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Documento BOE-A-1999-9485

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Conde de Elda», de Madrid, por ampliación de 13 unidades del primer ciclo y reducción de 12 unidades del segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15653 a 15653 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9485

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Julián Barrado Martín y doña María Fernanda Ayan San José, representante legal de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, titular del Centro Privado denominado «Conde de Elda», domiciliado en la calle Ponferrada, números 14, 16 y 18, de Madrid, solicitando modificación de la autorización por ampliación de 13 unidades de Educación Infantil de primer ciclo y reducción de 12 unidades del segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del Centro Privado de Educación Infantil denominado «Conde de Elda», por ampliación de 13 unidades del primer ciclo y reducción de 12 unidades del segundo ciclo, quedando el centro configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Conde de Elda».

Persona o entidad titular: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Domicilio: Calle Ponferrada, números 14, 16 y 18.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad: Primer ciclo, 13 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Seis unidades y 127 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro, de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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