La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 17
del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos, y previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el
ingreso en el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir doscientas
plazas en el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación
en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por el
sistema de promoción interna previsto en el artículo 22 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988,
de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994,
de 30 de diciembre, para la especialidad Postal y Telegráfica.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas
con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo
de reserva asciende a seis plazas.
En el supuesto de que éstas no sean cubiertas se acumularán
al resto de las plazas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28
de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de
diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo; el Real
Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos
y Telégrafos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y las bases de esta convocatoria.
1.3 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo,
siempre que reúnan las condiciones de adecuación para el
desempeño de las mismas.
Las plazas ofrecidas serán, mayoritariamente, puestos de 1.ª
y 2.ª línea de responsabilidad en la estructura periférica de Correos
y Telégrafos.
1.4 El procedimiento de selección constará de las siguientes
fases: Concurso y oposición.
1.5 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán conforme a lo establecido en la base 7, los
servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en los Cuerpos
Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y de Técnicos
Especializados, señalados en la Orden del Ministerio de Administraciones
Públicas de 17 de noviembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"
número 287, del 30), que regula el acceso mediante promoción
interna al Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación.
Asimismo, se valorarán los servicios efectivos previos reconocidos
en dichos Cuerpos al amparo de lo dispuesto en la ley 70/1978,
de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero
de 1979), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Igualmente se valorará el nivel de complemento de destino
del puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo
y el grado personal consolidado, ambos referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación resultante de estas valoraciones no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de que consta la fase de
oposición.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de
concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos lugares
que la correspondiente al segundo ejercicio de la oposición y sólo
referido a aquellos aspirantes que lo hayan superado.
1.6 La fase de oposición consistirá en las pruebas, valoración
y materias que se especifican en el anexo II.
1.7 Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que el primer ejercicio de la fase de oposición sea
corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Los
Tribunales excluirán a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
de la identidad de los mismos.
1.8 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo III de esta convocatoria.
1.9 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará
antes del mes de junio de 1999.
1.10 El primer ejercicio de esta convocatoria se celebrará en
Madrid. Si el número de solicitudes lo justificara, podría celebrarse
en las sedes de las Direcciones Territoriales de Correos y
Telégrafos, así como en Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Palma
de Mallorca. El segundo ejercicio de esta convocatoria se celebrará
en Madrid.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico
o equivalente. Los estudios realizados en centros españoles no
estatales o en el extranjero deberán estar homologados.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
Los aspirantes que accedan por el "cupo de reserva para
discapacitados" deberán tener acreditado el grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
2.1.5 No haber sido separado ni despedido, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas.
2.1.6 Pertenecer al Cuerpo Ejecutivo Postal y de
Telecomunicación o al Cuerpo de Técnicos Especializados, señalados en
la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 17 de
noviembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" número 287,
del 30), que regula el acceso mediante promoción interna al
Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación.
2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados en alguno de los Cuerpos a que pertenece el
funcionario de entre los que menciona la citada Orden de 17 de
noviembre de 1989. Los servicios reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos
indicados, serán computables a efectos de antigüedad para participar
por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de
instancias y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que, en todo caso, se ajustará
al modelo oficial (anexo I de esta convocatoria), debiendo figurar
en el margen superior izquierdo "Ministerio de Fomento", Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos, que será facilitada en
Las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos, en Ceuta,
Melilla y en las Administraciones de Correos y Telégrafos de Gijón,
Santiago y Vigo.
Los aspirantes deberán presentar, cosida a su solicitud,
certificación expedida por los Servicios de Personal de las Jefaturas
Provinciales de Correos y Telégrafos, Ministerios u organismos,
donde hayan prestado o presten sus servicios (según modelo que
figura como anexo IV a esta convocatoria), en la que se contenga
mención expresa de la antigüedad referida al día de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", así como
de los extremos relacionados con la valoración de los méritos
de la fase de concurso.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Consejero-Director general de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1), podrá hacerse por correo certificado
al Servicio de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal
de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (calle
Aduana, 27-29, planta 4.ª , 28070 Madrid), o a través de las restantes
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 Las tasas por derechos de examen serán de 1.500
pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número
1302-0100-00-0023656733 "Pruebas selectivas para ingreso en
la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos".
El pago de las tasas por derechos de examen podrá hacerse
en cualquier oficina de Argentaria. Caso de no existir oficina de
Argentaria en la localidad de residencia del opositor, éste podrá
hacer efectivos los derechos de examen más los gastos de
tramitación mediante el correspondiente giro nacional, dirigido a la
cuenta corriente que se especifica en la presente base.
En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en
Argentaria, deberá figurar en la solicitud (ejemplar número 1) el sello
de esa entidad que justifique el referido pago, y si el ingreso se
ha realizado mediante giro postal, deberá unirse el resguardo del
giro a la solicitud (ejemplar número 1) para su posterior remisión
al órgano convocante. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el
pago en Argentaria supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante,
hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la base 3.3.
3.3.1 Estarán exentos del pago todas las personas con
discapacidad, igual o superior al 33 por 100.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el recuadro destinado a "Cuerpo o Escala" los
aspirantes harán constar "Cuerpo de Gestión Postal y de
Telecomunicación", cumplimentando a su vez el recuadro "Código" con
número "1418".
3.4.2 En el recuadro destinado a "Forma de acceso" los
aspirantes señalarán la letra "P".
3.4.3 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas podrán hacer constar la ciudad en que desean realizar
el primer ejercicio de la oposición de entre las que se citan en
la base 1.10 de esta convocatoria. No obstante la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos, a la vista del número de
solicitudes, podrá celebrar los ejercicios en la ciudad o ciudades que
estime oportuno.
3.4.4 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el
recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas
selectivas por el "Cupo de reserva de discapacitados" deberán
indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud y expresar, en
su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueben
las relaciones de opositores admitidos y excluidos. En dicha
Resolución se indicará el lugar y la fecha de realización del primer
ejercicio, los de exposición de las listas de admitidos, así como
la relación de excluidos con expresión de las causas y el plazo
de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la
citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo a lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5. Tribunales
5.1 La selección de los participantes será realizada por los
tribunales calificadores cuya composición será objeto de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad a la
celebración del proceso selectivo.
5.2 Se nombrarán cuatro tribunales con el fin de agilizar el
proceso selectivo.
5.3 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a los Presidentes, quienes darán trámite
de dichas solicitudes al órgano convocante cuando concurran en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en las Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los
tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los tribunales cuando concurran alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 que se menciona en la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los
tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria de los Presidentes se constituirán los
tribunales, con asistencia de los Presidentes, de los Secretarios
y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de
la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión los tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.6 A partir de su constitución, cada tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario
y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, los tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los tribunales calificadores
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.8 Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano
convocante.
5.9 Los tribunales calificadores adoptarán las medidas, en
aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.4 las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Laboral y Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los
tribunales respecto a la capacidad de un aspirante por el "cupo
de reserva para discapacitados" para el desempeño de las
actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del
Cuerpo objeto de esta convocatoria, podrán recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
tribunales tendrán su sede en la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos (calle Aduana, 27-29. 28070 Madrid).
Los tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no de alguno de los tribunales, atiendan cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.11 Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se hace público el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros de los tribunales con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales.
6.4 La publicación del anuncio para la celebración del
segundo ejercicio se efectuará en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede de los tribunales señalada en
la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede de los tribunales y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
La duración máxima del proceso no será superior a seis meses.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si alguno
de los tribunales tuviese conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. Valoración de méritos
7.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:
7.1.1 Antigüedad.-La antigüedad de los funcionarios se
valorará hasta un máximo de cuatro puntos, asignándose 0,4 puntos
por cada año completo de servicios prestados en el grupo C y
0,2 puntos por cada año completo de servicios prestados en los
grupos de titulación inferior.
7.1.2 Grado personal consolidado.-Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 12, 13 y 14: Un punto.
Niveles 15, 16 y 17: Dos puntos.
Niveles 18, 19, 20 o superior: Tres puntos.
7.1.3 Trabajo desarrollado.-Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
con carácter definitivo el día de publicación de esta convocatoria,
se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 12 y 13: Un punto.
Niveles 14 y 15: Dos puntos.
Niveles 16 y 17: Tres puntos.
Niveles 18, 19, 20 o superior: Cuatro puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de los mismos.
7.1.4 Nivel de formación.-Por la posesión de titulación
académica superior a la exigida para ingreso en el grupo B: Cuatro
puntos.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios correspondientes
a estas pruebas selectivas, los tribunales harán pública, en el lugar
o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que
estime oportuno, la relación de aspirantes que han aprobado, por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos
en dicha relación tendrán la consideración de no aprobados.
8.2 Finalizada la fase de oposición los tribunales elevarán
a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación, en la que constará las
calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase
de concurso y la suma total, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". Esta relación será hecha pública además por
el tribunal en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquellos que estime oportuno.
8.3 Los tribunales calificadores no podrán aprobar ni declarar
que han superado la fase de oposición un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados
deberán remitir al Servicio de Selección de la Subdirección de
Gestión de Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos
y Telégrafos (calle Aduana, números 27-29, planta 4.ª , 28070
Madrid), los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados
ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitados para el
ejercicio de funciones públicas, conforme modelo que figura como
anexo V adjunto a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento.
9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.5 Asimismo, en el plazo de diez días, desde la publicación
de la relación de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes deberán presentar o remitir al Servicio de Selección
de la Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos (calle Aduana, números 27-29,
planta 4. a , 28070 Madrid), la petición de destino debidamente
cumplimentada a la vista de las vacantes ofrecidas.
A la presente convocatoria le será de aplicación el artículo 78
del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
9.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, con
indicación del número de Registro de Personal, apellidos, nombre
y documento nacional de identidad, fecha de nacimiento y destino
adjudicado, mediante Resolución de la Entidad Pública
Empresarial, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios
de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración
podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del
tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 31 de marzo de 1999.-El Consejero-Director general,
José Ramón Esteruelas Hernández.
ANEXO I (Ver imagen página 15429)
ANEXO II
Ejercicios y valoración
Uno.-La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en
relación con las materias que figuran en el programa de esta
convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de ochenta
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de dos horas y los errores puntuarán negativamente.
Las contestaciones deberán marcarse en las correspondientes
hojas de examen.
Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito un tema
de entre los dos propuestos por el tribunal relacionados con el
contenido de materias que figuran en el anexo III.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas y el opositor podrá disponer de cuantos recursos
bibliográficos considere necesarios.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal. Antes
de proceder a la lectura del tema el opositor deberá leer el índice
o esquema que haya servido para su realización, finalizada la
exposición el tribunal podrá dialogar con el opositor durante el período
máximo de quince minutos sobre el aspecto del tema que ha
desarrollado. En este ejercicio se valorará específicamente la
formación y conocimientos generales, la claridad, orden de ideas
y capacidad de expresión.
Dos.-En la lectura pública del segundo ejercicio y durante la
misma y habiendo transcurrido quince minutos desde la
exposición, el tribunal correspondiente podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
Tres.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán en
la forma siguiente:
a) El primer ejercicio se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para acceder al siguiente obtener una
puntuación mínima de cinco puntos.
b) El segundo ejercicio se calificará hasta un máximo de diez
puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo
de cinco puntos.
Cuatro.-La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma obtenida de la puntuación del primer ejercicio,
la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y la puntuación
de la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiera
el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en
la fase de concurso.
ANEXO III
Estructura social y económica del sector postal. Análisis del
sector: Situación de la Entidad Pública Empresarial.
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo para el
Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la
Comunidad y mejora de la Calidad del Servicio. Análisis de su
aplicación en los servicios postales y de telecomunicación.
La Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los
Servicios Postales. Desarrollo de las Directivas Comunitarias.
Ámbito de aplicación. Su repercusión en la prestación de los
servicios en la Entidad.
La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos: El
Estatuto de la Entidad: Marco jurídico. Principales indicadores y
dimensiones.
El Plan Estratégico de Correos y Telégrafos.
ANEXO IV (Ver imagen página 15429)
ANEXO V
Declaración jurada
(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato DIN-A4)
Don/Doña ........................................................................
con domicilio en ....................................................................
calle ....................................................................................
y documento nacional de identidad número ...............................
DECLARA bajo juramento, o promete, a efectos de ser
nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Postal y de
Telecomunicación que no ha sido separado ni despedido del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..................... a ........ de ................. 199 ........
(Localidad, fecha y firma)
Fdo.: ..............................
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