En el recurso contencioso-administrativo número 166/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Sociedad Española de Carburos Metálicos, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero y 6 de octubre de 1995, se ha dictado, con fecha 6 de febrero de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad “Sociedad Española de Carburos Metálicos, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 6 de octubre de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior Resolución de 3 de febrero de 1995, que concedió el registro de la marca número 1.783.133, mixta, para servicios de la clase 37, consistentes en “Servicios de limpieza en general”, y contra esa anterior Resolución, del tenor explicitado con anterioridad, y estimando la demanda articulada anulamos los actos impugnados por resultar disconformes a Derecho y declaramos la improcedencia del registro solicitado. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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