En el recurso contencioso-administrativo número 1.339/1996, referente al expediente de marca número 1.748.478/2, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Sociedad Anónima Damm», actuando como coadyuvante «Hijos de Rivera, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de octubre de 1995 y 16 de mayo de 1996, se ha dictado, con fecha 9 de junio de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil «Sociedad Anónima Damm» contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de octubre de 1995 y 16 de mayo de 1996, que se declaran conformes a Derecho; rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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