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Documento BOE-A-1999-9507

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15667 a 15669 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9507

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia un Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia de atención social a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 30 de diciembre,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competente para firmar el presente Convenio según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, contenido en la Resolución de 8 de julio de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 16.

De otra, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, Consejero de Sanidad y Política Social, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas; estableciéndose en dicho plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el artículo 10, apartado 1, número 18, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales.

Cuarto.

Que en virtud de esta competencia, el artículo 5 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, dispone que «tendrán derecho a los servicios sociales regulados en la presente Ley, todos los residentes y transeúntes no extranjeros en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Los extranjeros y apátridas que residan en la Región de Murcia podrán beneficiarse igualmente de dichos servicios de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales y disposiciones vigentes sobre la materia, o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad».

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenio de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente Convenio se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI): El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Consejería de Sanidad y Política Social en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación del OPI en su territorio de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La consolidación de puntos de la red de servicios sociales del OPI ya preexistentes y la puesta en marcha de nuevos puntos se realizarán de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicos relativos a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos técnicos de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en Murcia, tales como: Selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.º Órgano de participación y consulta: La Comunidad Autónoma creará un órgano que sirva de cauce de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes: La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será establecida de forma coordinada con la Consejería de Sanidad y Política Social.

Corresponderá a la Comunidad Autonóma de la Región de Murcia la unificación y coordinación de dicha red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportunos y que, en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red a nivel del Estado.

4.º Intercambio de información y asesoramiento: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónóma de la Región de Murcia informará de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sean de su competencia.

5.º Programas territoriales de acogida e integración social: Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Dado que las experiencias piloto realizadas en distintas comarcas han dado resultados satisfactorios, éstas se ampliarán a otras comarcas con índices elevados de inmigrantes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.º Programas de empadronamiento: Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación interadministrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el IMSERSO.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de las misma. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.

Anexo al Convenio de colaboración en materia de inmigrantes entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 1998

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de la puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de inmigración.

El presente año 1998, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará para las actuaciones descritas en la cláusula segunda del Convenio la cuantía de 20.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, que serán transferidas a la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta última destina en el año 1998, para estos motivos, las siguientes cuantías de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

1. Programa presupuestario 313C gestión de servicios sociales:

1.1 Aplicación 227.09:

Emisión de programas radiofónicos «Tertulia entre Hermanos» con la Emisora Onda Regional. Importe: 3.671.640 pesetas.

Intérprete oral de castellano-árabe y de atención y mediación intercultural a la población inmigrante. Importe: 3.111.528 pesetas.

Asesoramiento y asistencia jurídica a inmigrantes. Importe: 3.000.000 de pesetas.

1.2 Aplicación 228.03:

Convenio de tres plazas para personas inmigrantes en situación de marginación social. Importe: 1.292.000 pesetas.

2. Programa presupuestario 313A planificación y evaluación de servicios sociales:

2.1 Aplicación 487: Convenios y subvenciones a programas de mantenimiento en materia de inmigrantes. Importe: 3.407.538 pesetas.

2.2 Aplicación 780: Convenios y subvenciones a programas de inversión en materia de inmigrantes. Importe: 1.650.000 pesetas.

Total Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 16.132.706 pesetas.

Los fondos que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir de la firma del presente Convenio se distribuirán entre los siguientes programas:

Actividad

Cuantía asignada

Pesetas

OPI. 13.300.000
Programas territoriales de acogida y de integración social. 2.700.000
Empadronamiento. 4.000.000
  Total. 20.000.000

1.º El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI): El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Consejería de Sanidad y Política Social en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Se destinarán 300.000 pesetas para la realización de estudios y publicaciones relativas al fenómeno de la inmigración. Igualmente, se destinarán 13.000.000 de pesetas para el mantenimiento de los puntos de la red OPI ya existentes, con la siguiente asignación de créditos presupuestarios:

Puntos de la red OPI

Importe

Pesetas

Organismo financiador
Municipio de Murcia. 4.300.000 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Municipio de Cartagena. 3.000.000 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Municipio de Lorca. 2.500.000 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Municipio de Molina de Segura. 1.500.000 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1.700.000 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicas relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en al ámbito de la Comunidad Autónoma.

2.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes: La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financia, a través de la asignación tributaria del 0,52 del IRPF a entidades sociales sin ánimo de lucro, como puntos de esta red que en el caso de la Región de Murcia son:

Entidad promotora Denominación del programa
Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España. Establecimiento de puntos de red para la defensa jurídica del inmigrante.
Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España. Red de intérpretes árabe-español para la asistencia a instituciones sociales.
Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español. Centros vecinales de información, asesoramiento y apoyo jurídico al inmigrante.
Confederación Sindical de Comisiones Obreras. Red de apoyo y defensa jurídica del inmigrante.
Cáritas Española. Consolidación y ampliación de la red de información, orientación y apoyo legal a personas inmigrantes.
Unión General de Trabajadores de España. Red jurídica para la defensa de los inmigrantes.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contribuye con los servicios de información, asesoramiento y asistencia jurídica que a continuación se detallan.

Servicio

Importe

Pesetas

Entidad financiadora
Programa de radio «Tertulia entre Hermanos». 3.671.640 Consejería de Sanidad y Política Social.
Servicio de intérprete oral de castellano-árabe y de atención a la población inmigrante residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.111.528 Consejería de Sanidad y Política Social.
Servicio de asesoramiento y asistencia jurídica a inmigrantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.000.000 Consejería de Sanidad y Política Social.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantener la coordinación entre los puntos de dicha red.

3.º Programas territoriales de acogida e integración social: Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales que trabajan para favorecer la integración de este colectivo en las redes sociales y en la vida comunitaria.

A tal fin, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aportará un total de 2.700.000 pesetas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contribuye con los programas siguientes:

Programas

Importe

Pesetas

Entidad financiadora
Convenio con Cáritas para mantenimiento de personas inmigrantes en situación de marginación social (Casa de África). 1.292.000 Consejería de Sanidad y Política Social.
Mantenimiento de programas de sensibilización, integración y promoción del colectivo inmigrante. 3.407.538 Consejería de Sanidad y Política Social.
Subvenciones a proyectos de equipamiento y remodelación de inmigrantes. 1.650.000 Consejería de Sanidad y Política Social.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes.

4.º Programa de empadronamiento: Tras la firma del Convenio se iniciará una campaña de sensibilización con el fin de favorecer el empadronamiento de personas inmigrantes coordinada por la Consejería de Sanidad y Política Social, con especial incidencia en los municipios con presencia significativa de inmigrantes. Coordinadamente, se buscará un «slogan» e imagen únicos para dicha campaña. La financiación de estas campañas ascenderá a 4.000.000 de pesetas a aportar por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y podrán ser transferidas a los Ayuntamientos que colaboren con la misma.

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