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Documento BOE-A-1999-9364

Orden 107/1999, de 15 de abril, por la que se señala la zona de seguridad del asentamiento de la Red Conjunta de Telecomunicaciones (RCT) de Meseta del Cuervo, en el término municipal de San Mateo (Gran Canaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15480 a 15481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-9364

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada asentamiento RCT de Meseta del Cuervo, en el término municipal de San Mateo (isla de Gran Canaria), en terreno propiedad del Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para a Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo del artículo 8 la instalación militar denominada asentamiento RCT de Meseta del Cuervo, en el término municipal de San Mateo (Gran Canaria).

Segundo.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 15.1 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de Meseta del Cuervo vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado del asentamiento, que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas UTM, sistema WGS 84.

28R X Y
Punto 1 444425.143 3093477.360
Punto 2 444375.043 3093476.500
Punto 3 444374.502 3093511.629
Punto 4 444424.431 3093512.510

A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.

Tercero.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2, 16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes consideraciones:

Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento delimitado por la coordenadas señaladas en el punto anterior.

Punto de referencia de la instalación: 2757’ 54” N; 1533’ 46” W, a una altura de 1.894 metros sobre el nivel del mar.

Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Superficie de limitación de altura: La que figura en el cuadro anexo de acuerdo con el radio enlace especificado.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: Tendrá 2.000 metros medidos sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo perímetro de la zona de instalación.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento.

Cuarto.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden, siempre que no interfieran a la estación citada y no sean modificadas sus características actuales.

Madrid, 15 de abril de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO
Cuadro de superficie de limitación de altura de la zona de seguridad radioeléctrica de los radioenlaces hertzianos (emisor-receptor), entre Meseta del Cuervo y las instalaciones indicadas
Enlaces radioeléctricos Puntos de referencia Superficie limitación altura «d»
Coordenadas geográficas

Altitud base torre

antena

metros

Elevación antena

sobre torre

metros

Altitud antena

metros

Meseta del Cuervo. N 2757’ 54” 1.894 28 1.922 58
W 1533’ 46”      
Isleta. N 2809’ 40” 93 10 103
W 1525’ 26”      
Meseta del Cuervo. N 2757’ 54” 1.894 12 1.906 93
W 1533’ 46”      
San Juan. N 2748’ 20” 453 10 463
W 1754’ 09”      
Meseta del Cuervo. N 2757’ 54” 1.894 15 1.909 82
W 1533’ 46”      
Temejereque. N 2832’ 37” 511 10 521
W 1355’ 12”      
Meseta del Cuervo. N 2757’ 54” 1.894 10 1.904 61
W 1533’ 46”      
Hoya Fría. N 2826’ 24” 245 10 255
W 1617’ 10”      
Meseta del Cuervo. N 2757’ 54” 1.894 39 1.933 21
W 1533’ 46”      
Guanarteme. N 2806’ 50” 143 10 153
W 1527’ 27”      
Meseta del Cuervo. N 2757’ 54” 1.894 40 1.934 62
W 1533’ 46”      
Telde. N 2759’ 50” 160  20 180
W 1525’ 02”      
Meseta del Cuervo. N 2757’ 54” 1.894 36 1.930 74
W 1533’ 46”      
Maspalomas. N 2745’ 43” 40 10 50
W 1533’ 46”      

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