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Documento BOE-A-1999-9378

Resolución de 25 de marzo de 1999, de la Dirección General de Comercio Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15500 a 15502 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-9378

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda y la Generalidad Valenciana

han suscrito, el 15 de octubre de 1998, un Convenio de colaboración para

el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, por

lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de marzo de1999. El Director general, José Luis Marrero

Cabrera.

ANEXO

Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de

Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de

Economía y Hacienda y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio

de la Generalidad Valenciana

En Madrid, a 15 de octubre de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente

Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en virtud del

Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia

para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades

Autónomas.

El honorable don Diego Such Pérez, Consejero de Empleo, Industria

y Comercio, en nombre y representación de la Generalidad Valenciana,

en virtud del Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 19 de julio

de 1998.

Reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad para

formular el presente Convenio,

EXPONEN

Que ante el importante cambio estructural que se ha producido en

el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible

mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario

desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de

distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes

una colaboración eficaz por parte de los poderes públicos para enfrentarse

a este proceso de innovación.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por

el Consejo de Ministros en su reunión del 12 de mayo de 1995, y su Reforma,

aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de diciembre

de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la

competitividad del comercio minorista.

Que esta Reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial

de Comercio, celebrada el 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución

supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos

que se programarán de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma

con el apoyo de la Administración General del Estado.

Que es voluntad del Ministerio de Economía y Hacienda y de la

Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de la Generalidad Valenciana,

impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la

coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas en la

realización de actuaciones previstas en el Plan Marco de Modernización

del Comercio Interior.

En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva

del Estado prevista en el artículo 149.1.13. a de la Constitución y de la

competencia atribuida a la Generalidad Valenciana en el artículo 149.1.13

de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero.-Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan

Marco de Modernización del Comercio Interior, dentro del ámbito

geográfico de la Generalidad Valenciana, como marco en el que se recoge

una estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas

las iniciativas que se incluyen en este Convenio.

Segundo.-En desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio

Interior, la Generalidad Valenciana se compromete a convocar ayudas en

los siguientes programas:

a) Programa de cooperación empresarial, dirigido a otorgar ayudas

a las pequeñas y medianas empresas comerciales, asociadas en

organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes

informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación

o renovación de establecimientos mayoristas.

b) Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio, de

cuyas ayudas serán beneficiarios las asociaciones de comerciantes, siempre

que se orienten a su creación o su desarrollo mediante la implantación

de servicios comunes de gestión, así como a la remodelación física de

los establecimientos colectivos y la adecuación de los locales particulares.

Teniendo en cuenta las competencias que en materia urbanística

ostentan las Corporaciones Locales, a partir de este Convenio se estimulará

la participación de la Administración Local, como elemento indispensable,

para poder sentar las bases de una adecuada actuación territorial y, por

tanto, se podrá considerar como beneficiarios de las ayudas a los

Ayuntamientos.

En cuanto a las actuaciones para mejora y adecuación de los mercados

minoristas, y teniendo en cuenta la titularidad municipal de estos

mercados, los ayuntamientos podrán ser también beneficiarios de estas ayudas,

mediante convenio con ellos y, ocasionalmente, con asociaciones de

comerciantes o empresas públicas o privadas.

c) Programa de apoyo a comerciantes independientes, dirigido a las

pequeñas y medianas empresas de distribución comercial minorista para

realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos,

la adquisición de equipamiento comercial y de gestión, así como la

formación de empleados.

De este programa quedan excluidas las actividades comerciales que,

en el espíritu del Plan Marco, no se consideran de interés prioritario,

tal como se acordó en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de

27 de enero de 1998.

Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio, las

actividades que aún no contempladas en el Plan Marco, se puedan relacionar

de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo

a la consecución de la modernización de la distribución.

Tercero.-Las actuaciones que se acojan al presente Convenio serán

cofinanciadas por ambas partes.

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda representará

un máximo del 40 por 100 para el programa contemplado en el

apartado a), del 30 por 100 para los del apartado b) y del 20 por 100 para

los del c), de la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma.

Estas aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se

financiarán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la partida

presupuestaria 751 (transferencias de capital a las Comunidades

Autónomas-Plan de Modernización del Comercio Interior), Programa 763 A

(ordenación y modernización de las estructuras comerciales), Servicio 21

(Dirección General de Comercio Interior).

La asignación de recursos a la Generalidad Valenciana es del 12,25175

por 100 de la dotación territorializada de la partida presupuestaria de

transferencias a las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía

y Hacienda, en el concepto Plan Marco de Modernización del Comercio

Interior; y que es el 75 por 100 del crédito presupuestario inicial (esto

es, 1.096.500.000 pestas), quedando el 25 por 100 restante para ser

dispuesto según se recoge en la cláusula quinta, de conformidad con lo

acordado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 27 de enero

y formalizado en Consejo de Ministros de 20 de marzo de 1998, equivalente

a 134.340.439 pesetas. Las transferencias se realizarán a medida que la

Generalidad Valenciana conceda las correspondientes ayudas públicas en

el ámbito de lo establecido en el presente Convenio.

Cuarto.-Cada Comunidad Autónoma aplicará las asignaciones del

Estado a los programas establecidos en los apartados a), b) y c) del punto

segundo, en la proporción que en el Plan Marco se asigna a cada uno

de dichos programas, y que son un mínimo del 10 por 100 de la cantidad

asignada para los del apartado a) y del 30 por 100 para el b).

Quinto.-Con independencia de los recursos previstos en el último

párrafo del apartado tercero, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá

cofinanciar, con un máximo del 50 por 100 de lo aportado por la Comunidad

Autónoma, determinadas actuaciones de especial interés por su efecto

innovador o porque constituyan una acción piloto que ejerza un efecto

de arrastre para otras acciones. La selección de este tipo de actividades

a cofinanciar entre las solicitadas por la totalidad de las Comunidades

Autónomas se hará mediante acuerdo en reunión de Directores generales

de Comercio, como Comisión de la Conferencia Sectorial.

Esta cofinanciación será también con cargo a la partida

presupuestaria 751, Programa 763 A, Servicio 21, de la que se ha retenido un 25

por 100 del crédito inicial al efecto y la cantidad total disponible para

ella es de 365.500.000 pesetas.

Sexto.-La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

1. Las solicitudes de concesión de ayudas públicas se presentarán

en la unidad administrativa y en los términos que establezca la normativa

de convocatoria que dicte la Administración de la Generalidad Valenciana.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma instruirá y resolverá

el otorgamiento de las ayudas solicitadas, de acuerdo con lo establecido

en el apartado cuarto.

3. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio notificará la

resolución de las solicitudes a los interesados y realiza el control y seguimiento

de los proyectos aprobados.

4. A fin de conocer el destino dado a las subvenciones y para llevar

a cabo el seguimiento y evaluación de las actividades cofinanciadas por

ambas partes, el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con las

Comunidades Autónomas, establecerá el sistema de intercambio de

información que se estime necesario. Ello se entiende sin perjuicio del control

financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración

del Estado,yalafiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas.

5. La Comunidad Autónoma podrá asignar excepcionalmente los

recursos transferidos por el Estado a las resoluciones favorables de

expedientes de ayudas, cuyos objetivos coincidan con los del presente Convenio,

aprobados durante el ejercicio de 1998, aunque lo hayan sido con

anterioridad a la firma del mismo, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.

6. El pago a los perceptores del importe total de las ayudas será

efectuado por el Organismo pagador de la Administración Autonómica.

7. En el supuesto de que, una vez analizado el seguimiento de los

compromisos financieros adquiridos con la totalidad de Comunidades

Autónomas, se verifique la existencia de crédito disponible en la partida

presupuestaria correspondiente del Estado, bien porque alguna

Comunidad Autónoma no hubiera agotado los recursos que se le han asignado

o se produjera alguna generación de crédito, y la demanda planteada en

el territorio de la Generalidad Valenciana no haya podido ser atendida

en su integridad, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá incrementar

su aportación inicial prevista.

La cuantificación de esta aportación complementaria se llevará a cabo

de acuerdo y en aplicación de los criterios objetivos de distribución

acordados en Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 27 de enero y

formalizado en Consejo de Ministros de 20 de marzo de 1998, y entre

las Comunidades Autónomas que tengan un exceso de demanda de

proyectos.

De acuerdo con lo previsto en el Plan Marco, la determinación del

crédito disponible se realizará con los expedientes remitidos hasta el 30

de octubre de 1998.

Septimo.-Los fondos aportados por el Ministerio de Economía y

Hacienda se acogen al Programa Operativo PYME, cofinanciado por el Fondo

Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por este motivo, la Generalidad

Valenciana sólo podrá solicitar retornos en cualquier programa de la Unión

Europea, de las actuaciones cofinanciadas, de la parte efectivamente

financiada con sus fondos, facilitando a la Dirección General de Comercio

Interior las correspondientes certificaciones de pago para que ésta pueda

solicitar los retornos correspondientes a la aportación del Estado.

Octavo.-Se creará una Comisión de Seguimiento para el desarrollo

del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes

firmantes designados, respectivamente, por el Ministro de Economía y

Hacienda y el Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento el seguimiento de la

aplicación del presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se

regulen o deriven del mismo y, en particular, las siguientes:

a) Analizar las actuaciones concretas que hayan de considerarse

integradas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior

y aquellas a las que se refiere el último párrafo de apartado segundo.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en

ejecución del presente Convenio y reflejar su grado de desarrollo.

c) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y

controversias que en el cumplimiento del mismo puedan producirse.

La Comunidad Autónoma se compromete a presentar a la Comisión

de Seguimiento la información que ésta le solicite para, de esta forma,

poder realizar las funciones que se le asignan.

Noveno.-Sin perjuicio del procedimiento previsto y de las funciones

asignadas a la Comisión de Seguimiento, la gestión de las actuaciones

para la difusión del Plan Marco en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

corresponderá a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de la

Administración autonómica de la Generalidad Valenciana.

Décimo.-El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su

firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año

1998. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado,

por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia

de alguna de ellas.

Undécimo.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el

establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y

resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia

del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar

y fecha indicados en elencabezamiento. El Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.-El Consejero de Empleo,

Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana.

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