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Documento BOE-A-1999-9267

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de las Maravillas», de Cehegín (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1999, páginas 15346 a 15347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9267

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Sánchez Llamas, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de las Maravillas» de Cehegín (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de las Maravillas», de Cehegín (Murcia), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de las Maravillas».

Titular: Cooperativa Limitada de Enseñanza Nuestra Señora de las Maravillas.

Domicilio: Calle Helios, sin número.

Localidad: Cehegín.

Municipio: Cehegín.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de las Maravillas».

Titular: Cooperativa Limitada de Enseñanza Nuestra Señora de las Maravillas.

Domicilio: Calle Helios, sin número.

Localidad: Cehegín.

Municipio: Cehegín.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de las Maravillas».

Titular: Cooperativa Limitada de Enseñanza Nuestra Señora de las Maravillas.

Domicilio: Calle Helios, sin número.

Localidad: Cehegín.

Municipio: Cehegín.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de las Maravillas» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de Segundo Ciclo y 120 puestos escolares.

Cuarto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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