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Documento BOE-A-1999-9434

Acuerdo de 14 de abril de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización como Juez de Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15589 a 15591 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-9434

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.4 y

concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los

Juzgados de Menores de quienes acrediten la especialización, y en

los artículos 99 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de

junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por el Acuerdo

del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de octubre

de 1998, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 26

de octubre de 1998, el Pleno del Consejo General del Poder

Judicial ha acordado convocar 20 plazas para el curso de

especialización como Juez de Menores, a las que sólo podrá optar un

número máximo de 30 peticionarios.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por

las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo

dispuesto en los artículos 99 y siguientes del citado

Reglamento 1/1995, de 7 de junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán

concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros

de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, un año de

servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se

convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la

de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se

convocan se presentarán en el Registro General del Consejo

General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8,

28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los

quince días naturales siguientes a contar desde la publicación del

presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los interesados en participar acompañarán a sus instancias

relación detallada y acreditada de cuantos servicios profesionales

y méritos deseen alegar. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 102 del citado Reglamento, la selección de los 30

aspirantes a participar en el curso de especialización se realizará por

la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial

apreciando en su conjunto el expediente personal y los servicios

profesionales y méritos alegados por los solicitantes.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Comisión de Calificación, en el plazo de diez días naturales, resolverá

acerca de la admisión y exclusión de los aspirantes, concediéndose

a quienes resulten excluidos el plazo de diez días para que

subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que

hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en

cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de

Calificación seleccionará un máximo de 30 aspirantes a la realización

del curso.

IV. Tribunal calificador

1. Realizada la selección a la que se refiere el párrafo anterior,

el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la

designación y nombramiento del Tribunal calificador, presidido

por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial o

Magistrado del Tribunal Supremo en quien delegue, dos Magistrados

especialistas en menores, un Catedrático de Derecho Penal y un

Letrado al Servicio del Consejo General del Poder Judicial que

actuará como Secretario.

2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su

Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes

al de la publicación de su nombramiento. En la sesión de

constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna

de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo

expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento

posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su

caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

V. Prueba de acceso al curso y estructura

del curso de especialización

La estructura reglamentaria de la especialización comprende

cuatro fases:

1. Primera fase: Selección de participantes en el curso de

especialización por la Comisión de Calificación del Consejo

General del Poder Judicial a la que se ha hecho referencia en los

apartados anteriores.

2. Segunda fase: Realización en la Escuela Judicial de una

prueba objetiva:

a) De acuerdo con el artículo 103 del Reglamento 1/1995,

de 7 de junio, a los participantes seleccionados por la Comisión

de Calificación les será remitido el material docente elaborado

al efecto que contenga las disposiciones normativas vigentes en

la materia y cuya relación figura como anexo.

b) Transcurrido un mes desde dicho envío se convocará a

los participantes a la realización en la Escuela Judicial de una

prueba objetiva, consistente en un cuestionario de respuestas

múltiples sobre aspectos relacionados con el material docente

suministrado. La preparación de la prueba objetiva y la evaluación

se realizará por el Tribunal a que se refiere el apartado IV.

c) De acuerdo con los resultados se confeccionará una

relación de participantes por orden de puntuación que, en ningún

caso, podrá superar el número de plazas convocadas.

3. Tercera fase: Fase teórico-práctica del curso de

especialización: Accederán a esta fase los participantes que superen la

prueba objetiva. Esta fase teórico-práctica se desarrollará durante

un período máximo de tres meses con impartición lectiva de

disciplinas jurídicas que se estimen necesarias para alcanzar el nivel

de capacitación profesional adecuado y asistencia a Juzgados de

Menores y a instituciones de reforma y protección de menores

o a servicios comunitarios asistenciales.

4. Cuarta fase: Prueba final de evaluación: De conformidad

con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 103 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, la superación del curso de

especialización requerirá la realización de una prueba final de

carácter teórico-práctico cuya evaluación corresponderá a los

profesores que impartan las materias del programa, atendiendo,

asimismo, al contenido de los informes sobre las actividades

realizadas elaborados por los titulares de los Juzgados de Menores

y de las instituciones de reforma y protección de menores o de

los servicios comunitarios asistenciales correspondientes.

VI. Programa formativo

1. La duración de la fase teórico-práctica no será superior

a tres meses, tiempo durante el cual los participantes realizarán

las actividades de contenido esencialmente teórico y práctico

programadas.

2. El programa formativo comprenderá elaboración de

resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de

trabajos o ponencias sobre la materia. El programa formativo del

curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela

Judicial y será sometido a la aprobación del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del

curso y la propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.

3. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder

Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias

necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las

fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con

el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas en

la programación.

4. Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido

presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe

razonado de las actividades realizadas por cada uno de los

aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal

elaborará la calificación final de los aspirantes, valorando por igual

las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.

Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del

Poder Judicial.

5. La puntuación obtenida por los aprobados determinará la

provisión de destinos en Juzgados de Menores conforme a lo

dispuesto en el artículo 99.1.º del Reglamento 1/1995, de 7 de

junio.

VII. Propuesta de aprobados y expedición de títulos

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados

al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de

puntuación global obtenida.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la

propuesta de aprobados, se acordará el otorgamiento a los mismos

del título de especialización como Juez de Menores.

3. Quienes superen las pruebas de especialización

conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal

correspondiente a su categoría, independientemente de la puntuación

obtenida.

VIII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán

ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en

los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,

en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha, desde su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de abril de 1999.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO

Documentación que será remitida a los participantes

en el curso de Especialización de Menores

1. Texto refundido de la legislación sobre Tribunales

Tutelares de Menores (Ley y Reglamento) de 11 de junio de 1948.

2. Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la

Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.

3. Proyecto de Ley Orgánica de Justicia Juvenil y del Menor

("lege ferenda") de noviembre de 1998.

4. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección

Jurídica del Menor.

5. Convención de los Derechos del Niño de las Naciones

Unidas de 29 de noviembre de 1989.

6. Resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985, de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre reglas mínimas

de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de

Menores (Reglas de Beijing).

7. Recomendación 87/20, del Comité de Ministros de los

Estados miembros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre

de 1987.

8. Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre reglas de las

Naciones Unidas para la protección de menores privados de

libertad.

9. Convenio de 5 de octubre de 1961, ratificado por España

por Instrumento 294/87 sobre protección de menores.

Competencia de las autoridades y Ley aplicable.

10. Resolución A3-0172/92. Carta Europea de los Derechos

del Niño. Parlamento Europeo.

11. Acuerdo de 16 de junio de 1987 por el que se aprueba

el Reglamento para la obtención de la especialización como Juez

de Menores ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de septiembre).

12. Conclusiones de las jornadas sobre justicia de menores.

13. Instrucciones de la Fiscalía del Estado sobre intervención

y actuación en la Justicia de Menores.

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