De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre
emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: "Países
Euro".
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá
a la estampación de una emisión de sellos de Correos con la denominación
de "Países Euro".
Segundo.-"Países Euro".
El primero de enero de 1999, Alemania, Austria, Bélgica, España,
Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal, todos
ellos Estados miembros de la Unión Europea, han puesto en marcha la
tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). A partir de ese
momento ha quedado fijado el valor de la nueva moneda común, el Euro,
comenzando a ser utilizado por los once países en operaciones que no
requieran el uso de efectivo.
Con este motivo, la Administración Postal española pondrá en
circulación un minipliego de doce sellos, el primero de los cuales reproduce
la bandera comunitaria, y los once restantes, los países del Euro con los
colores de sus símbolos nacionales y los tipos de conversión de sus
monedas. Como fondo a todos ellos, el símbolo de la moneda única, la "E",
que se ha inspirado en la letra griega "epsilon", y es a su vez la primera
letra de la palabra Europa: El doble trazo horizontal significa la estabilidad
del nuevo circulante.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Tamaño de los sellos: 40,9 ^ 28,8 milímetros (horizontales).
Tamaño del minipliego: 145 ^ 145 milímetros.
Valores faciales: 166 pesetas cada uno de los efectos.
Efectos en pliego: 12 efectos.
Tirada: 1.200.000 para cada uno de los motivos.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el día 28 de mayo de 1999.
Dado que este sello conmemora la entrada de los once países en la
Unión Económica y Monetaria en el año 1999, la venta cesará el 31 de
diciembre de 1999.
Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre, a disposición de la entidad pública empresarial
Correos y Telégrafos 200.000 unidades, que serán utilizadas en la
confección de productos elaborados, y otras 3.500 unidades para atender los
compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal
Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así
como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y
Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos quedarán reservadas a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los
organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos
del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá
a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas
y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión.
Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los
elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión
anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser
destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica,
el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo
caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como
de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de
los indicados museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de abril de 1999.-El Secretario general de Comunicaciones,
José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda,
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos y Presidente Director general de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre.
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