Vista la comunicación del señor Registrador de la Propiedad de Córdoba
número 2, en que se da cuenta de la desaparición -por causas
ignoradasde los folios 130, 131 y 132 del tomo 735, libro 313 de Córdoba,
correspondientes a la finca 20.521, y
Teniendo en cuenta que por el excelentísimo señor Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sido remitida copia del acta
de la visita de inspección practicada al efecto en el indicado Registro de
la Propiedad por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez Decano de los de
Córdoba,
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2. o de la Ley de 5 de julio de 1938, ha acordado fijar el día 3 de mayo
de 1999, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para
la reconstrucción en forma ordinaria de los folios desaparecidos del
Registro de la Propiedad de Córdoba número 2.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento.
Madrid, 10 de abril de 1999.-El Director general, Luis María Cabello
de los Cobos y Mancha.
Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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