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Documento BOE-A-1999-9411

Orden de 19 abril de 1999 sobre determinados programas de descuentos del servicio telefónico provincial e interprovincial que presta «Telefónica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15579 a 15582 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-9411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica, Sociedad Anónima» presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta para el establecimiento del programa de descuentos en el servicio telefónico provincial e interprovincial denominado «Masterbono Proveedores», dirigido a la explotación de terminales de uso público en establecimientos públicos, y que ya existe en el servicio internacional. Al mismo tiempo, ha solicitado la modificación de sus programas de descuentos, denominados «Plan Negocio Total» y «Plan Negocio Destino», para unificarlos con esta última denominación.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el día 8 de abril de 1999.

En su virtud dispongo:

Primero.

Se hace público el programa de descuentos para el servicio telefónico provincial e interprovincial que presta «Telefónica, Sociedad Anónima» denominado «Marterbono Proveedores», aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en los términos que se recogen en el apartado I del anexo de esta Orden.

Segundo.

Se hacen públicas las modificaciones, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de los programas de descuentos denominados «Plan Negocio Total» y «Plan Negocio Destino», quedando, en consecuencia, modificado el anexo de la Orden de 31 de julio de 1998 (modificada por la Orden de 11 de febrero de 1999), sobre reequilibrio tarifario de los servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima», en los términos que se recogen en el apartado II del anexo de esta Orden.

Tercero.

A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario General de Comunicaciones.

ANEXO
I. Condiciones particulares del programa de descuentos «Masterbono Proveedores»

El programa «Masterbono Proveedores» establece descuentos en las tarifas de los servicios telefónico automático y RDSI, en sus componentes provincial, interprovincial e internacional, para aquellos clientes que mantengan un volumen de consumo medio mensual por dichos conceptos superior a 75.000 pesetas (450,7591 euros) sin impuestos indirectos.

La adscripción del cliente al programa implica la incorporación automática de todas las líneas individuales y de enlace (y los cargos de las tarjetas personales asociadas), accesos básicos y primarios RDSI, todas las centralitas Ibercom y todas las centralitas digitales, contratados con el número de identificación fiscal del cliente, siempre que se utilicen para la actividad económica de explotación de terminales de uso público en establecimiento público, excluida de la consideración de servicio telefónico de acuerdo con el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, modificado por Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo.

1. Adscripción.

La incorporación al programa se hará mediante solicitud de adscripción al mismo.

Pueden adscribirse a este programa toda persona física o jurídica entre cuyas actividades económicas se encuentre la explotación de terminales de uso público en establecimiento público, excluida de la consideración de servicio telefónico de acuerdo con el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, modificado por Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo, así como grupos de sociedades que dependiendo accionarialmente de la matriz, tengan como principal actividad económica la definida anteriormente y que queden comprendidas en alguna de las siguientes definiciones:

a) Grupos de sociedades, entendidas éstas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

b) Asociaciones empresariales con un núcleo de actividad común.

c) Agrupaciones de las que forme parte alguna de las Administraciones públicas territoriales relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones públicas territoriales.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en los apartados anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al programa «Masterbono Proveedores» lo hará en nombre y representación de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación, cuyos números de identificación fiscal deberán figurar relacionados en el anexo 1 de la solicitud de adscripción al programa. En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno de los integrantes de la agrupación, la solicitud de adscripción al programa «Masterbono Proveedores» será firmada por todos y cada uno de los integrantes de la mencionada agrupación.

2. Período de vigencia.

El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho de las partes a resolver el contrato, notificándoselo a la otra con una antelación de un mes, que en el caso de «Telefónica, Sociedad Anónima» sólo podrá ser ejercido por extinción del programa con carácter general.

3. Gratuidad de la adscripción al programa.

Tanto la adscripción como la baja en este programa de descuentos será gratuita.

4. Compatibilidad del programa.

Los descuentos aplicados en este programa no son acumulables a otros programas de descuentos del servicio telefónico provincial, interprovincial o internacional.

5. Baja en el programa en caso de no alcanzar el umbral de consumo.

«Telefónica, Sociedad Anónima» dará de baja en el programa «Masterbono Proveedores» a aquellos clientes (entendidos como agrupación de números de identificación fiscal en el caso de estar adscritos al «Sistema Personalizado de Facturación»), cuya facturación media de seis meses consecutivos de los servicios telefónico automático y RDSI, en sus componentes provincial, interprovincial e internacional sea inferior a 75.000 pesetas/mes (450,7591 euros) sin impuestos indirectos, pudiéndose reincorporar en un plazo no inferior a tres meses contados a partir de la fecha de baja en el programa.

6. Descuentos.

Los descuentos a aplicar sobre el servicio telefónico automático y RDSI provincial, interprovincial e internacional serán los siguientes:

a) Descuento Base: A cada una de las líneas del cliente adscritas al programa «Masterbono Proveedores», se les aplicará las tarifas en vigor de los servicios telefónico automático y RDSI en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional con los siguientes descuentos sobre la componente de facturación:

a.1) Consumos provinciales:

Lunes a viernes no festivos de ámbito nacional, entre las dieciocho y las veintidós horas

Porcentaje

Resto horario

Porcentaje

15 10

a.2) Consumos interprovinciales:

Lunes a viernes no festivos de ámbito nacional, entre las dieciocho y las veintidós horas

Porcentaje

Resto horario

Porcentaje

30 20

a.3) Consumos internacionales

Zona

Lunes a viernes no festivo nacional de 18:00 a 22:00

Porcentaje

Resto horario

Porcentaje

0 Andorra. 14 10
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. 23 22
1B Resto UE. 16 15
2A Suiza. 16 15
2B Islandia y Noruega. 21 17
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, islas Feroe, Hungría, Marruecos, Malta y Polonia. 14 10
3B Resto Europa y Magreb. 21 11
4A EE.UU. (Zona Continental sin Alaska). 22 19
4B Canadá, Alaska, Hawai y Parte del Caribe. 25 22
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. 42 30
5B Resto América y Guinea Ecuatorial. 43 30
6A Japón, Australia y otros. 31 30
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. 31 30
7 Resto del Mundo. 18 15

b) Descuento por volumen: El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al total de los consumos de los servicios telefónico automático y RDSI adscritos al programa «Masterbono Proveedores», en sus ámbitos geográficos provincial, interprovincial e internacional, cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo bimestral del servicio automático del cliente, según la siguiente tabla:

Consumo bimestral servicio automático

Descuento adicional sobre consumo provincial, interprovincial e internacional

Porcentaje

Pesetas Euros
0-150.000 0-901,5182 0
150.001-300.000 901,5242-1.803,0363 1,5
300.001-500.000 1.803,0423-3.005,0605 2,25
500.001-1.000.000 3.005,0665-6.010,1210 2,5
1.000.001-1.500.000 6.010,1271-9.015,1816 3
1.500.001-2.000.000 9.015,1876-12.020,2421 3,5
2.000.001-2.500.000 12.020,2481-15.025,3026 4
2.500.001-4.000.000 15.025,3086-24.040,4842 4,25
4.000.001-5.000.000 24.040,4902-30.050,6052 4,5
5.000.001-7.500.000 30.050,6112-45.075,9078 5
7.500.001-10.000.000 45.075,9138-60.101,2104 7
10.000.001-20.000.000 60.101,2165-120.202,4209 9
T 20.000.000 T 120.202,4209 10

Por tanto, el descuento total resultante para el cliente en cada uno de los ámbitos geográficos de consumo (provincial, interprovincial e internacional) será, para cada uno de estos ámbitos geográficos, la suma de los correspondientes al descuento base y al descuento por volumen.

En el supuesto de que el cliente sea una de las agrupaciones empresariales a que se refiere la cláusula 1.º, se entenderá por consumo del cliente, a efectos de cálculo del correspondiente porcentaje de descuento adicional por volumen, el correspondiente al servicio automático bimestral de todos los componentes de la agrupación, recibiendo el montante correspondiente de forma individualizada por número de identificación fiscal. Para ello, es necesario que el citado cliente, al incorporarse al programa «Masterbono Proveedores» cumplimente el formulario del «Sistema Personalizado de Facturación», recibiendo automáticamente esta facilidad para todas las líneas adscritas, tanto para los consumos del servicio telefónico automático y RDSI provincial, interprovincial e internacional, como para todo el resto de consumos y conceptos que se facturen sobre esas líneas. El «Sistema Personalizado de Facturación» ofrece una facturación integral al cliente, que le permite, entre otras facilidades, la de agrupar sus cargos por estos servicios geográficamente o por clave de cobro.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en la cláusula 1.ª, y no se adscriba al «Sistema Personalizado de Facturación», para calcular el descuento por volumen a aplicar a cada número de identificación fiscal de la agrupación, no se considerará el consumo de todos los componentes de la misma, sino el correspondiente a ese número de identificación fiscal.

7. Fecha de efectividad para el cliente.

Una vez realizada la solicitud de adscripción al programa «Masterbono Proveedores», se procede a dar de alta al cliente en las tablas corporativas correspondientes. Caso de que el cliente se encuentre adscrito al «Sistema Personalizado de Facturación», tan pronto se produzca la solicitud será incluida en los procesos de facturación personalizada, de forma que el cliente recibirá los primeros descuentos en la primera factura personalizada que se emita de acuerdo con dichos procesos. En el caso de clientes que no se encuentren adscritos al «Sistema Personalizado de Facturación», la fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este Plan no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.

8. Modificación de las condiciones del programa.

a) «Telefónica, Sociedad Anónima» podrá modificar las condiciones del programa que afecten al servicio telefónico internacional, comunicándolo a la Secretaría General de Comunicaciones y al Consejo de Consumidores y Usuarios, con un mes de antelación a su implantación.

b) Las modificaciones que «Telefónica, Sociedad Anónima» pretenda introducir en el programa de descuentos, que afecten al servicio telefónico provincial y/o interprovincial, deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y comunicadas a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico provincial, interprovincial o internacional que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el plazo de preaviso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

II. Modificación del anexo de la Orden de 31 de julio de 1998 (modificada por la Orden de 11 de febrero de 1999), sobre reequilibrio tarifario de los servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima» respecto de los programas de descuentos denominados «Plan Negocio Total» y «Plan Negocio Destino»

En el apartado «4.2 Programas de descuentos para el servicio telefónico provincial e interprovincial» del citado anexo, se unifican en uno sólo los programas de descuentos denominados «Plan Negocio Total» y «Plan Negocio Destino», bajo la denominación de este último, quedando redactado de la forma siguiente, y siendo de aplicación, además de a quienes se adscriban al programa a partir de su entrada en vigor, a todos los clientes que con anterioridad a dicha fecha estuvieran adscritos a los programas que se sustituyen:

Condiciones particulares del «Plan Negocio Destino»

El «Plan Negocio Destino», establece descuentos en las tarifas de los servicios telefónico automático y RDSI tanto provinciales como interprovinciales. La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de «Telefónica, Sociedad Anónima». Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

Para adscribirse a este Plan se requiere que el solicitante sea titular de dos o más líneas individuales o capacidad de acceso equivalente pudiendo adscribir, en este caso, cualquier línea individual, acceso básico RDSI, acceso primario RDSI, centralita, equipo multilínea y servicio de acceso digital para centralitas de su titularidad, así como la facilidad Tarjeta Personal asociada a las anteriores líneas. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del Plan aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a «Telefónica, Sociedad Anónima» en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.

El presente Plan es compatible con el resto de Planes o programas de descuentos que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del provincial y del interprovincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos Planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial.

2. Período de vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del citado Plan y de «Telefónica, Sociedad Anónima» de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.

3. Gratuidad de la adscripción al programa.

La adscripción a este Plan será gratuita.

4. Descuento.

El «Plan Negocio Destino» establece descuentos en las tarifas del servicio telefónico automático y RDSI tanto provinciales como interprovinciales.

A las líneas/tarjetas del cliente adscritas al Plan se les aplicarán, respecto de las tarifas vigentes, los siguientes descuentos:

4.a) Descuentos base:

Consumo interprovincial: Descuento del 25 por 100 en todo el horario al consumo dirigido a las ocho provincias con mayor consumo de cada línea.

Consumo provincial: Descuento del 10 por 100 en todo el horario al consumo provincial de la línea.

4.b) Descuento por volumen: El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al consumo interprovincial y provincial, cuyos valores, en porcentajes, variarán en función del consumo bimestral del servicio automático de las líneas adscritas, según la siguiente tabla:

Consumo bimestral aervicio automático

Descuento adicional sobre consumo provincial

Porcentaje

Descuento adicional sobre consumo interprovincial

Porcentaje

Pesetas Euros
0-150.000 0-901,5182 0 0
150.001-300.000 901,5242-1.803,0363 1,5 1,5
300.001-500.000 1.803,0423-3.005,0605 2,25 2,25
500.001-1.000.000 3.005,0665-6.010,1210 2,5 2,5
1.000.001-1.500.000 6.010,1271-9.015,1816 3 3
1.500.001-2.000.000 9.015,1876-12.020,2421 3,5 3,5
2.000.001-2.500.000 12.020,2481-15.025,3026 4 4
2.500.001-4.000.000 15.025,3086-24.040,4842 4,25 4,25
4.000.001-5.000.000 24.040,4902-30.050,6052 4,5 4,5
5.000.001-7.500.000 30.050,6112-45.075,9078 5 5
7.500.001-10.000.000 45.075,9138-60.101,2104 7 7
10.000.001-20.000.000 60.101,2165-120.202,4209 9 9
T 20.000.000 T 120.202,4209 10 10

5. Fecha de efectividad para el cliente.

La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este Plan no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.

6. Desincorporación al programa.

La solicitud de desincorporación de un cliente al Plan podrá ser comunicada a «Telefónica, Sociedad Anónima» telefónicamente, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este Plan, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la recepción en «Telefónica, Sociedad Anónima» de la correspondiente solicitud. La desincorporación será gratuita.

7. Modificación de las condiciones particulares. Cualquier modificación que «Telefónica, Sociedad

Anónima» pretenda introducir en este Plan deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen tarifas del servicio telefónico interprovincial y provincial, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/1999
  • Fecha de publicación: 28/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Orden PRE/1550/2003, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2003-11878).
    • el apartado I del anexo, por Orden PRE/1391/2002, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2002-11413).
    • el punto 8.a) del apartado I y el título y primer párrafo del apartado II del anexo, por Orden de 27 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16944).
Referencias anteriores
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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