En el recurso contencioso-administrativo número 1.327/1995, referente al expediente de marca número 1.650.056/3, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Procter & Gamble Limited, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de abril de 1994, se ha dictado, con fecha 25 de julio de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Procter & Gamble Limited, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial por silencio administrativo que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que concedió el acceso al Registro de la marca “Faray”, debemos declarar ser ajustada a Derecho la resolución recurrida; sin hacer declaración sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.‒El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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