El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en
diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Por ello, y con el fin de alcanzar la estabilidad prevista en
dichos acuerdos, referida al personal interino que realiza funciones
estructurales en esta Administración Pública encargada de la
enseñanza superior,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), así como en los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala
de Auxiliares Administrativos de la Universidad Politécnica de
Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas en
la Escala de Auxiliares Administrativos, grupo D, de la Universidad
Politécnica de Madrid, en el marco del proceso de consolidación
de empleo temporal.
Del total de plazas que se convocan se reservarán un 3 por 100
para ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y de Orden Social; la Ley de la Comunidad de
Madrid 1/1986, de 10 de abril ("Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" del 24); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado; el Acuerdo para la
Consolidación de Empleo Temporal 1997 (Acuerdo
Administración-Sindicatos, en la Mesa General de Negociación de 22 de julio
de 1997); los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones
y méritos que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación
de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se
consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de
Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos
con anterioridad a la finalización al año académico 1975-1976.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, número 50, Madrid), en el Centro de Información
Administrativa de la Inspección General de Servicios de la
Administración Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid) y en
los Rectorados de todas las universidades públicas del Estado,
así como en el Registro General de la Universidad Politécnica
de Madrid (Rectorado, avenida Ramiro de Maeztu, número 7,
Madrid), o a través de la dirección de Internet http://www.upm.es.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el
órgano convocante" del modelo de solicitud), se presentarán en el
Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro
de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha
en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", harán constar
"Escala de Auxiliares Administrativos-Consolidación de empleo
temporal".
En el recuadro 3, correspondiente a "Forma de acceso", los
aspirantes que estén prestando servicios como funcionario interino
del grupo D en la Universidad Politécnica de Madrid a la fecha
de publicación de la presente convocatoria, consignará
necesariamente la letra "A". El resto de los aspirantes consignarán la
letra "B".
3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 7.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155, de
la entidad Banco Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,
número 25, bajo el nombre "Pruebas selectivas para el ingreso
en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad
Politécnica de Madrid. Consolidación de empleo temporal".
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100
estarán exentos de pago.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado
ingreso. La falta de pago de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto
en la base 3.2.
3.6 Los aspirantes que presten servicios como funcionarios
interinos del grupo D en la Universidad Politécnica de Madrid
deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la
fase de concurso, certificación expedida por el Servicio de Personal
de la Universidad Politécnica de Madrid.
La certificación (según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria), entre otros extremos, hará mención expresa de la
condición de funcionario interino del aspirante, la antigüedad
como personal eventual o interino, referida al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, así como titulación
académica que acredite.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de admitidos y excluidos, se indicará el lugar y la fecha de comienzo
y el comienzo de la primera parte del ejercicio, la relación de
los aspirantes excluidos, aclarando las causas de exclusión, así
como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad y la forma de acceso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que
será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a
efecto de posibles impugnaciones y recurso.
Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que
la dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses,
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que designen.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras
causas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario y
cuatro Vocales, sean titulares o suplentes.
Con carácter general no podrá actuar indistinta y
concurrentemente los miembros titulares y suplentes. En aquellas sesiones
que por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso
de trabajo, concurran simultáneamente miembros titulares y
suplentes, sólo podrá ejercer su derecho a voto los miembros
titulares.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1965,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, y en
la Orden 2732/1998, de 14 de octubre ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 19), de la Consejería de Hacienda de
la Comunidad de Madrid, sobre el funcionamiento y actuación
de los Tribunales de selección de la Comunidad de Madrid.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas en que resulten
necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes
para tareas internas de organización y vigilancia. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad
Politécnica.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la
base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para
su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos, sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otra equivalente, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7,
28040 Madrid, teléfono 91 336 60 00).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "J", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 19), por el que se publica el resultado del
sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan
en ejecución de la oferta de empleo público de la Comunidad
de Madrid para 1998.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada fase del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 Concluida la primera fase del ejercicio, los aspirantes
podrán llevarse el cuestionario del examen y el Tribunal procederá
a publicar en los locales donde se haya celebrado el ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, el
referido cuestionario y la plantilla de respuestas, en su caso, en
un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la
fecha de realización del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con
indicación, en todo caso, del documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada una de las partes del
ejercicio, la puntuación de la fase de concurso y la suma total
de ambas fases.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3)
de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención
del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente,
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
administración sanitaria aceditativo de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala cuyas
vacantes se convocan.
d) Certificación del Registro Central de Personal o de la
Universidad Politécnica de Madrid para acreditar la condición de
funcionario interino del grupo D, en el que conste expresamente la
Escala a la que se pertenece.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen se dedujera
que carecen de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por
falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución del Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado"
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
8.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares
Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid.
8.6 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la
Universidad Politécnica de Madrid que superen el proceso selectivo
y no tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza
que ocupaban interinamente, según Acuerdo de la Comisión
Superior de Personal de 17 de julio de 1997, sobre procesos de
consolidación de empleo temporal.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo
de un mes, a partir de la notificación o publicación ante el
excelentísimo Rector magnífico de la Universidad Politécnica. Contra
las resoluciones de éste podrá interponerse, por persona
legitimada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid. De no producirse contestación a los recursos
administrativos se entenderán denegados por silencio administrativo
negativo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de febrero de 1999.-El Rector, Saturnino de la Plaza
Pérez.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará los servicios efectivos prestados en el ámbito
de la Universidad Politécnica de Madrid con vínculo de carácter
temporal o interino en el grupo D, así como la posesión de
titulación académica superior a la exigida para la participación en
las propias selectivas.
1.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio
de carácter eliminatorio. Dicho ejercicio se articula en dos partes:
Primera parte: Consistirá en la resolución por escrito, en el
plazo máximo de cincuenta minutos, de un cuestionario de 50
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta, en relación con el contenido del programa que
figura en el anexo II, de esta convocatoria. Cada respuesta
incorrecta se penalizará con el 25 por 100 de una correcta. El
citado cuestionario será el resultado de un sorteo público al
comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.
Segunda parte: Consistirá en una prueba de carácter práctico,
dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para la
composición, modificación y corrección de documentos escritos
mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word
(versión 7.0 para Windows 95).
El Tribunal fijará el tiempo para la realización de esta prueba,
siendo el máximo de cuarenta y cinco minutos.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Fase de concurso. En estas fases que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta
un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Se valorarán los servicios efectivos prestados en la
Universidad Politécnica de Madrid, con vínculo de carácter temporal
o interino en el grupo D, por años completos, con arreglo a las
siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino
del grupo D: Los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los
servicios prestados con este carácter, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa y de suspensión de contrato. Sin
embargo, sí se tendrán en cuenta los períodos en situación de incapacidad
laboral y maternidad.
La valoración se hará de acuerdo con la siguiente progresión:
Un año: Ocho puntos.
Dos años: 16 puntos.
Tres años: 24 puntos.
Cuatro años: 32 puntos.
Cinco años o más: 40 puntos.
b) Titulación académica: Se valorará cinco puntos la posesión
de una titulación académica superior a la exigida para ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo D del artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto.
2.2 Fase de oposición. Se calificará de cero a 28 puntos cada
una de las partes del ejercicio. Siendo necesario para aprobar
y, por consiguiente, superar la fase de oposición, haber obtenido
un mínimo de 28 puntos y no haber sido calificado con menos
de 14 puntos en cada una de las partes que integran el ejercicio.
Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número
necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la
calificación mínima de 14 puntos en la primera parte del ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto
y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesariamente exigido para el acceso a esta Escala.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de
igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la
fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la
fase de oposición.
c) Mayor puntuación en la fase de concurso.
d) Mayor puntuación alcanzada en el mérito de la antigüedad.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y
suspensión. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey.
El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 3. La Organización administrativa. Órganos superiores
y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.
Órganos colegiados. Órganos públicos: Los organismos
autónomos y entidades públicas empresariales.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos:
Concepto y clases.
II. Administración de personal
Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e
incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los
funcionarios públicos.
Tema 2. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y
suspensión. Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.
III. Administración presupuestaria
Tema 1. Los Presupuestos Generales del Estado:
Características. Estructura. Ciclo presupuestario.
IV. Administración universitaria
Tema 1. La Administración educativa. Ministerio de
Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. La Comunidad
Autónoma de Madrid: Competencias educativas y órganos gestores
a nivel universitario.
Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid, órganos de
gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.
Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid, organización
académica: Departamentos, Escuelas Técnicas Superiores,
Facultades, Escuelas Universitarias e Institutos universitarios.
Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid, clases y
régimen jurídico del profesorado.
Tema 5. Organización administrativa de la Universidad
Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de
administración y servicios.
Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen
económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y
control.
ANEXO III
Tribunal
El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Félix Soriano Santandreu, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Doña Esther López de Elorriaga y Prieto,
perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Tercero: Don Miguel Ángel González González, perteneciente
a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid.
Cuarto: Don José Luis Calvo Sánchez, como representante del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Quinto: Don José Antonio Jiménez Díez, como representante
del Personal de Administración y Servicios de la Universidad
Politécnico de Madrid.
Secretaria: Doña Milagros Torija Romero, perteneciente a la
Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid.
Suplentes:
Presidenta: Doña Monteserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Adolfo de Francisco García, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Doña Carmen Serrano García, perteneciente a la
Escala de Técnicos Facultativos de organismos autónomos del
Ministerio de Administración Pública.
Tercero: Doña Carmen del Castillo Ortigüela, perteneciente
a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid.
Cuarto: Doña Marta Bustos Garrido, como representante del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Quinto: Doña Paloma Boix Fucho, como representante del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Secretaria: Doña María del Carmen Castillo Ortigüela,
perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica
de Madrid.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en...............................................,
y con documento nacional de identidad número.................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala............, que no hasido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ..................... a ....... de ................ de 1999
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña:.........................................................................................................................
Cargo:................................................................................................................................
Centro directivo o Unidad administrativa:..............................................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, en funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos,
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Apellidos:........................................................Nombre:........................................................
Grupo a que pertenece:...............................................................................................................
Código:...............................................................................................................................
Cuerpo:..............................................................................................................................
DNI:................................................Número de Registro de Personal................................................
Destino actual:........................................................................................................................
Situación administrativa:..............................................................................................................
Número total de años de servicios prestados como funcionario interino del grupo D en el ámbito de la Universidad
Politécnica de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
AA/MM/DD
......../......../........
Número total de años de servicios prestados como personal laboral eventual en el ámbito de la Universidad
Politécnica de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
AA/MM/DD
......../......../........
AA/MM/DD
......../......../........ Total..............................................................
Titulación académica (hacer constar de forma literal. No poner código)..............................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en................................................................................
(localidad, fecha, firma y sello)
Jefatura de Servicio de Personal.
Universidad Politécnica de Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid