Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-9238

Resolución de 8 de abril de 1999, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se dictan normas para la realización de las pruebas extraordinarias conducentes a la obtención del título de Graduado Escolar, hasta el término del curso 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1999, páginas 15304 a 15306 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 31 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto) por la que se regula la obtención del título de Graduado Escolar mediante la realización de pruebas extraordinarias, dispone que las mismas se convocarán hasta el término del curso 2001-2002 y atribuye a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura la capacidad para su elaboración, desarrollo y evaluación, al tiempo que autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar las normas necesarias para la aplicación de dicha Orden.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto lo que sigue:

Primero.

Podrán acceder a la realización de las pruebas extraordinarias a que se refiere la presente Resolución las personas que cumplan o hayan cumplido los dieciséis años de edad en el año natural de cada convocatoria y no estén escolarizadas en la Educación Secundaria Obligatoria.

Las Direcciones Provinciales y/o Subdirecciones Territoriales, a través de sus respectivas Unidades (Servicio de Inspección Técnica de Educación, Unidad de Programas Educativos), así como de los centros autorizados, informarán sobre las pruebas extraordinarias: Requisitos, plazos de inscripción y convocatorias.

La matrícula se realizará durante la primera quincena del mes de mayo para la convocatoria de junio y durante la primera quincena del mes de julio para la convocatoria de septiembre. Serán las diferentes Unidades de Programa las que determinen los días concretos de la matriculación.

En la convocatoria del mes de junio, los aspirantes a la realización de la prueba que estén inscritos en los centros públicos autorizados podrán realizar la matrícula en sus propios centros.

El alumnado de centros privados lo hará en los centros públicos o en las Direcciones Provinciales. El alumnado no inscrito en los centros autorizados formalizará la matrícula en las distintas Direcciones Provinciales y/o Subdirecciones Territoriales. La matrícula de la convocatoria de septiembre se realizará en las Direcciones Provinciales y/o Subdirecciones Territoriales.

Segundo.

La Dirección Provincial designará las diferentes Comisiones evaluadoras en función del número de alumnos aspirantes, ubicación geográfica y otros aspectos significativos de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Los centros, receptores de matrícula, remitirán a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial correspondiente, antes del día 20 de mayo la relación de alumnos matriculados.

b) Teniendo en cuenta las consideraciones de la Unidad de Programas Educativos y el Servicio de Inspección Técnica, la Dirección Provincial determinará el número de Comisiones evaluadoras, la fecha, lugares de realización de la prueba y número de alumnos asignados a cada Comisión, y dará publicidad de todo ello a través de los tablones de anuncios de la propia Dirección Provincial y de los centros públicos autorizados.

En aquellos centros donde el número de candidatos matriculados no sea suficiente para constituir una Comisión evaluadora, la Dirección Provincial asignará a los candidatos, así como a alguno de sus Profesores tutores, a alguna de las Comisiones evaluadoras que vayan a ser constituidas, procurando evitar desplazamientos, gastos y otras molestias.

c) Las Direcciones Provinciales elaborarán los contenidos de la prueba extraordinaria y podrán contar para ello con las respectivas Comisiones evaluadoras.

Este proceso deberá finalizar el día 31 de mayo para la prueba de junio y el 31 de julio para la prueba de septiembre.

Tercero.

Los Directores de los centros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 1997, posibilitarán la realización de sesiones de seguimiento para constatar el aprovechamiento del proceso de aprendizaje. Una vez finalizadas las sesiones emitirán:

1. Informe de seguimiento de los alumnos aspirantes a las pruebas a modo de acta que se remitirá a las Comisiones evaluadoras correspondientes en la primera semana de junio, según modelo de anexo I.

2. Documento individualizado, anexo II, que podrá dispensar de la realización de la prueba en aquellas áreas evaluadas positivamente cuya calificación deberá ajustarse al apartado 5.2 de la presente Resolución.

Cuarto. Normas de realización.

Los alumnos matriculados que no hayan superado todas o alguna de las áreas a lo largo de su proceso de aprendizaje, comparecerán el día de la prueba ante las distintas Comisiones evaluadoras que les correspondan aportando sus respectivos informes. Realizarán la prueba aquellos que tengan todas o alguna de las áreas insuficiente.

La realización de la prueba responderá a dos sesiones en jornada única:

a) Primera sesión: «Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza» y «Ciencias Sociales».

Los ejercicios correspondientes a esta materia comprenderán:

Problemas y cuestiones de Matemáticas y de Ciencias de la Naturaleza.

Cuestiones de Ciencias Sociales.

Para la realización de los ejercicios correspondientes a estas dos áreas citadas los aspirantes dispondrán de tres horas, no contabilizándose el tiempo que se dedique tanto a su presentación como a la cumplimentación de los datos personales.

b) Segunda sesión: «Lengua Castellana» y «Lengua Extranjera».

Los ejercicios correspondientes a estas materias estarán basados en:

1.o Ejercicio de redacción: La Comisión evaluadora elegirá un tema para proponer a los aspirantes. El tema elegido debe ser, preferentemente, de un contenido de tipo social o cultural y de amplia difusión local, regional, nacional o internacional.

En la valoración de la redacción que realizan los aspirantes se tendrá en cuenta la forma de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, la presentación del tema y el dominio de la ortografía.

El tiempo para la realización será de una hora como máximo.

El tiempo total dedicado a la segunda sesión no excederá de las tres horas, dedicando una hora al ejercicio de redacción y dos horas al cuestionario de Lengua Castellana y de Lengua Extranjera.

2.o Cumplimentación de un cuestionario correspondiente a:

Cuestiones de Lengua y Literatura Castellana.

Cuestiones de Lengua Extranjera.

Si se estima conveniente, la Comisión Evaluadora podrá poner ejemplos de cómo contestar a los distintos tipos de cuestiones y problemas propuestos en la prueba y proceder a las aclaraciones que estime oportunas.

Quinto. Puntuación y calificación de la prueba.

5.1 Puntuación: Se obtendrá la suma de las puntuaciones alcanzadas en la totalidad de la prueba. La calificación global final se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Área de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza:

Matemáticas: Puntuación máxima, 25 puntos.

Ciencias de la Naturaleza: Puntuación máxima, 15 puntos.

Puntuación máxima total del área: 40 puntos.

b) Área de Ciencias Sociales:

Ciencias Sociales: Puntuación máxima, 20 puntos.

c) Área de Lengua Castellana:

Redacción: Puntuación máxima, 10 puntos.

Lengua y Literatura Españolas: Puntuación máxima, 25 puntos.

Puntuación máxima total del área: 35 puntos.

d) Área de Lengua Extranjera:

Lengua Extranjera: Puntuación máxima, 15 puntos.

5.2 Calificación de la prueba:

Puntuación

Calificación

91 y más. Sobresaliente.
81 a 90. Notable.
71 a 80. Bien.
50 a 70. Suficiente.
Menos de 50. Insuficiente.

5.3 Calificación por áreas fundamentales: Si la calificación global de la prueba fuese insuficiente pero las puntuaciones de alguna o algunas de las áreas señaladas alcanzase el nivel de puntuación mínima indicado a continuación, dichas áreas se considerarán superadas debiendo la Comisión evaluadora extender la certificación correspondiente.

En Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, calificación mínima de 20 puntos.

En Ciencias Sociales, calificación mínima de 10 puntos.

En Lengua Castellana, calificación mínima de 20 puntos.

En Lengua Extranjera, calificación mínima de 4 puntos.

Sexto.

De acuerdo con la Orden de 31 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto), los aspirantes que no obtengan una evaluación global positiva, pero que superen algunas de las áreas correspondientes a Lengua Castellana, Lengua Extranjera, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, podrán solicitar de la Comisión evaluadora una certificación de los resultados obtenidos.

En todo caso, al presentarse a la siguiente convocatoria podrán acreditar, mediante las certificaciones anteriores, las áreas superadas que ya no serán objeto de evaluación.

Del mismo modo, las personas que al formalizar la matrícula para la realización de las pruebas, presentado el Libro de Escolaridad, acrediten la superación de alguna de las áreas por el sistema de evaluación continua, en centros y aulas autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura, estarán exentas de la realización de la parte de la prueba del área superada.

Séptimo. Condiciones para los aspirantes:

7.1 La Comisión evaluadora deberá identificar a los aspirantes que se presenten a la realización de la prueba. A tal efecto, en los anuncios de realización de la prueba se incluirá la necesidad de presentarse a está, provisto del documento nacional de identidad u otro documento oficial suficiente para la identificación personal.

7.2 Los participantes en esta prueba podrán ir provistos del diccionario de Lengua Castellana y de Lengua Extranjera por la que hayan optado.

Octavo.

Realizada la prueba correspondiente a esta convocatoria, las Direcciones Provinciales y/o Subdirecciones Territoriales del Ministerio de Educación y Cultura remitirán a la Subdirección General de Educación Permanente (Servicio de Educación de Adultos), en el plazo de quince días, los datos estadísticos de acuerdo con las instrucciones en anexos III y IV, así como el modelo de prueba aplicado en el que se incluirán las claves e instrucciones seguidas por las Comisiones evaluadoras.

Noveno.

A partir de la publicación de la presente Resolución, las normas contenidas en la misma serán aplicables a las sucesivas convocatorias que se realicen hasta el término del curso 2001-2002, según el calendario establecido en la Orden de 31 de julio de 1997.

Décimo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 1999.–El Director general, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Educación Permanente y Directores provinciales del Departamento.

ANEXO I

Centro .......................................... Código..................... Dirección .................................... Localidad ............................. Provincia ...................

Informe de seguimiento y evaluación

Relación de alumnos del curso escolar 19....../......

Nombre y apellidos

DNI

Calificación áreas*

Matemáticas

C. Naturales

C. Sociales

Lengua

Idioma

.................................................................................

..........................

....................

.....................

.....................

.....................

.................................................................................

..........................

....................

.....................

.....................

.....................

.................................................................................

..........................

....................

.....................

.....................

.....................

.................................................................................

..........................

....................

.....................

.....................

.....................

.................................................................................

..........................

....................

.....................

.....................

.....................

.................................................................................

..........................

....................

.....................

.....................

.....................

.................................................................................

..........................

....................

.....................

.....................

.....................

.................................................................................

..........................

....................

.....................

.....................

.....................

* La calificación de las áreas deberá ajustarse al apartado 5.2 de la presente Resolución.

Visto bueno: El Director/La Directora,

 

 

 

 El Secretario/La Secretaria,

 

 

 

(Sello del centro.)

ANEXO II

El/la Profesor/a-Tutor/a del centro....................................., provincia de ......................,

CERTIFICA

Que el/la alumno/a .................................................., teniendo en cuenta los criterios de asistencia, participación y conocimientos adquiridos en el proceso de aprendizaje durante el curso 19...../....., ha superado el área o áreas de:

Áreas

Calificación*

Exento/a

Lengua.

................

................

Idioma.

................

................

Matemáticas/Naturaleza.

................

................

Sociales.

................

................

 

Áreas exentas, curso:..................Centro:.............Localidad:........................

 

Y para que conste se expide el presente certificado en.............. a.......... de......... de 19 .....

 El/la Profesor/a-Tutor/a,

 

 

 El Secretario del centro,

 

 

 Visto bueno: El Director del centro,

 

 

(Sello del centro.)

* La calificación deberá ajustarse al apartado 5.2 de la presente Resolución.

Este certificado sólo tiene validez para eximir de aquella área o áreas de la prueba extraordinaria que sean superadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/1999
  • Fecha de publicación: 24/04/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Graduado Escolar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid