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Documento BOE-A-1999-9497

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Arzobispo Morcillo», sito en Valdemoro (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15658 a 15659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9497

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de

Cáritas Diocesana, solicitando la apertura y funcionamiento de un Centro de

Formación Profesional Específica para impartir ciclos formativos de grado

medio y superior, que se denomina "Arzobispo Morcillo", y está situado

en la calle Estrella de Elola, número 10, de Valdemoro (Madrid),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Arzobispo Morcillo".

Domicilio: Calle Estrella de Elola, 10.

Localidad: Valdemoro.

Municipio: Valdemoro.

Provincia: Madrid.

Titular: Cáritas Diocesana.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno: Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.

Comercio:

Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Carrocería:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

B) Ciclos formativos de grado superior:

Turno vespertino: Administración y Finanzas:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Automoción:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid

(Subdirección Territorial Madrid-Sur) deberá comprobar que el equipamiento

se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección

General de Centros Educativos de 13 de abril de 1998, por la que se

aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del

Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe

del Servicio de Inspección Técnica de Educación deberá aprobar la relación

del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los

requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y

condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación

Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de

titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación

definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto

escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de

segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos autorizados.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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