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Documento BOE-A-1999-9117

Resolución de 2 de marzo de 1999, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se resuelve el concurso público para otorgar autorizaciones de pesca de coral en zonas protegidas, bienio 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1999, páginas 15196 a 15196 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-9117

TEXTO ORIGINAL

Celebrado el día 14 de enero de 1999 el concurso público convocado para otorgar las autorizaciones de pesca de coral en zonas protegidas para el bienio 1999/2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 286, de 30 de noviembre de 1998,

Esta Dirección General, en virtud del artículo 9 del Real Decreto 1212/1984, de 8 de junio, por el que se regula la pesca del coral, en el cual se establece el procedimiento para la pesca del coral, en zonas protegidas, a propuesta de la Mesa de adjudicación, ha resuelto:

Primero.

Otorgar autorizaciones para la pesca de coral en la zona protegida de Cataluña, bienio 1999-2000, en cuanto a la modalidad de buceadores individuales.

Segundo.

Hacer pública la siguiente relación de adjudicatarios de las autorizaciones para la modalidad y zona citadas:

Zona catalana:

Buceadores individuales:

1. Don Juan Quintana Casas.

2. Don Ricardo Martí Rovira.

3. Don José Sánchez Fernández.

4. Don Jorge Bosch Bofill.

5. Don Jaume Ros Piera.

6. Don Mario Pijoan Toribio.

7. Don Juan Gimbernat Palahi.

8. Don Ramón Freixa Galcerán.

9. Don Isidro Martínez Mena.

10. Don José Simón García Velilla.

11. Don José María Lloveras Rodríguez.

12. Don José Alberto García Velilla.

13. Don Jorge Herrero Herrero.

Tercero.

El coral extraído se declarará ante el Jefe de Área o Dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuyo ámbito se encuentra el puerto de despacho de la embarcación mediante impresos que se facilitarán a los buceadores al despacahar la embarcación. En los mismos deberá quedar claramente establecido el lugar de donde proceden las capturas, así como la cantidad extraída por categoría o clase de coral.

Cuarto.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Director general de Recursos Pesqueros o ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de marzo de 1999.−El Director general, José Ramón Barañano.

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