De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.4 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los
Juzgados de Menores de quienes acrediten la especialización, y en
los artículos 99 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de
junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por el Acuerdo
del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de octubre
de 1998, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 26
de octubre de 1998, el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial ha acordado convocar 20 plazas para el curso de
especialización como Juez de Menores, a las que sólo podrá optar un
número máximo de 30 peticionarios.
Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por
las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo
dispuesto en los artículos 99 y siguientes del citado
Reglamento 1/1995, de 7 de junio.
I. Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán
concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros
de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, un año de
servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se
convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la
de suspensión definitiva.
II. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se
convocan se presentarán en el Registro General del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8,
28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los
quince días naturales siguientes a contar desde la publicación del
presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los interesados en participar acompañarán a sus instancias
relación detallada y acreditada de cuantos servicios profesionales
y méritos deseen alegar. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 102 del citado Reglamento, la selección de los 30
aspirantes a participar en el curso de especialización se realizará por
la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial
apreciando en su conjunto el expediente personal y los servicios
profesionales y méritos alegados por los solicitantes.
III. Admisión de candidatos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión de Calificación, en el plazo de diez días naturales, resolverá
acerca de la admisión y exclusión de los aspirantes, concediéndose
a quienes resulten excluidos el plazo de diez días para que
subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que
hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en
cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de
Calificación seleccionará un máximo de 30 aspirantes a la realización
del curso.
IV. Tribunal calificador
1. Realizada la selección a la que se refiere el párrafo anterior,
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la
designación y nombramiento del Tribunal calificador, presidido
por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial o
Magistrado del Tribunal Supremo en quien delegue, dos Magistrados
especialistas en menores, un Catedrático de Derecho Penal y un
Letrado al Servicio del Consejo General del Poder Judicial que
actuará como Secretario.
2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su
Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes
al de la publicación de su nombramiento. En la sesión de
constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna
de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo
expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento
posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su
caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.
V. Prueba de acceso al curso y estructura
del curso de especialización
La estructura reglamentaria de la especialización comprende
cuatro fases:
1. Primera fase: Selección de participantes en el curso de
especialización por la Comisión de Calificación del Consejo
General del Poder Judicial a la que se ha hecho referencia en los
apartados anteriores.
2. Segunda fase: Realización en la Escuela Judicial de una
prueba objetiva:
a) De acuerdo con el artículo 103 del Reglamento 1/1995,
de 7 de junio, a los participantes seleccionados por la Comisión
de Calificación les será remitido el material docente elaborado
al efecto que contenga las disposiciones normativas vigentes en
la materia y cuya relación figura como anexo.
b) Transcurrido un mes desde dicho envío se convocará a
los participantes a la realización en la Escuela Judicial de una
prueba objetiva, consistente en un cuestionario de respuestas
múltiples sobre aspectos relacionados con el material docente
suministrado. La preparación de la prueba objetiva y la evaluación
se realizará por el Tribunal a que se refiere el apartado IV.
c) De acuerdo con los resultados se confeccionará una
relación de participantes por orden de puntuación que, en ningún
caso, podrá superar el número de plazas convocadas.
3. Tercera fase: Fase teórico-práctica del curso de
especialización: Accederán a esta fase los participantes que superen la
prueba objetiva. Esta fase teórico-práctica se desarrollará durante
un período máximo de tres meses con impartición lectiva de
disciplinas jurídicas que se estimen necesarias para alcanzar el nivel
de capacitación profesional adecuado y asistencia a Juzgados de
Menores y a instituciones de reforma y protección de menores
o a servicios comunitarios asistenciales.
4. Cuarta fase: Prueba final de evaluación: De conformidad
con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 103 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, la superación del curso de
especialización requerirá la realización de una prueba final de
carácter teórico-práctico cuya evaluación corresponderá a los
profesores que impartan las materias del programa, atendiendo,
asimismo, al contenido de los informes sobre las actividades
realizadas elaborados por los titulares de los Juzgados de Menores
y de las instituciones de reforma y protección de menores o de
los servicios comunitarios asistenciales correspondientes.
VI. Programa formativo
1. La duración de la fase teórico-práctica no será superior
a tres meses, tiempo durante el cual los participantes realizarán
las actividades de contenido esencialmente teórico y práctico
programadas.
2. El programa formativo comprenderá elaboración de
resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de
trabajos o ponencias sobre la materia. El programa formativo del
curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela
Judicial y será sometido a la aprobación del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del
curso y la propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.
3. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder
Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias
necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las
fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con
el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas en
la programación.
4. Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido
presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe
razonado de las actividades realizadas por cada uno de los
aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal
elaborará la calificación final de los aspirantes, valorando por igual
las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.
Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del
Poder Judicial.
5. La puntuación obtenida por los aprobados determinará la
provisión de destinos en Juzgados de Menores conforme a lo
dispuesto en el artículo 99.1.º del Reglamento 1/1995, de 7 de
junio.
VII. Propuesta de aprobados y expedición de títulos
1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados
al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de
puntuación global obtenida.
2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la
propuesta de aprobados, se acordará el otorgamiento a los mismos
del título de especialización como Juez de Menores.
3. Quienes superen las pruebas de especialización
conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal
correspondiente a su categoría, independientemente de la puntuación
obtenida.
VIII. Recursos
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en
los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha, desde su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de abril de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Documentación que será remitida a los participantes
en el curso de Especialización de Menores
1. Texto refundido de la legislación sobre Tribunales
Tutelares de Menores (Ley y Reglamento) de 11 de junio de 1948.
2. Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la
Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.
3. Proyecto de Ley Orgánica de Justicia Juvenil y del Menor
("lege ferenda") de noviembre de 1998.
4. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
5. Convención de los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas de 29 de noviembre de 1989.
6. Resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre reglas mínimas
de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de
Menores (Reglas de Beijing).
7. Recomendación 87/20, del Comité de Ministros de los
Estados miembros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre
de 1987.
8. Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre reglas de las
Naciones Unidas para la protección de menores privados de
libertad.
9. Convenio de 5 de octubre de 1961, ratificado por España
por Instrumento 294/87 sobre protección de menores.
Competencia de las autoridades y Ley aplicable.
10. Resolución A3-0172/92. Carta Europea de los Derechos
del Niño. Parlamento Europeo.
11. Acuerdo de 16 de junio de 1987 por el que se aprueba
el Reglamento para la obtención de la especialización como Juez
de Menores ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de septiembre).
12. Conclusiones de las jornadas sobre justicia de menores.
13. Instrucciones de la Fiscalía del Estado sobre intervención
y actuación en la Justicia de Menores.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid