Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del Centro de Educación Secundaria "Cardenal Cisneros",
sito en la calle Donante de Sangre, 1, de Guadalajara, solicitando la
modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para impartir
ciclos formativos de grado superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
Centro de Educación Secundaria "Cardenal Cisneros", sito en la calle
Donante de Sangre, 1, de Guadalajara, por ampliación de enseñanzas para
impartir ciclos formativos de grado medio y superior, quedando
configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Cardenal Cisneros".
Domicilio: Calle Donante de Sangre, 1.
Localidad: Guadalajara.
Municipio: Guadalajara.
Provincia: Guadalajara.
Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara.
Enseñanzas autorizadas:
A) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades, 12. Número de puestos escolares,
360.
B) Bachillerato:
Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de
Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Número de unidades, 4. Número de puestos escolares, 140.
C) Ciclos formativos de grado superior:
C-1). Turno diurno: Animación Sociocultural:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
Integración Social:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
C-2) Turno vespertino: Animación Sociocultural:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
Integración Social:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Guadalajara,
previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá
aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, a la vista de lo solicitado por el centro y
teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera,
punto 2, del Real Decreto 1004/1991, el centro podrá impartir las siguientes
enseñanzas hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos de
grado superior:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Servicios a la Comunidad: Especialidad Jardines de Infancia.
La capacidad relativa a estas enseñanzas, en horario simultáneo, será
la misma que la correspondiente a los ciclos formativos de grado superior
autorizados definitivamente.
Sexto.-Aprobar la modificación del concierto educativo al Centro de
Educación Secundaria "Cardenal Cisneros", de Guadalajara, por ampliación
de tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación de Formación
Profesional de segundo grado, al objeto de dar continuidad a los alumnos
del Centro de Formación Profesional Específica "María Madre".
Séptimo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente Orden se acuerda.
Octavo.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada
por el Director provincial y el titular del centro o persona con
representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Noveno.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 5 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid