como tabla IV A), salario diario, y Tabla IV B), salario mensual, que han sido calculadas con el incremento del 2,22 por 100 sobre las tablas IV del Convenio para la Industria de la Confección, vigentes a 31 de diciembre de 1998. Si a 31 de diciembre de 1999 el IPC real correspondiente a dicho año supera el IPC previsto, las tablas salariales IV A) y IV B) serán regularizadas en lo que el IPC real supere el IPC previsto, abonándose las diferencias con efectos de 1 de enero de 1999.

TABLA IV (RETRIBUCIÓN MENSUAL)

Tabla de equiparación salarial del Nomenclátor para la industria de la confección con aplicación desde el 1 de mayo de 1998

 

Grupo profesional (1) Categoría profesional (2) Puesto de trabajo (categoría Nomenclátor antiguo a extinguir) (4) Salario 1998

Regularización pendiente

«N+1» (15)

Revisado al 2,6 por 100 (13) Complemento «ad person.», revisado al 2,6 por 100 (14)
G

1.

Directores.

Administrador 160.628 8.956
Director Confección 160.628
Subintendente 160.628
Director técnico 160.268 8.956
Director comercial 160.628 8.956
F

1.

Jefaturas superiores.

Titulado superior 149.493 11.135
Mayordomo 148.786 690
Director/a 149.493 11.135
Jefe de Producción 144.286 5.075
Jefe Personal primera 149.493 2.227
Jefe Distribución 149.493
E

1.

Jefes Depto. Tec. Superior.

Jefe Administrativo primera 131.630 20.090
Teórico Tejidos 131.630 20.090
Jefe Laboratorio 131.630
Jefe Organización 126.244 5.249
Modelista Diseñador 131.630 15.683
Jefe Contratación 131.630 15.683
Jefe de Ventas 131.630 15.683
Técnico titulado medio 131.630
Jefe Personal segunda 131.630
Encargado de Sección 126.244 5.249
Maestro Taller 126.244 5.249
D

1.

Jefes Equipo Técnicos.

Jefe de Almacén 118.360 6.634
Tintorero 118.360 8.908
Jefe Personal tercera 118.360 6.634
Colorista Pintor de Estampación 118.360 6.634
Programador Informática 118.360
Patronista 118.360 2.181
Jefe Administrativo segunda 118.360 13.270
Modelista Complementos Vestido 118.360 19.997
Ayudante Distribución 115.045 3.231
Contramaestre 115.045 3.231
Ayudante Personal primera 117.294 1.039
Proyectista A 117.294 1.039
Ayudante Contratación 115.045 3.231
C1

1.

Oficiales especializados.

Mecánico primera 107.225 4.500
Electricista primera 107.225 4.500
Viajante 107.225 17.770
Calderero primera 107.225 4.500
Técnico titulado Enseñanza Media 107.225 4.500
Maquinista primera (Mantenimiento) 107.225 4.500
Proyectista B 107.225 4.500
Ayudante Encargado 94.847 12.064
Encargado Almacén 107.225 4.500
Técnico Organización primera 107.225 4.500
Conductor primera 107.225
Oficial Administrativo primera 107.225 11.136
Picador Dibujos Bordados Industriales 92.598 14.255
Picador Dibujos Mant. Bord 92.598 14.255
C1

2.

Oficiales especializados.

Oficial Sastrería primera Sastrería Serie 100.450 4.501
Oficial Sastrería primera Gabardinas 100.450 4.501
Oficial Modistería primera Modistería Serie 100.450 2.273
Marcador Cortador A Camisería 100.450 4.501
Marcador Cortador A Lencería Serie 100.450 4.501
Marcador Cortador A Modistería 100.450 4.501
Marcador Cortador A Sastrería Fina 100.450 6.774
Marcador Cortador A Gabardina 100.450 6.774
Marcador Cortador A Corsetería 100.450 2.273
Marcador Cortador A Mant. 100.450 2.273
Marcador Cortador A Gorrería y Sombrerería 100.450 2.273
Marcador Cortador A Confección Industrial 97.050 3.314
Marcador A Sastrería 100.450 4.501
Marcador A Gabardinas 100.450 4.501
Marcador A Camisería 100.450 2.273
Marcador A Lencería Serie 100.450 2.273
Marcador A Modistería Serie 100.450 2.273
Marcador A Corsetería 100.450
Marcador A Mant. 100.450
Ayudante Personal 100.450
Operario Operaciones Varias Gabardina 97.050 3.314
Operario Oficios Varios Sastrería 97.050 3.314
Operario Oficios Varios Camisería 94.847 5.461
Operario Oficios Varios Lencería Serie 94.847 5.461
Operario Oficios Varios Corsetería 94.847 5.461
Operario Oficios Varios Mant. 94.847 5.461
Operario Oficios Varios Modistería 94.847 5.461
Control Prendas Acabadas 94.847 5.461
C2

1.

Oficiales.

Mecánico segunda 96.089 6.634
Electricista segunda 96.089 6.634
Calderero segunda 96.089 6.634
Maquinista segunda (Mantenimiento) 96.089 6.634
Modelo 96.089 33.360
Hojalatero 96.089 4.361
Guarda Jurado 86.427 9.418
Técnico Organización segunda 94.847 1.211
Marcador Cortador B Sastrería 96.089 4.361
Conductor segunda 96.089 2.181
Marcador Cortador B Gabardina 96.089 4.361
Marcador Cortador B Camisería 96.089 2.181
Marcador Cortador B Lencería Serie 96.089 2.181
Marcador Cortador B Modistería 96.089 2.181
Marcador Cortador B Mant. 96.089
Marcador Cortador B Corsetería 96.089
Operario Oficios Prop. Ind. primera Botonería 94.847 1.211
Cortador Sastrería 96.089 2.181
Cortador Gabardinas 96.089 2.181
Maestro Planchador Sastrería 96.089 2.181
Maestro Planchador Gabardina 96.089 2.181
Planchador primera Taller Planchado 94.847 1.211
Planchador Hormador Gorrería Sombrerería 96.089 6.634
C2

2.

Oficiales.

Oficial Administrativo segunda 91.682 13.269
Oficial de Ventas 91.682 20.043
Dibujante 91.682 15.543
Operario Confección primera Sastrería 91.682
Operario Confección primera Gabardina 91.682
Operario Confección primera Floristería Artificial 91.682 2.227
Operario Confección primera Camisería 90.396 1.253
Operario Confección primera Lencería Serie 90.396 1.253
Operario Confección primera Corsetería 90.396 1.253
Operario Confección primera Mant. 90.396 1.253
Operario Confección primera Modistería 90.396 1.253
Operario Confección primera Gorrería Sombrerería 90.396 1.253
Operario Sombrerería primera 91.682 8.769
Operario Sombrerería en Paja 91.682 8.769
Operario Colchonería primera 91.682 6.588
Operario Floristería 91.682 8.769
Operario Confección primera Guantes 91.682
Oficial Sastrería segunda Mant. 91.682 8.769
Fontanero 91.682 8.769
Albañil primera 91.682 15.543
Carpintero primera 91.682 15.543
Pintor primera 91.682 11.042
Fogonero primera 91.682 11.042
Oficial Montador Máq. Aut. Bordado 90.396 1.253
Albañil segunda 91.682 6.588
Ayudante Personal tercera 91.682 2.227
Ayudante de Teórico 91.682 2.227
Carpintero segunda 91.682 6.588
Ayudante Tintorero 91.682 2.227
Pintor segunda 91.682 2.227
Ayudante de Colorista Pint. Est. 91.682 2.227
Fogonero segunda 90.396 1.253
B

1.

Especialistas.

Vendedor primera 89.501 24.405
Distribuidor Trabajo Exterior 89.501 4.407
Ayudante Contramaestre 88.146 1.320
Repasador Bordador Puntillas 88.146 1.320
Enhebrador Máquina Bordar Puntillas 86.427 2.996
B

2.

Especialistas.

Oficial Oficios Propios Ind. segunda Botonería 89.501
Cortador Flores Artificiales 89.501 2.181
Cortador Camisería 89.501 6.589
Cortador Lencería Serie 89.501 6.589
Cortador Corsetería 89.501 6.589
Cortador Mant. 89.501 6.589
Cortador Modistería 89.501 6.589
Calador Lencería Cama Mesa 88.146 1.320
Planchador Máquina Sastrería 89.501
Planchador Máquina Gabardina 89.501
Planchador segunda Taller Plancha 89.501
Marcador Cortador A Corbatería Pañolería 89.501 2.181
Marcador Cortador A Guantes 89.501 2.181
Marcador Cortador A Lencería Sanitaria 89.501
Marcador Cortador B Gorrería Sombrerería 89.501
Marcador Cortador B Confección Industrial 89.501
Serrador Botones 89.501
Distribuidor Trabajo Taller 89.501
Vendedor segunda 89.501 10.949
Controlador Fases Intermedias Confección 89.501 2.181
Controlador Confección 89.501
Bordador Máquina primera 89.501 8.769
Bordador Mano primera 89.501 8.769
Bordador Pantográfico Bordado Puntillas 89.501 4.407
Operario Confección primera Confección Industrial 88.146 1.320
Operario Confección primera Lencería Artística 88.146 1.320
Operario Confección primera Lencería Sanitaria 86.427 2.996
Operario Confección primera Corbatería 86.427 2.996
Operario Colchonería segunda 89.501
Operario Sobrerería segunda 89.501 4.407
Operario Confección segunda Sastrería 88.146 1.320
Operario Confección segunda Flores Artificiales 88.146 1.320
Operario Confección segunda Camisería 86.427 2.996
Operario Confección segunda Lencería Serie 86.427 2.996
Operario Confección segunda Corsetería 86.427 2.996
Operario Confección segunda Modistería 86.427 2.996
Operario Confección segunda Gorrería Sombrerería 86.427 2.996
Operario Confección segunda Gabardina 86.427 2.996
Operario Confección segunda Guantes 86.427 2.996
Marcador B 89.501
Marcador A Lencería Artística 89.501
Marcador Botones 88.146 1.320
Extendedor Camisería 89.501
Extendedor Lencería Artística 89.501
Extendedor Mant. 88.146 1.320
Extendedor A 89.501
Bordador Máquina segunda 89.501 2.181
Bordador Mano segunda 89.501 2.181
A

1.

Auxiliares.

Ayudante Organización 85.562
Correero 85.562
Escogedor Produc. Acab. Botón 85.562
Engomador Gabardinas 85.562 1.703
Carretillero primera 85.562 12.699
Tornero Botones 85.562
Prensista Botones 85.562
Untador Engrasador 85.562
Vigilante o Sereno 85.562
Planchador Máquina Gorrería Sombrerería 85.562
Planchador Máquina Lencería Artística Serie 85.562
Planchador Máquina Confección Industrial 85.562
Planchador Máquina Camisería Fina 85.562
Planchador Máquina Mant. 85.562
Planchador Plegador primera Lencería Cama 85.562
Planchador Plegador segunda Lencería Cama 85.562
Controlador Corte 85.562 1.703
Carrero 85.562
Auxiliar de Ventas 85.562
Carretillero segunda 85.562
Planchador/a Mano 85.562 1.703
Planchador Mano Corbatería Pañolería 85.562
Planchador tercera Taller Plancha 85.562
Operario Acabado A Lencería Artística 85.562
Auxiliar administrativo 85.562
Operario Acabado A Camisería 85.562
Ojalador Máquina Sastrería 85.562 1.703
Ojalador Máquina Gabardina 85.562 1.703
Ojalador Máquina Camisería 85.562
Ojalador Máquina Modistería 85.562
Ojalador Máquina Corsetería 85.562
Ojalador Máquina Mant. 85.562
Ojalador Mano segunda Corsetería 85.562 6.111
Ojalador Máquina segunda Corsetería 85.562 6.111
Cortador Disco Mano Botones 85.562
Cortador Disc. Autom. Botones 85.562
Telefonista 85.562
Planchador auxiliar Costuras 85.562
Planchador Bordador Puntillas 85.562
Planchador Plegador Lencería Sanitaria 85.562
Planchador Plegador Manto. Bordado 85.562
Planchador Pañolería 85.562
Prepad. Planchador Gorrería Sombrerería 85.562
Marcador Cortador B Corbatería Pañolería 85.562
Operario Confección tercera 85.562
Operario Confección segunda Mant. 85.562
Operario Confección segunda Lencería Sanitaria 85.562
Operario Confección segunda Confección Industrial 85.562
Operario Confección segunda Corbatería Pañolería 85.562
Cosedor Montaje Bordado Puntillas 85.562
Oficial primera Velos Mantillas 85.562
Operario Costurero primera Pañolería 85.562
Operario Flecos Mantonería 85.562
Agujer. Manual Botones 85.562
Oficial auxiliar Almacén 85.562
Extendedor Corsetería 85.562 1.703
Extendedor Mant. 85.562 1.703
Bordador Mano tercera 85.562
Cosedor Botones 85.562
Cortador Guantes 85.562
Rasgador Corbatería Pañolería 85.562
Rasgador Lencería Artística 85.562
Cobrador 85.562 3.930
Operario Acabador B 85.562
Operario Acabador A Confección Industrial 85.562
Operario Acabador B Confección Industrial 85.562
Estarcidor Bordados 85.562
Aprestador Mantonería Bordado 85.562
Oficial segunda Velos Mantillas 85.562
Oficial Efect. Espec. Guantería 85.562
Rodetero Bordado Puntillas 85.562
A

2.

Auxiliares.

Plegador Pañolería 85.562
Plegador Pieza Bordado Puntillas 85.562
Planchador Hormador Guantes 85.562
Planchador Engomador Bordados 85.562
Escogedor Prod. Curs. Fabr. Botones 85.562
Encartador Encajador Botones 85.562
Listero 85.562
Alimentador Máquina Botones 85.562
Canillero Bordador Puntillas 85.562
Acabador C 85.562
Acabador C Mantonería 85.562
Acabador C Confección Industrial 85.562
Cortador o Rasgador Pañolería 85.562
Ordenanza 85.562
Portero 85.562
Acabador D 85.562
Operario Repasador Pañolería 85.562
Peón 85.562
Mozo Almacén 85.562
Barrendero Fregador 85.562

Nota: La retribución mensual de esta tabla es el resultado de la conversión del salario día de la tabla IV, multiplicado por 365 días y dividido entre doce meses.

TABLA III

Tabla salarial de referente previsto para la industria de la confección en N + 1 años

Grupo profesional Categoría profesional

Retribución diaria 1997

Pesetas

Retribución mensual 1997

Pesetas

Retribución diaria 1998

Pesetas

Retribución mensual 1998

Pesetas

Retribución diaria 1999

Pesetas

Retribución mensual 1999

Pesetas

G 1. Directores 5.147 156.554,58 5.280,92 160.628 5.398,16 164.194
F 1. Jefaturas superiores 4.790 145.695,83 4.914,84 149.493 5.023,95 152.812
E 1. Jefes Departamento, Técnicos superiores 4.218 128.297,50 4.327,56 131.630 4.423,63 134.552
D 1. Jefes de Equipo, Técnicos 3.793 115.370,41 3.891,29 118.360 3.977,68 120.988
C1 1. Oficiales especializados 3.436 104.511,66 3.525,19 107.225 3.603,45 109.605
C1 2. Oficiales especializados 3.219 97.911,25 3.302,47 100.450 3.375,78 102.680
C2 1. Oficiales 3.079 93.652,91 3.159,10 96.089 3.229,23 98.222
C2 2. Oficiales 2.938 89.364,16 3.014,19 91.682 3.081,11 93.717
B1 1. Especialistas 2.868 87.235 2.942,49 89.501 3.007,81 91.488
B2 2. Especialistas 2.868 87.235 2.942,49 89.501 3.007,81 91.488
A1 1. Auxiliares 2.742 83.402,50 2.813 85.562 2.875,44 87.461
A2 2. Auxiliares 2.742 83.402,50 2.813 85.562 2.875,44 87.461

TABLA IV

Tabla de equiparación salarial del Nomenclátor para la industria de la confección con aplicación desde el 1 de enero de 1999

Grupo profesional (1) Categoría profesional (2) Puesto de trabajo (categoría Nomenclátor antiguo a extinguir) (4) Salario 1999

Regularización pendiente

«N+1» (15)

Revisado al 2,22 por 100 (13) Complemento «ad person.», revisado al 2,22 por 100 (14)
G

1.

Directores.

Administrador 5.398,16 300,97
Director Confección 5.398,16
Subintendente 5.398,16
Director técnico 5.398,16 300,97
Director comercial 5.398,16 300,97
F

1.

Jefaturas superiores.

Titulado superior 5.023,95 374,21
Mayordomo 5.023,95
Director/a 5.023,95 374,21
Jefe de Producción 4.897,46 123,74
Jefe Personal primera 5.023,95 74,84
Jefe Distribución 5.023,95
E

1.

Jefes Depto. Tec. Superior.

Jefe Administrativo primera 4.423,63 675,16
Teórico Tejidos 4.423,63 675,16
Jefe Laboratorio 4.423,63
Jefe Organización 4.285,07 135,55
Modelista Diseñador 4.423,63 527,04
Jefe Contratación 4.423,63 527,04
Jefe de Ventas 4.423,63 527,04
Técnico titulado medio 4.423,63
Jefe Personal segunda 4.423,63
Encargado de Sección 4.285,07 135,55
Maestro Taller 4.285,07 135,55
D

1.

Jefes Equipo Técnicos.

Jefe de Almacén 3.977,68 222,96
Tintorero 3.977,68 299,36
Jefe Personal tercera 3.977,68 222,96
Colorista Pintor de Estampación 3.977,68 222,96
Programador Informática 3.977,68
Patronista 3.977,68 73,28
Jefe Administrativo segunda 3.977,68 445,96
Modelista Complementos Vestido 3.977,68 672,03
Ayudante Distribución 3.904,93 71,17
Contramaestre 3.904,93 71,17
Ayudante Personal primera 3.977,68
Proyectista A 3.977,68
Ayudante Contratación 3.904,93 71,17
C1

1.

Oficiales especializados.

Mecánico primera 3.603,45 151,24
Electricista primera 3.603,45 151,24
Viajante 3.603,45 597,19
Calderero primera 3.603,45 151,24
Técnico titulado Enseñanza Media 3.603,45 151,24
Maquinista primera (Mantenimiento) 3.603,45 151,24
Proyectista B 3.603,45 151,24
Ayudante Encargado 3.219,36 375,75
Encargado Almacén 3.603,45 151,24
Técnico Organización primera 3.603,45 151,24
Conductor primera 3.603,45
Oficial Administrativo primera 3.603,45 374,23
Picador Dibujos Bordados Industriales 3.143,04 450,42
Picador Dibujos Mant. Bordados 3.143,04 450,42
C1

2.

Oficiales especializados.

Oficial Sastrería primera Sastrería Serie 3.375,78 151,26
Oficial Sastrería primera Gabardinas 3.375,78 151,26
Oficial Modistería primera Modistería Serie 3.375,78 76,40
Marcador Cortador A Camisería 3.375,78 151,26
Marcador Cortador A Lencería Serie 3.375,78 151,26
Marcador Cortador A Modistería 3.375,78 151,26
Marcador Cortador A Sastrería Fina 3.375,78 227,67
Marcador Cortador A Gabardina 3.375,78 227,67
Marcador Cortador A Corsetería 3.375,78 76,40
Marcador Cortador A Mant. 3.375,78 76,40
Marcador Cortador A Gorrería y Sombrerería 3.375,78 76,40
Marcador Cortador A Confección Industrial 3.294,14 79,87
Marcador A Sastrería 3.375,78 151,26
Marcador A Gabardinas 3.375,78 151,26
Marcador A Camisería 3.375,78 76,40
Marcador A Lencería Serie 3.375,78 76,40
Marcador A Modistería Serie 3.375,78 76,40
Marcador A Corsetería 3.375,78
Marcador A Mant. 3.375,78
Ayudante Personal 3.375,78
Operario Operaciones Varias Gabardina 3.294,14 79,87
Operario Oficios Varios Sastrería 3.294,14 79,87
Operario Oficios Varios Camisería 3.219,36 153,02
Operario Oficios Varios Lencería Serie 3.219,36 153,02
Operario Oficios Varios Corsetería 3.219,36 153,02
Operario Oficios Varios Mant. 3.219,36 153,02
Operario Oficios Varios Modistería 3.219,36 153,02
Control Prendas Acabadas 3.219,36 153,02
C2

1.

Oficiales.

Mecánico segunda 3.229,23 222,96
Electricista segunda 3.229,23 222,96
Calderero segunda 3.229,23 222,96
Maquinista segunda (Mantenimiento) 3.229,23 222,96
Modelo 3.229,23 1.121,11
Hojalatero 3.229,23 146,56
Guarda Jurado 2.933,55 289,26
Técnico Organización segunda 3.219,36 9,65
Marcador Cortador B Sastrería 3.229,23 146,56
Conductor segunda 3.229,23 73,29
Marcador Cortador B Gabardina 3.229,23 146,56
Marcador Cortador B Camisería 3.229,23 73,29
Marcador Cortador B Lencería Serie 3.229,23 73,29
Marcador Cortador B Modistería 3.229,23 73,29
Marcador Cortador B Mant. 3.229,23
Marcador Cortador B Corsetería 3.229,23
Operario Oficios Prop. Ind. primera Botonería 3.219,36 9,65
Cortador Sastrería 3.229,23 73,29
Cortador Gabardinas 3.229,23 73,29
Maestro Planchador Sastrería 3.229,23 73,29
Maestro Planchador Gabardina 3.229,23 73,29
Planchador primera Taller Planchado 3.219,36 9,65
Planchador Hormador Gorrería Sombrerería 3.229,23 222,96
C2

2.

Oficiales.

Oficial Administrativo segunda 3.081,11 445,93
Oficial de Ventas 3.081,11 673,59
Dibujante 3.081,11 522,34
Operario Confección primera Sastrería 3.081,11
Operario Confección primera Gabardina 3.081,11
Operario Confección primera Floristería Artificial 3.081,11 74,82
Operario Confección primera Camisería 3.068,27 12,56
Operario Confección primera Lencería Serie 3.068,27 12,56
Operario Confección primera Corsetería 3.068,27 12,56
Operario Confección primera Mant. 3.068,27 12,56
Operario Confección primera Modistería 3.068,27 12,56
Operario Confección primera Gorrería Sombrerería 3.068,27 12,56
Operario Sombrerería primera 3.081,11 294,68
Operario Sombrerería en Paja 3.081,11 294,68
Operario Colchonería primera 3.081,11 221,41
Operario Floristería 3.081,11 294,68
Operario Confección primera Guantes 3.081,11
Oficial Sastrería segunda Mant. 3.081,11 294,68
Fontanero 3.081,11 294,68
Albañil primera 3.081,11 522,34
Carpintero primera 3.081,11 522,34
Pintor primera 3.081,11 371,08
Fogonero primera 3.081,11 371,08
Oficial Montador Máq. Aut. Bordado 3.068,27 12,56
Albañil segunda 3.081,11 221,41
Ayudante Personal tercera 3.081,11 74,82
Ayudante de Teórico 3.081,11 74,82
Carpintero segunda 3.081,11 221,41
Ayudante Tintorero 3.081,11 74,82
Pintor segunda 3.081,11 74,82
Ayudante de Colorista Pint. Est. 3.081,11 74,82
Fogonero segunda 3.068,27 12,56
B

1.

Especialistas.

Vendedor primera 3.007,81 820,18
Distribuidor Trabajo Exterior 3.007,81 148,12
Ayudante Contramaestre 2.991,92 15,54
Repasador Bordador Puntillas 2.991,92 15,54
Enhebrador Máquina Bordar Puntillas 2.933,55 72,65
B

2.

Especialistas.

Oficial Oficios Propios Ind. segunda Botonería 3.007,81
Cortador Flores Artificiales 3.007,81 73,30
Cortador Camisería 3.007,81 221,42
Cortador Lencería Serie 3.007,81 221,42
Cortador Corsetería 3.007,81 221,42
Cortador Mant. 3.007,81 221,42
Cortador Modistería 3.007,81 221,42
Calador Lencería Cama Mesa 2.991,92 15,54
Planchador Máquina Sastrería 3.007,81
Planchador Máquina Gabardina 3.007,81
Planchador segunda Taller Plancha 3.007,81
Marcador Cortador A Corbatería Pañolería 3.007,81 73,30
Marcador Cortador A Guantes 3.007,81 73,30
Marcador Cortador A Lencería Sanitaria 3.007,81
Marcador Cortador B Gorrería Sombrerería 3.007,81
Marcador Cortador B Confección Industrial 3.007,81
Serrador Botones 3.007,81
Distribuidor Trabajo Taller 3.007,81
Vendedor segunda 3.007,81 367,98
Controlador Fases Intermedias Confección 3.007,81 73,30
Controlador Confección 3.007,81
Bordador Máquina primera 3.007,81 294,70
Bordador Mano primera 3.007,81 294,70
Bordador Pantográfico Bordado Puntillas 3.007,81 148,12
Operario Confección primera Confección Industrial 2.991,92 15,54
Operario Confección primera Lencería Artística 2.991,92 15,54
Operario Confección primera Lencería Sanitaria 2.933,55 72,65
Operario Confección primera Corbatería 2.933,55 72,65
Operario Colchonería segunda 3.007,81
Operario Sobrerería segunda 3.007,81 148,12
Operario Confección segunda Sastrería 2.991,92 15,54
Operario Confección segunda Flores Artificiales 2.991,92 15,54
Operario Confección segunda Camisería 2.933,55 72,65
Operario Confección segunda Lencería Serie 2.933,55 72,65
Operario Confección segunda Corsetería 2.933,55 72,65
Operario Confección segunda Modistería 2.933,55 72,65
Operario Confección segunda Gorrería Sombrerería 2.933,55 72,65
Operario Confección segunda Gabardina 2.933,55 72,65
Operario Confección segunda Guantes 2.933,55 72,65
Marcador B 3.007,81
Marcador A Lencería Artística 3.007,81
Marcador Botones 2.991,92 15,54
Extendedor Camisería 3.007,81
Extendedor Lencería Artística 3.007,81
Extendedor Mant. 2.991,92 15,54
Extendedor A 3.007,81
Bordador Máquina segunda 3.007,81 73,30
Bordador Mano segunda 3.007,81 73,30
A

1.

Auxiliares.

Ayudante Organización 2.875,44
Correero 2.875,44
Escogedor Produc. Acab. Botón 2.875,44
Engomador Gabardinas 2.875,44 57,22
Carretillero primera 2.875,44 426,77
Tornero Botones 2.875,44
Prensista Botones 2.875,44
Untador Engrasador 2.875,44
Vigilante o Sereno 2.875,44
Planchador Máquina Gorrería Sombrerería 2.875,44
Planchador Máquina Lencería Artística Serie 2.875,44
Planchador Máquina Confección Industrial 2.875,44
Planchador Máquina Camisería Fina 2.875,44
Planchador Máquina Mant 2.875,44
Planchador Plegador primera Lencería Cama 2.875,44
Planchador Plegador segunda Lencería Cama 2.875,44
Controlador Corte 2.875,44 57,22
Carrero 2.875,44
Auxiliar de Ventas 2.875,44
Carretillero segunda 2.875,44
Planchador/a Mano 2.875,44 57,22
Planchador Mano Corbatería Pañolería 2.875,44
Planchador tercera Taller Plancha 2.875,44
Operario Acabado A Lencería Artística 2.875,44
Auxiliar administrativo 2.875,44
Operario Acabado A Camisería 2.875,44
Ojalador Máquina Sastrería 2.875,44 57,22
Ojalador Máquina Gabardina 2.875,44 57,22
Ojalador Máquina Camisería 2.875,44
Ojalador Máquina Modistería 2.875,44
Ojalador Máquina Corsetería 2.875,44
Ojalador Máquina Mant. 2.875,44
Ojalador Mano segunda Corsetería 2.875,44 205,36
Ojalador Máquina segunda Corsetería 2.875,44 205,36
Cortador Disco Mano Botones 2.875,44
Cortador Disco Autom. Botones 2.875,44
Telefonista 2.875,44
Planchador auxiliar Costuras 2.875,44
Planchador Bordador Puntillas 2.875,44
Planchador Plegador Lencería Sanitaria 2.875,44
Planchador Plegador Manto. Bordado 2.875,44
Planchador Pañolería 2.875,44
Prepad. Planchador Gorrería Sombrerería 2.875,44
Marcador Cortador B Corbatería Pañolería 2.875,44
Operario Confección tercera 2.875,44
Operario Confección segunda Mant. 2.875,44
Operario Confección segunda Lencería Sanitaria 2.875,44
Operario Confección segunda Confección Industrial 2.875,44
Operario Confección segunda Corbatería Pañolería 2.875,44
Cosedor Montaje Bordado Puntillas 2.875,44
Oficial primera Velos Mantillas 2.875,44
Operario Costurero primera Pañolería 2.875,44
Operario Flecos Mantonería 2.875,44
Agujer. Manual Botones 2.875,44
Oficial auxiliar Almacén 2.875,44
Extendedor Corsetería 2.875,44 57,22
Extendedor Mant. 2.875,44 57,22
Bordador Mano tercera 2.875,44
Cosedor Botones 2.875,44
Cortador Guantes 2.875,44
Rasgador Corbatería Pañolería 2.875,44
Rasgador Lencería Artística 2.875,44
Cobrador 2.875,44 132,07
Operario Acabador B 2.875,44
Operario Acabador A Confección Industrial 2.875,44
Operario Acabador B Confección Industrial 2.875,44
Estarcidor Bordados 2.875,44
Aprestador Mantonería Bordado 2.875,44
Oficial segunda Velos Mantillas 2.875,44
Oficial Efect. Espec. Guantería 2.875,44
Rodetero Bordado Puntillas 2.875,44
A

2.

Auxiliares.

Plegador Pañolería 2.875,44
Plegador Pieza Bordado Puntillas 2.875,44
Planchador Hormador Guantes 2.875,44
Planchador Engomador Bordados 2.875,44
Escogedor Prod. Curs. Fabr. Botones 2.875,44
Encartador Encajador Botones 2.875,44
Listero 2.875,44
Alimentador Máquina Botones 2.875,44
Canillero Bordador Puntillas 2.875,44
Acabador C 2.875,44
Acabador C Mantonería 2.875,44
Acabador C Confección Industrial 2.875,44
Cortador o Rasgador Pañolería 2.875,44
Ordenanza 2.875,44
Portero 2.875,44
Acabador D 2.875,44
Operario Repasador Pañolería 2.875,44
Peón 2.875,44
Mozo Almacén 2.875,44
Barrendero Fregador 2.875,44

TABLA IV (RETRIBUCIÓN MENSUAL)

Tabla de equiparación salarial del Nomenclátor para la Industria de la Confección con aplicación desde el 1 de enero de 1999

Grupo profesional (1) Categoría profesional (2) Puesto de trabajo (categoría Nomenclátor antiguo a extinguir) (4) Salario 1999

Regularización pendiente

«N+1» (15)

Revisado al 2,22 por 100 (13) Complemento «ad person.», revisado al 2,22 por 100 (14)
G

1.

Directores.

Administrador 164.194 9.155
Director Confección 164.194
Subintendente 164.194
Director técnico 164.194 9.155
Director Comercial 164.194 9.155
F

1.

Jefaturas superiores.

Titulado superior 152.812 11.382
Mayordomo 152.812
Director/a 152.812 11.382
Jefe de Producción 148.964 3.764
Jefe de Personal primera 152.812 2.276
Jefe de Distribución 152.812
E

1.

Jefes Depto. Téc. Superior.

Jefe Administrativo primera 134.552 20.536
Teórico Tejidos 134.552 20.536
Jefe Laboratorio 134.552
Jefe Organización 130.338 4.123
Modelista Diseñador 134.552 16.031
Jefe Contratación 134.552 16.031
Jefe de Ventas 134.552 16.031
Técnico titulado medio 134.552
Jefe Personal segunda 134.552
Encargado de Sección 130.338 4.123
Maestro Taller 130.338 4.123
D

1.

Jefes Equipo Técnicos.

Jefe de Almacén 120.988 6.782
Tintorero 120.988 9.106
Jefe Personal tercera 120.988 6.782
Colorista Pintor de Estampación 120.988 6.782
Programador Informática 120.988
Patronista 120.988 2.229
Jefe Administrativo segunda 120.988 13.564
Modelista Complementos Vestido 120.988 20.441
Ayudante Distribución 118.775 2.165
Contramaestre 118.775 2.165
Ayudante Personal primera 120.988
Proyectista A 120.988
Ayudante Contratación 118.775 2.165
C1

1.

Oficiales especializados.

Mecánico primera 109.605 4.600
Electricista primera 109.605 4.600
Viajante 109.605 18.164
Calderero primera 109.605 4.600
Técnico titulado Enseñanza Media 109.605 4.600
Maquinista primera (Mantenimiento) 109.605 4.600
Proyectista B 109.605 4.600
Ayudante Encargado 97.922 11.429
Encargado Almacén 109.605 4.600
Técnico Organización primera 109.605 4.600
Conductor primera 109.605
Oficial Administrativo primera 109.605 11.383
Picador Dibujos Bordados Industriales 95.601 13.700
Picador Dibujos Mant. Bordados 95.601 13.700
C1

2.

Oficiales especializados.

Oficial Sastrería primera Sastrería Serie 102.680 4.601
Oficial Sastrería primera Gabardinas 102.680 4.601
Oficial Modista primera Modistería Serie 102.680 2.324
Marcador Cortador A Camisería 102.680 4.601
Marcador Cortador A Lencería Serie 102.680 4.601
Marcador Cortador A Modistería 102.680 4.601
Marcador Cortador A Sastrería Fina 102.680 6.925
Marcador Cortador A Gabardina 102.680 6.925
Marcador Cortador A Corsetería 102.680 2.324
Marcador Cortador A Mant. 102.680 2.324
Marcador Cortador A Gorr. Somb. 102.680 2.324
Marcador Cortador A Conf. Indu. 100.197 2.429
Marcador A Sastrería 102.680 4.601
Marcador A Gabardinas 102.680 4.601
Marcador A Camisería 102.680 2.324
Marcador A Lencería Serie 102.680 2.324
Marcador A Modist. Serie 102.680 2.324
Marcador A Corsetería 102.680
Marcador A Mant. 102.680
Ayudante Personal 102.680
Operario Operaciones Varias Gabardina 100.197 2.429
Operario Oficios Varios Sastrería 100.197 2.429
Operario Oficios Varios Camisería 97.922 4.654
Operario Oficios Varios Lencería Serie 97.922 4.654
Operario Oficios Varios Corsetería 97.922 4.654
Operario Oficios Varios Mant. 97.922 4.654
Operario Oficios Varios Modistería 97.922 4.654
Control Prendas Acabadas 97.922 4.654
C2

1.

Oficiales.

Mecánico segunda 98.222 6.782
Electricista segunda 98.222 6.782
Calderero segunda 98.222 6.782
Maquinista segunda (Mantenimiento) 98.222 6.782
Modelo 98.222 34.101
Hojalatero 98.222 4.458
Guarda Jurado 89.229 8.798
Técnico Organización segunda 97.922 293
Marcador Cortador B Sastrería 98.222 4.458
Conductor segunda 98.222 2.229
Marcador Cortador B Gabardina 98.222 4.458
Marcador Cortador B Camisería 98.222 2.229
Marcador Cortador B Lenceria Serie 98.222 2.229
Marcador Cortador B Modistería 98.222 2.229
Marcador Cortador B Mant. 98.222
Marcador Cortador B Corsetería 98.222
Operario Oficios Prop. Ind. primera Botonería 97.922 293
Cortador Sastrería 98.222 2.229
Cortador Gabardinas 98.222 2.229
Maestro Planchador Sastrería 98.222 2.229
Maestro Planchador Gabardina 98.222 2.229
Planchador primera Taller Planchado 97.922 293
Planchador Hormador Gorrería Sombrerería 98.222 6.782
C2

2.

Oficiales.

Oficial Administrativo segunda 93.717 13.564
Oficial de Ventas 93.717 20.488
Dibujante 93.717 15.888
Operario Confección primera Sastrería 93.717
Operario Confección primera Gabardina 93.717
Operario Confección primera Floristería Artificial 93.717 2.276
Operario Confección primera Camisería 93.327 382
Operario Confección primera Lencería Serie 93.327 382
Operario Confección primera Corsetería 93.327 382
Operario Confección primera Mant. 93.327 382
Operario Confección primera Modistería 93.327 382
Operario Confección primera Gorr. Som. 93.327 382
Operario Sombrerería primera 93.717 8.963
Operario Sombrerería en Paja 93.717 8.963
Operario Colchonería primera 93.717 6.734
Operario Floristería 93.717 8.963
Operario Confección primera Guantes 93.717
Oficial Sastrería segunda Mat. 93.717 8.963
Fontanero 93.717 8.963
Albañil primera 93.717 15.888
Carpintero primera 93.717 15.888
Pintor primera 93.717 11.287
Fogonero primera 93.717 11.287
Oficial Montador Máq. Aut. Bordado 93.327 382
Albañil segunda 93.717 6.734
Ayudante Personal tercera 93.717 2.276
Ayudante de Teórico 93.717 2.276
Carpintero segunda 93.717 6.734
Ayudante Tintorero 93.717 2.276
Pintor segunda 93.717 2.276
Ayudante de Colorista Pint. Est. 93.717 2.276
Fogonero segunda 93.327 382
B

1.

Especialistas.

Vendedor primera 91.488 24.947
Distribuidor Trabajo Exterior 91.488 4.505
Ayudante Contramaestre 91.004 473
Repasador Bordados Puntillas 91.004 473
Enhebrador Máquina Bordar Puntillas 89.229 2.210
B

2.

Especialistas.

Oficial Oficios Propios Ind. segunda Botonería 91.488
Cortador Flores Artificiales 91.488 2.229
Cortador Camisería 91.488 6.735
Cortador Lencería Serie 91.488 6.735
Cortador Corsetería 91.488 6.735
Cortador Mant. 91.488 6.735
Cortador Modistería 91.488 6.735
Calador Lencería Cama Mesa 91.004 473
Planchador Máquina Sastrería 91.488
Planchador Máquina Gabardina 91.488
Planchador segunda Taller Plancha 91.488
Marcador Cortador A Corbatería Pañolería 91.488 2.229
Marcador Cortador A Guantes 91.488 2.229
Marcador Cortador A Lencería Sanitaria 91.488
Marcador Cortador B gorrería sombrerería 91.488
Marcador Cortador B Confección Industrial 91.488
Serrador Botones 91.488
Distribuidor Trabajo Taller 91.488
Vendedor segunda 91.488 11.193
Controlador Fases Intermedias Confección 91.488 2.229
Controlador Confección 91.488
Bordador Máquina primera 91.488 8.964
Bordador Mano primera 91.488 8.964
Bordador Pantográfico Bordado Puntillas 91.488 4.505
Operario Confección primera Confección Industrial 91.004 473
Operario Confección primera Lencería Artística 91.004 473
Operario Confección primera Lencería Sanitaria 89.229 2.210
Operario Confección primera Corbatería 89.229 2.210
Operario Colchonería segunda 91.488
Operario Sombrerería segunda 91.488 4.505
Operario Confección segunda Sastrería 91.004 473
Operario Confección segunda Flores Artificiales 91.004 473
Operario Confección segunda Camisería 89.229 2.210
Operario Confección segunda Lencería Serie 89.229 2.210
Operario Confección segunda Corsetería 89.229 2.210
Operario Confección segunda Modistería 89.229 2.210
Operario Confección segunda Gorrería Sombrerería 89.229 2.210
Operario Confección segunda Gabardina 89.229 2.210
Operario Confección segunda Guantes 89.229 2.210
Marcador B 91.488
Marcador A Lencería Artística 91.488
Marcador Botones 91.004 473
Extendedor Camisería 91.488
Extendedor Lencería Artística 91.488
Extendedor Mant. 91.004 473
Extendedor A 91.488
Bordador Máquina segunda 91.488 2.229
Bordador Mano segunda 91.488 2.229
A

1.

Auxiliares.

Ayudante Organización 87.461
Correero 87.461
Escog. Produc. Acab. Botón 87.461
Engomador Gabardinas 87.461 1.740
Carretillero primera 87.461 12.981
Tornero Botones 87.461
Prensista Botones 87.461
Untador Engrasador 87.461
Vigilante o Sereno 87.461
Planchador Máquina Gorrería Sombrerería 87.461
Planchador Máquina Lencería Artística Serie 87.461
Planchador Máquina Confección Industrial 87.461
Planchador Máquina Camisería Fina 87.461
Planchador Máquina Mant. 87.461
Plachador Plegador primera Lencería Cama 87.461
Planchador Plegador segunda Lencería Cama 87.461
Controlador Corte 87.461 1.740
Carrero 87.461
Auxiliar de Ventas 87.461
Carretillero segunda 87.461
Planchador/a Mano 87.461 1.740
Planchador/a Corbatería Pañolería 87.461
Planchador/a tercera Taller Plancha 87.461
Operario Acabados A Lencería Artística 87.461
Auxiliar administrativo 87.461
Operario Acabados A Camisería 87.461
Ojalador Máquina Sastrería 87.461 1.740
Ojalador Máquina Gabardina 87.461 1.740
Ojalador Máquina Camisería 87.461
Ojalador Máquina Modistería 87.461
Ojalador Máquina Corsetería 87.461
Ojalador Máquina Mant. 87.461
Ojalador Mano segunda Corsetería 87.461 6.246
Ojalador Máquina segunda Corsetería 87.461 6.246
Cortadora Disco Mano Botones 87.461
Cortadora Disco Autom. Botones 87.461
Telefonista 87.461
Planchador auxiliar Costuras 87.461
Planchador Bordador Puntillas 87.461
Planchador Plegador Lencería Sanitaria 87.461
Planchador Plegador Manto. Bordado 87.461
Planchador Pañolería 87.461
Prepad. Planch. Gorrería Sombrerería 87.461
Marcador Cortador B Corbatería Pañolería 87.461
Operario Confección tercera 87.461
Operario Confección segunda Mant. 87.461
Operario Confección segunda Lencería Sanitaria 87.461
Operario Confección segunda Confección Industrial 87.461
Operario Confección segunda Corbatería Pañolería 87.461
Cosedor Montaje Bordado Puntilla 87.461
Oficial primera Velos Mantillas 87.461
Operario Costurero primera Pañolería 87.461
Operario Flecos Mantonería 87.461
Agujer. Manual Botones 87.461
Oficial auxiliar Almacén 87.461
Extendedor Corsetería 87.461 1.740
Extendedor Mant. 87.461 1.740
Bordador Mano tercera 87.461
Cosedor Botones 87.461
Cortador Guantes 87.461
Rasgador Corbatería Pañolería 87.461
Rasgador Lencería Artística 87.461
Cobrador 87.461 4.017
Operario Acabador B 87.461
Operario Acabador A Confección Industrial 87.461
Operario Acabador B Confección Industrial 87.461
Estarcidor Bordados 87.461
Aprestador Mantonería Bordados 87.461
Oficial segunda Velos Mantillas 87.461
Oficial Efect. Espec. Guantería 87.461
Rodetero Bordado Puntillas 87.461
A

2.

Auxiliares.

Plegador Pañolería 87.461
Plegador Pieza Bordados Puntillas 87.461
Planchador Hormador Guantes 87.461
Planchador Engomador Bordados 87.461
Escogedor Prod. Curs. Fabri. Botones 87.461
Encartador Encajador Botones 87.461
Listero 87.461
Alimentador Máquina Botones 87.461
Canillero Bordado Puntillas 87.461
Acabador C 87.461
Acabador C Mantonería 87.461
Acabador C Confección Industrial 87.461
Cortador o Rasgador Pañolería 87.461
Ordenanza 87.461
Portero 87.461
Acabador D 87.461
Operario Repasador Pañolería 87.461
Peón 87.461
Mozo Almacén 87.461
Barrendero Fregador 87.461

Nota: La retribución mensual de esta tabla es el resultado de la conversión del salario día de la tabla IV, multiplicado por trescientos sesenta y cinco días y dividido entre doce meses.

ANEXO X
ALFOMBRAS

Tabla B

Tabla de referentes previstos para cada categoría profesional (disposición transitoria segunda.2 del Convenio General)

Grupos profesionales

Salario base

Pesetas

Complemento salarial

Pesetas

Revisiones

Pesetas

Producción Mantenimiento y Servicios Generales Administración e Informática Comercial Área Diseño e I + D
A 2.367 97 826 Auxiliar. Auxiliar. Auxiliar. Auxiliar. Auxiliar.
B 2.407 97 866

Especialista preparación.

Especialista acabados.

Especialista com. varios.

Especialista hilatura.

Vigilante y Portero.

Especialista almacén.

Administrativo. Especialista. Especialista.
C 2.821   939

Oficial hilatura.

Oficial tintes.

Oficial tejeduría.

Oficial acabados.

Oficial aux. encarg.

Oficial mantenimiento.

Oficial serv. generales.

Oficial administrativo.

Oficial informático.

Oficial ventas. Oficial.
D 3.413   1.012

Jefe equipo.

Encargado.

Técnico mantenimiento.

Encargado almacén.

Técnico administrativo.

Programador informático.

   
E 3.677   1.038

Jefe fábrica.

Encargado general.

Jefe mantenimiento.

Jefe administrativo.

Programador analista.

Viajante.

Diseñador.

Jefe laboratorio.

F 4.953   1.224    

Jefe de Personal.

Jefe de Informática.

Jefe de Ventas.  
G 5.547   1.296 Director producción.  

Director financiero.

Director administración.

Director rec. humanos.

Director comercial.  

Anexo: Artículo 11. Tabla salarial-Plus carencia incentivos = 312 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1999
  • Fecha de publicación: 22/04/1999
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Lo indicado del Acta publicada por Resolución de 29 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20863).
    • la vigencia y MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 27 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22791).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Confecciones
  • Convenios colectivos
  • Industria textil

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