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Documento BOE-A-1999-9381

Resolución de 21 de abril de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que modifica la Resolución de 15 de abril de 1999, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de mayo de 1999 y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15503 a 15503 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-9381

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 15 de abril de 1999 ha dispuesto las emisiones de

Bonos y Obligaciones del Estado a realizar en el mes de mayo de 1999,

estableciendo la emisión de una nueva referencia en Obligaciones a diez

años y fijando sus características, entre las que figura un primer cupón,

de período reducido, para que los restantes períodos de cupón sean

completos y el vencimiento del último coincida con la fecha de amortización,

y cuyo importe se expresó por cada 1.000 euros de importe nominal.

Por otra parte, la eliminación de los valores unitarios de la Deuda

del Estado anotada, por Orden de 14 de octubre de 1998, hace necesario

que el cálculo del importe del cupón se efectúe en este caso, para evitar

la incidencia de los decimales, de forma individual para cada tenencia

de saldos.

En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden

de 27 de enero de 1999,

Esta Dirección General ha resuelto:

El punto 2.1.b) de la Resolución de 15 de abril de 1999, de esta Dirección

General, pasará a tener la siguiente redacción:

"2.1.b) Los cupones vencerán el 31 de enero de cada año, siendo

el primero a pagar el 31 de enero de 2000, y se pagarán por

anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con

lo previsto en el apartado 4.3.2 de la Orden de 27 de enero de 1999,

tendrá por período de devengo el comprendido entre la fecha de

desembolso de los valores, el 11 de mayo de 1999, y la fecha de

vencimiento del cupón. El importe bruto a pagar por este primer

cupón, de período de devengo reducido, se determinará mediante

la siguiente expresión:

Importe a pagar =

0,04 ^ 265

^ saldo nominal" 365

Madrid, 21 de abril de 1999.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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