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Documento BOE-A-1999-9404

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regulan los Premios Nacionales de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15555 a 15556 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-9404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Durante los últimos años se han venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Medio Ambiente, que han tenido por objeto impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor meritoria realizada en este campo por aquellas personas o entidades que han destacado por su trayectoria en defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico y cultural.

La creación del Ministerio de Medio Ambiente, con asunción de competencias que con anterioridad estaban distribuidas en diversos Departamentos ministeriales, aconseja cambiar el alcance y contenido de dichos premios, adaptándolos a la nueva realidad administrativa.

Por dicha razón, se regulan en esta Orden los Premios Nacionales de Medio Ambiente, determinando que anualmente se convocarán en cada una de sus modalidades, de acuerdo con los criterios que con carácter general se establecen.

Por lo anterior, dispongo:

Primero. Premios Nacionales y periodicidad de la convocatoria.- 1. Con el carácter de Premios Nacionales de Medio Ambiente, se convocarán anualmente los siguientes premios:

a) Premio Nacional "Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente": Será concedido a aquella persona, entidad, asociación o institución cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado una contribución importante, para el estudio y caracterización de los vínculos que unen a las ciencias económicasoalaciencias de la tierra con el medio ambiente en España.

b) Premio Nacional "ACUA": Será concedido a aquella persona, entidad, asociación o institución cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado una contribución importante para la defensa de las aguas en España.

c) Premio Nacional "Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza": Será concedido a aquella persona, entidad, asociación o institución, cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado una contribución importante para la conservación de la fauna o flora de España.

2. Las convocatorias de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se realizarán anualmente por el titular del Departamento.

Segundo. Dotación. 1. Los Premios Nacionales de Medio Ambiente estarán dotados, cada uno de ellos, con una placa conmemorativa y con la cantidad en metálico que se determine en la correspondiente convocatoria, siempre que exista consignación presupuestaria previa y hasta el límite de la misma.

2. La cuantía de los Premios Nacionales de Medio Ambiente podrá dividirse entre los candidatos que sean propuestos para compartir el Premio Nacional correspondiente, de acuerdo con las modalidades que puedan establecerse.

Tercero. Menciones honoríficas. Podrán concederse menciones honoríficas que galardonen a personas o entidades que, no habiendo alcanzado los Premios Nacionales de Medio Ambiente, hayan destacado en los trabajos y actividades que tales premios recompensan.

Cuarto. Candidaturas y solicitudes. 1. La concesión de los Premios Nacionales de Medio Ambiente habrá de solicitarse por los interesados o por otras personas físicas o jurídicas mediante instancia en la que se indicará el Premio Nacional al que se opta, no pudiendo cada candidato inscribirse en más de un premio.

Asimismo, se hará constar en la instancia la aceptación expresa de las bases, acompañando una breve Memoria explicativa de las actividades en defensa de los valores ambientales por la que se considera que el candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representación legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.

2. La solicitud se presentará, en sobre cerrado y dirigido al Subsecretario de Medio Ambiente, con la inscripción "Premios Nacionales de Medio Ambiente", en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, de Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Tribunal seleccionador podrán, asimismo, proponer en cada caso la concesión de los premios a los trabajos o actividades que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.

Quinto. Tribunal seleccionador. 1. Cada premio se fallará por un Tribunal seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, que serán designados por la Ministra de Medio Ambiente entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos premios nacionales y, preferentemente, entre las que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los miembros del Tribunal.

2. La presidencia y la composición de los Tribunales seleccionadores de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se establecerá en la Orden de convocatoria de cada premio, actuando como Secretario de cada uno de los Tribunales seleccionadores, con voz pero sin voto, un funcionario destinado en el órgano directivo u organismo autónomo que en la misma se indique.

Sexto. Proceso de selección. El Tribunal seleccionador procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta de adjudicación la Ministra de Medio Ambiente.

Séptimo. Adjudicación y recursos. La Ministra de Medio Ambiente emitirá la Orden definitiva de adjudicación de los premios, que se comunicará a los interesados y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo. Créditos presupuestarios. El importe de los premios y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos consignados para este fin en los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente.

Noveno. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de abril de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Aguas y Costas, Ilmo. Sr. Subsecretario de Medio Ambiente e Ilmo. Sr. Secretario general de Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1999
  • Fecha de publicación: 27/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, creándose nuevas modalidades: Orden de 23 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4470).
  • CORRECCIÓN de errores BOE núm. 114 de 13 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10794).
Materias
  • Medio ambiente
  • Premios

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