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Documento BOE-A-1999-9397

Resolución de 19 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de las prestaciones sociales y económicas, derivadas de la Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15550 a 15551 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9397

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Administración del Estado, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Aragón, un Convenio de colaboración sobre la coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), y de las prestaciones sociales y económicas, derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía (reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de enero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI (Real Decreto 383/1984)

En Madrid y Zaragoza, a 27 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo de Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

De otra parte, el ilustrísimo señor don Ángel Val Padilla, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en representación conferida por Ley 4/1996, de 22 de mayo,

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en las Leyes Orgánicas 8/1982, de 10 de agosto, y 6/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma, respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene atribuidas competencias en materia de Asistencia y Bienestar Social, así como en materia de gestión de prestaciones y servicios de la Seguridad Social, conferidas por el Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

Que ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con lo previsto en el Acuerdo de Traspaso, aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar un Convenio de coordinación y cooperación en la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de las prestaciones sociales y económicas, reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía (LISMI), con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Intercambio de información sobre datos de gestión.

Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social y prestaciones derivadas de la LISMI, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

La Comunidad Autónoma de Aragón facilitará a la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales dicha información con arreglo a los anexos* de este acuerdo. La correspondiente a cada mes se remitirá antes del día 5 del siguiente.

* Nota: Los anexos a que hace referencia el apartado segundo de la cláusula primera de este Convenio son los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 29 de febrero de 1996 (páginas 8032 a 8063, ambas inclusive), con el Convenio de colaboración suscrito, sobre esta misma materia, con la Generalidad de Cataluña.

La Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales facilitará a la Comunidad Autónoma de Aragón los resúmenes mensuales y anuales que elabore a nivel nacional, basados en los resultados del análisis de los datos enviados por las Comunidades Autónomas.

El IMSERSO podrá publicar los datos agregados, o desglosados por Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá publicar los datos relativos a su ámbito de actuación.

Las unidades correspondientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerán los contactos precisos para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente.

Segunda. Fichero técnico de pensiones no contributivas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá mensualmente a la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales un soporte magnético procesable a efectos de la actualización permanente del fichero técnico de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, constituido en dicho Instituto, cuyo cierre se producirá coincidiendo con el de la nómina.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales remitirá periódicamente a la Comunidad Autónoma de Aragón información sobre el contenido de la base de datos y de las concurrencias y datos derivados de su cruce con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y con otros ficheros públicos.

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá consultar dicho fichero en orden al reconocimiento o denegación de las solicitudes de pensiones, así como al mantenimiento, variación o extinción de las ya reconocidas.

Tercera. Homogeneización de criterios.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades gestoras de las pensiones no contributivas de las restantes Comunidades Autónomas, promoverá la homogeneización de los criterios y procedimientos a aplicar en la gestión de las pensiones y prestaciones referidas, relativos a los aspectos técnicos, jurídicos y de valoración médica, a través de los cauces habituales de comunicación administrativa, así como mediante reuniones conjuntas periódicas.

Cuarta. Gestión.

El reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas y a las prestaciones derivadas de la LISMI que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará previa fiscalización por la intervención correspondiente de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Aragón incorporará a la base de datos constituida en la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales los referentes a las prestaciones LISMI a efectos de confección de la nómina y del inventario de deudores de dichas prestaciones.

El IMSERSO, con cargo a los créditos correspondientes dotados en su presupuesto, emitirá los oportunos documentos de gestión presupuestaria, que permitan a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar los pagos de pensiones no contributivas y subsidios de la LISMI.

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá consultar la base citada en orden al reconocimiento o denegación de las solicitudes de prestaciones, así como al mantenimiento, variación o extinción de las ya reconocidas.

Quinta. Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia por cualquiera de las partes, con un preaviso de, al menos, seis meses, anteriores a la fecha en que se proponga dejar sin efecto.

El Director general del IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.‒El Director Gerente del IASS, Ángel Val Padilla.

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