Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del Centro de Educación Secundaria "OSCUS, Obra Social y
Cultural Sopeña", sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, solicitando
la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
Centro de Educación Secundaria "OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña",
sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, que quedará configurado de
la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña".
Domicilio: Calle Ponferrada, 3.
Localidad: Badajoz.
Municipio: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: Número de
unidades: Cuatro. Número de puestos escolares: Ciento veinte.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Turno diurno:
Gestión Administrativa.-Capacidad: Número de grupos: Uno. Número
de puestos escolares: Treinta.
Comercio.-Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos
escolares: Treinta.
Peluquería.-Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos
escolares: Treinta.
Estética Personal Decorativa.-Capacidad: Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: Treinta.
Turno vespertino:
Peluquería.-Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos
escolares: Treinta.
c) Ciclos formativos de grado superior:
Administración y Finanzas.-Capacidad: Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: Cuarenta.
Segundo.-Provisionalmente, de acuerdo con lo solicitado por el centro,
y teniendo en cuenta la identidad de aulas y de equipamiento,
exclusivamente durante el curso 1999-2000, el centro podrá impartir en horario
diurno un grupo del ciclo formativo de grado superior de Secretariado
y un grupo del ciclo formativo de grado superior de Administración y
Finanzas. Una vez concluido el citado curso escolar el centro deberá
ajustarse a la autorización concedida en la presente Orden.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Cuarto.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de
Administración y Finanzas, y con carácter previo al comienzo de las actividades
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz
comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo
informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa, se comunicarán al mismo.
Quinto.-La Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 5 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de julio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid