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Documento BOE-A-1999-9320

Resolución de 31 de marzo de 1999, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se hace pública la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15425 a 15432 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-9320

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 17

del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se

aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y

Telégrafos, y previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el

ingreso en el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir doscientas

plazas en el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación

en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por el

sistema de promoción interna previsto en el artículo 22 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988,

de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994,

de 30 de diciembre, para la especialidad Postal y Telegráfica.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas

con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo

de reserva asciende a seis plazas.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas se acumularán

al resto de las plazas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28

de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de

diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo; el Real

Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos

y Telégrafos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y las bases de esta convocatoria.

1.3 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo,

siempre que reúnan las condiciones de adecuación para el

desempeño de las mismas.

Las plazas ofrecidas serán, mayoritariamente, puestos de 1.ª

y 2.ª línea de responsabilidad en la estructura periférica de Correos

y Telégrafos.

1.4 El procedimiento de selección constará de las siguientes

fases: Concurso y oposición.

1.5 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán conforme a lo establecido en la base 7, los

servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en los Cuerpos

Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y de Técnicos

Especializados, señalados en la Orden del Ministerio de Administraciones

Públicas de 17 de noviembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"

número 287, del 30), que regula el acceso mediante promoción

interna al Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación.

Asimismo, se valorarán los servicios efectivos previos reconocidos

en dichos Cuerpos al amparo de lo dispuesto en la ley 70/1978,

de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero

de 1979), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Igualmente se valorará el nivel de complemento de destino

del puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo

y el grado personal consolidado, ambos referidos a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación resultante de estas valoraciones no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de que consta la fase de

oposición.

La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de

concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos lugares

que la correspondiente al segundo ejercicio de la oposición y sólo

referido a aquellos aspirantes que lo hayan superado.

1.6 La fase de oposición consistirá en las pruebas, valoración

y materias que se especifican en el anexo II.

1.7 Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para

garantizar que el primer ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Los

Tribunales excluirán a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

de la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo III de esta convocatoria.

1.9 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará

antes del mes de junio de 1999.

1.10 El primer ejercicio de esta convocatoria se celebrará en

Madrid. Si el número de solicitudes lo justificara, podría celebrarse

en las sedes de las Direcciones Territoriales de Correos y

Telégrafos, así como en Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Palma

de Mallorca. El segundo ejercicio de esta convocatoria se celebrará

en Madrid.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado

miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico

o equivalente. Los estudios realizados en centros españoles no

estatales o en el extranjero deberán estar homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

Los aspirantes que accedan por el "cupo de reserva para

discapacitados" deberán tener acreditado el grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100.

2.1.5 No haber sido separado ni despedido, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

las funciones públicas.

2.1.6 Pertenecer al Cuerpo Ejecutivo Postal y de

Telecomunicación o al Cuerpo de Técnicos Especializados, señalados en

la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 17 de

noviembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" número 287,

del 30), que regula el acceso mediante promoción interna al

Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación.

2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivos prestados en alguno de los Cuerpos a que pertenece el

funcionario de entre los que menciona la citada Orden de 17 de

noviembre de 1989. Los servicios reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos

indicados, serán computables a efectos de antigüedad para participar

por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de

instancias y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que, en todo caso, se ajustará

al modelo oficial (anexo I de esta convocatoria), debiendo figurar

en el margen superior izquierdo "Ministerio de Fomento", Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos, que será facilitada en

Las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos, en Ceuta,

Melilla y en las Administraciones de Correos y Telégrafos de Gijón,

Santiago y Vigo.

Los aspirantes deberán presentar, cosida a su solicitud,

certificación expedida por los Servicios de Personal de las Jefaturas

Provinciales de Correos y Telégrafos, Ministerios u organismos,

donde hayan prestado o presten sus servicios (según modelo que

figura como anexo IV a esta convocatoria), en la que se contenga

mención expresa de la antigüedad referida al día de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", así como

de los extremos relacionados con la valoración de los méritos

de la fase de concurso.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Consejero-Director general de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1), podrá hacerse por correo certificado

al Servicio de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal

de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (calle

Aduana, 27-29, planta 4.ª , 28070 Madrid), o a través de las restantes

formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 Las tasas por derechos de examen serán de 1.500

pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número

1302-0100-00-0023656733 "Pruebas selectivas para ingreso en

la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos".

El pago de las tasas por derechos de examen podrá hacerse

en cualquier oficina de Argentaria. Caso de no existir oficina de

Argentaria en la localidad de residencia del opositor, éste podrá

hacer efectivos los derechos de examen más los gastos de

tramitación mediante el correspondiente giro nacional, dirigido a la

cuenta corriente que se especifica en la presente base.

En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en

Argentaria, deberá figurar en la solicitud (ejemplar número 1) el sello

de esa entidad que justifique el referido pago, y si el ingreso se

ha realizado mediante giro postal, deberá unirse el resguardo del

giro a la solicitud (ejemplar número 1) para su posterior remisión

al órgano convocante. La falta de justificación del abono de los

derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el

pago en Argentaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante,

hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la base 3.3.

3.3.1 Estarán exentos del pago todas las personas con

discapacidad, igual o superior al 33 por 100.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro destinado a "Cuerpo o Escala" los

aspirantes harán constar "Cuerpo de Gestión Postal y de

Telecomunicación", cumplimentando a su vez el recuadro "Código" con

número "1418".

3.4.2 En el recuadro destinado a "Forma de acceso" los

aspirantes señalarán la letra "P".

3.4.3 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia

de examen" los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas podrán hacer constar la ciudad en que desean realizar

el primer ejercicio de la oposición de entre las que se citan en

la base 1.10 de esta convocatoria. No obstante la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos, a la vista del número de

solicitudes, podrá celebrar los ejercicios en la ciudad o ciudades que

estime oportuno.

3.4.4 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el

recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual

o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas

selectivas por el "Cupo de reserva de discapacitados" deberán

indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud y expresar, en

su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueben

las relaciones de opositores admitidos y excluidos. En dicha

Resolución se indicará el lugar y la fecha de realización del primer

ejercicio, los de exposición de las listas de admitidos, así como

la relación de excluidos con expresión de las causas y el plazo

de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya

motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos

y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la

citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo a lo previsto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5. Tribunales

5.1 La selección de los participantes será realizada por los

tribunales calificadores cuya composición será objeto de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad a la

celebración del proceso selectivo.

5.2 Se nombrarán cuatro tribunales con el fin de agilizar el

proceso selectivo.

5.3 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de

intervenir notificándolo a los Presidentes, quienes darán trámite

de dichas solicitudes al órgano convocante cuando concurran en

ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en las Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a

la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los

tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en alguna

de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los tribunales cuando concurran alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 que se menciona en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los

tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria de los Presidentes se constituirán los

tribunales, con asistencia de los Presidentes, de los Secretarios

y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de

la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión los tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.6 A partir de su constitución, cada tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario

y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7 Dentro de la fase de oposición, los tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los tribunales calificadores

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.8 Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano

convocante.

5.9 Los tribunales calificadores adoptarán las medidas, en

aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.4 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Laboral y Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los

tribunales respecto a la capacidad de un aspirante por el "cupo

de reserva para discapacitados" para el desempeño de las

actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del

Cuerpo objeto de esta convocatoria, podrán recabar el correspondiente

dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

tribunales tendrán su sede en la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos (calle Aduana, 27-29. 28070 Madrid).

Los tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no de alguno de los tribunales, atiendan cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.11 Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se hace público el resultado del

sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros de los tribunales con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales.

6.4 La publicación del anuncio para la celebración del

segundo ejercicio se efectuará en los locales donde se haya celebrado

el primero, así como en la sede de los tribunales señalada en

la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede de los tribunales y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente

deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

La duración máxima del proceso no será superior a seis meses.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si alguno

de los tribunales tuviese conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

7. Valoración de méritos

7.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:

7.1.1 Antigüedad.-La antigüedad de los funcionarios se

valorará hasta un máximo de cuatro puntos, asignándose 0,4 puntos

por cada año completo de servicios prestados en el grupo C y

0,2 puntos por cada año completo de servicios prestados en los

grupos de titulación inferior.

7.1.2 Grado personal consolidado.-Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 12, 13 y 14: Un punto.

Niveles 15, 16 y 17: Dos puntos.

Niveles 18, 19, 20 o superior: Tres puntos.

7.1.3 Trabajo desarrollado.-Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

con carácter definitivo el día de publicación de esta convocatoria,

se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 12 y 13: Un punto.

Niveles 14 y 15: Dos puntos.

Niveles 16 y 17: Tres puntos.

Niveles 18, 19, 20 o superior: Cuatro puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de los mismos.

7.1.4 Nivel de formación.-Por la posesión de titulación

académica superior a la exigida para ingreso en el grupo B: Cuatro

puntos.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios correspondientes

a estas pruebas selectivas, los tribunales harán pública, en el lugar

o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que

estime oportuno, la relación de aspirantes que han aprobado, por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos

en dicha relación tendrán la consideración de no aprobados.

8.2 Finalizada la fase de oposición los tribunales elevarán

a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación, en la que constará las

calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase

de concurso y la suma total, para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado". Esta relación será hecha pública además por

el tribunal en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en aquellos que estime oportuno.

8.3 Los tribunales calificadores no podrán aprobar ni declarar

que han superado la fase de oposición un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados

deberán remitir al Servicio de Selección de la Subdirección de

Gestión de Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos

y Telégrafos (calle Aduana, números 27-29, planta 4.ª , 28070

Madrid), los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados

ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de

ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitados para el

ejercicio de funciones públicas, conforme modelo que figura como

anexo V adjunto a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.5 Asimismo, en el plazo de diez días, desde la publicación

de la relación de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado",

los aspirantes deberán presentar o remitir al Servicio de Selección

de la Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos (calle Aduana, números 27-29,

planta 4. a , 28070 Madrid), la petición de destino debidamente

cumplimentada a la vista de las vacantes ofrecidas.

A la presente convocatoria le será de aplicación el artículo 78

del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

9.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, con

indicación del número de Registro de Personal, apellidos, nombre

y documento nacional de identidad, fecha de nacimiento y destino

adjudicado, mediante Resolución de la Entidad Pública

Empresarial, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios

de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración

podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del

tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 31 de marzo de 1999.-El Consejero-Director general,

José Ramón Esteruelas Hernández.

ANEXO I (Ver imagen página 15429)

ANEXO II

Ejercicios y valoración

Uno.-La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en

relación con las materias que figuran en el programa de esta

convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de ochenta

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio

será de dos horas y los errores puntuarán negativamente.

Las contestaciones deberán marcarse en las correspondientes

hojas de examen.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito un tema

de entre los dos propuestos por el tribunal relacionados con el

contenido de materias que figuran en el anexo III.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas y el opositor podrá disponer de cuantos recursos

bibliográficos considere necesarios.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal. Antes

de proceder a la lectura del tema el opositor deberá leer el índice

o esquema que haya servido para su realización, finalizada la

exposición el tribunal podrá dialogar con el opositor durante el período

máximo de quince minutos sobre el aspecto del tema que ha

desarrollado. En este ejercicio se valorará específicamente la

formación y conocimientos generales, la claridad, orden de ideas

y capacidad de expresión.

Dos.-En la lectura pública del segundo ejercicio y durante la

misma y habiendo transcurrido quince minutos desde la

exposición, el tribunal correspondiente podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

Tres.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán en

la forma siguiente:

a) El primer ejercicio se calificará hasta un máximo de diez

puntos, siendo necesario para acceder al siguiente obtener una

puntuación mínima de cinco puntos.

b) El segundo ejercicio se calificará hasta un máximo de diez

puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo

de cinco puntos.

Cuatro.-La calificación final del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma obtenida de la puntuación del primer ejercicio,

la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y la puntuación

de la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiera

el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en

la fase de concurso.

ANEXO III

Estructura social y económica del sector postal. Análisis del

sector: Situación de la Entidad Pública Empresarial.

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo para el

Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la

Comunidad y mejora de la Calidad del Servicio. Análisis de su

aplicación en los servicios postales y de telecomunicación.

La Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los

Servicios Postales. Desarrollo de las Directivas Comunitarias.

Ámbito de aplicación. Su repercusión en la prestación de los

servicios en la Entidad.

La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos: El

Estatuto de la Entidad: Marco jurídico. Principales indicadores y

dimensiones.

El Plan Estratégico de Correos y Telégrafos.

ANEXO IV (Ver imagen página 15429)

ANEXO V

Declaración jurada

(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato DIN-A4)

Don/Doña ........................................................................

con domicilio en ....................................................................

calle ....................................................................................

y documento nacional de identidad número ...............................

DECLARA bajo juramento, o promete, a efectos de ser

nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Postal y de

Telecomunicación que no ha sido separado ni despedido del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..................... a ........ de ................. 199 ........

(Localidad, fecha y firma)

Fdo.: ..............................

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