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Documento BOE-A-1999-903

Orden de 22 de diciembre de 1998 sobre extinción de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Calamar» y «Sama», expedientes 1210 y 1211, situados en la zona C, subzona A), frente a las costas de las provincias de Castellón y Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1803 a 1804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-903

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Calamar» y «Sama», expedientes 1210 y 1211, situados en la zona C, subzona A), frente a las costas de las provincias de Castellón y Tarragona, fueron otorgados por los Reales Decretos 2446/1982 y 2447/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), a la sociedad «Marinex Petroleum Iberia, Inc. Sucursal en España». Después de diversas cesiones, los permisos pasaron de nuevo a tener titularidad al 100 por 100 de «Marinex Petroleum Iberia, Inc. Sucursal en España», siendo, asimismo, la compañía operadora de los permisos.

Por Orden de 11 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 18) se concedió la primera prórroga, habiéndose cumplido las obligaciones contraídas hasta el otorgamiento de la misma.

Habiéndose producido el vencimiento del plazo para este período, y siéndole de aplicación el apartado 1.7 del artículo 73 del Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, al no haber presentado la documentación que exige el apartado 1.2 del artículo 73 del citado Reglamento.

Tramitado el expediente de extinción total por vencimiento de plazo de los permisos mencionados por la Dirección General de la energía, dispongo:

Primero.

Se declaran extinguidos los permisos de investigación de hidrocarburos «Calamar» y «Sama», cuyas superficies vienen delimitadas por Orden de 11 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 18) por la que se concedió la primera prórroga a dichos permisos.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y el Reglamento que la desarrolla sobre investigación y explotación de hidrocarburos, el área extinguida de los permisos citados en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente.

Tercero.

Proceder contra las garantías de los permisos «Calamar» y «Sama» presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y de la Orden de 11 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 18) por la que se otorgó la primera prórroga a dichos permisos. Se ordena a la compañía «Marinex Petroleum Iberia, Inc. Sucursal en España» el ingreso en el Tesoro del importe de 1.371.309.152 pesetas de diferencia no invertida en los citados permisos.

Cuarto.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1.8 del artículo 73 del Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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