La presente Orden se dicta en virtud del artículo 149.1.15. a de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento
y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En la Orden de 29 de junio de 1995 por la que se establecen los objetivos
básicos, directrices y normativa general del Programa Sectorial de I+D
Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
para el cuatrienio 1996/1999 se contempla la dotación de ayudas para
la realización de acciones tendentes a fomentar la participación de
investigadores nacionales e internacionales en actividades de interés
científico-técnico, en adelante AICTs.
El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el
establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones,
a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, se hace
pública la presente convocatoria para la concesión de ayudas para realizar
AICTs, previstas en el artículo 3, apartado d) de la Orden de 29 de junio
de 1995.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es fomentar la participación de
investigadores nacionales y de otros países en actividades de relevante
interés científico-técnico, que, dentro de los objetivos y líneas prioritarias
del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación tiendan a coordinar, articular y
potenciar las demás acciones de investigación. Asimismo, se pretende estimular
el intercambio de la experiencia investigadora entre las diferentes
entidades o grupos de investigación nacionales e internacionales, así como
alcanzar aquellos objetivos que, por su urgencia e interés, requieran una
actuación especial.
Artículo 2. Actividades de interés científico-técnico (AICTs).
2.1 Se consideran AICTs las siguientes:
a) Actuaciones para la elaboración de proyectos a presentar en
programas internacionales, respecto de los cuales los investigadores
interesados hayan redactado la propuesta previa.
b) Organización de seminarios o cursos temáticos especializados,
incluyendo la invitación a participar a ponentes nacionales o extranjeros
de prestigio y la publicación de las aportaciones científico-técnicas.
c) Organización de congresos o reuniones nacionales o
internacionales de carácter científico, así como la publicación de sus conclusiones
y de los trabajos de carácter científico presentados.
d) Actuaciones destinadas a fomentar la colaboración y la realización
conjunta de actividades de I+D, distintas de proyectos de investigación,
entre centros públicos de investigación y empresas.
e) Publicación monográfica de trabajos de evidente interés
científico-técnico y aplicativo.
2.2 Igualmente, tendrán la consideración de AICTs todas aquellas
actuaciones análogas o complementarias a las anteriores, cuya finalidad
sea la consecución de los objetivos básicos del Programa Sectorial de I+D
Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
establecidos, para el cuatrienio 1996/1999, por Orden 29 de junio de 1995.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden
todas aquellas entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica
propia y sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan por objeto, legal o estatutariamente establecido, la
realización de actividades de carácter científico-técnico.
b) Que reúnan los requisitos necesarios para obtener subvenciones
públicas, según lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado
por el Real Decreto 2225/1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de
diciembre).
c) Que cuenten, al menos, con un investigador de acreditada
capacidad científica y técnica, que será responsable del desarrollo de la
actuación proyectada.
Artículo 4. Solicitud de las ayudas.
4.1 Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, se
cumplimentarán en el impreso normalizado correspondiente (ver anexo I), debiendo
ir firmadas por el representante legal del ente beneficiario de la ayuda
y se presentarán en el Registro General del INIA, o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes de ayudas se presentarán acompañadas de original y
copia de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de los requisitos del artículo 2.
b) Currículum vitae del investigador responsable del desarrollo
científico de la AICT y de los demás investigadores que participen en ella.
c) Proyecto o propuesta de la actuación para cuya realización se
solicita la ayuda. Su contenido deberá ajustarse a los requisitos explicitados
en la solicitud normalizada.
d) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
o de encontrarse exento de las mismas.
e) Certificación que acredite que la suma total de las subvenciones
solicitadas, incluida la del INIA, no sobrepasa el costo global de la acción.
Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos
que se establecen en la presente Orden se requerirá al ente solicitante,
para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe el documento
correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciese, se archivará
previa resolución del INIA la solicitud, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
4.2 En las solicitudes los solicitantes se comprometerán a que, en
caso de ser beneficiarios de las ayudas, mencionar expresamente, en las
publicaciones que sean consecuencia directa de la acción subvencionada,
el número de referencia asignado, en su caso, a la acción de que se trate,
y la participación del INIA como entidad financiadora.
Artículo 5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días
naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente
Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 6. Plazo de ejecución.
Las AICTs a que se refiere la presente Orden deberán desarrollarse
y ejecutarse dentro del ejercicio de 1999.
Artículo 7. Instrucción.
7.1 Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se concederán
en régimen de concurrencia competitiva.
7.2 La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de
Programas del INIA, con las colaboraciones precisas según la naturaleza y
objetivos de las acciones propuestas, procederá a la valoración provisional
de las solicitudes basándose en la documentación recibida y de acuerdo
con los criterios de evaluación que se recogen a continuación.
7.3 Como resultado de esta evaluación se elevará propuesta a la
Presidencia del INIA.
Artículo 8. Criterios de evaluación.
Las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria se
evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de la propuesta de actuación a los objetivos y
prioridades descritos en los artículos 1 y 2 de la Orden de 29 de junio de 1995,
por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa
general del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1996/1999.
b) Calidad científico-técnica.
c) Oportunidad de la AICT para la que se solicita la ayuda
correspondiente para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
d) Adecuación de la ayuda financiera solicitada a las actividades
propuestas por los beneficiarios.
e) Participación del investigador responsable del desarrollo científico
de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria,
financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea.
Se considera preferente la participación en proyectos de investigación
del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de
Agricultura Pesca y Alimentación.
f) Financiación aportada, en su caso, por la entidad solicitante o por
otras, públicas o privadas. El importe de la petición no podrá superar,
en ningún caso, el presupuesto total de la AICT proyectada.
Artículo 9. Resolución de concesión de ayudas.
9.1 La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se realizará
por Resolución del Presidente del INIA y se notificará a la entidad
beneficiaria y al investigador responsable, con indicación, en su caso, de la
cuantía de la ayuda concedida.
9.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de
seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la
concesión de la subvención.
9.3 Contra la resolución podrá interponerse recurso administrativo
de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.4 El INIA publicará trimestralmente en el "Boletín Oficial del Estado"
las ayudas concedidas, con expresión del programa y crédito
presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida
y la finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 10. Control y seguimiento.
El seguimiento de las AICTs se llevará a cabo por el INIA, que
establecerá los mecanismos operativos necesarios para conocer el desarrollo
de las actividades y determinar el grado de consecución de los objetivos
previstos. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador
responsable vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento,
proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación
con la acción subvencionada.
Artículo 11. Plazo y forma de la obligación de justificar.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades
objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, a través del investigador
responsable del desarrollo científico-técnico de la actividad, presentará
a la Presidencia del INIA una memoria que deberá contener, como mínimo,
los extremos siguientes:
a) Resultados y conclusiones obtenidos, debidamente documentados.
b) Estado justificativo de los gastos sufragados con cargo a la
subvención concedida.
Artículo 12. Pago de las ayudas.
Los pagos de las correspondientes ayudas se efectuarán en una sola
vez, a partir de la fecha de concesión de las mismas, de acuerdo con
la propuesta de actuación para cuya realización han sido solicitadas.
Artículo 13. Obligación de reintegrar.
El incumplimiento de las actividades objeto de subvención o la indebida
aplicación de la misma dará lugar a la obligación de su reintegro, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del referido Reglamento de
Procedimiento, aprobado por el ya citado Real Decreto 2225/1993.
Disposición adicional única. Dotación.
Las ayudas se concederán con cargo al concepto 21.209.480
-Transferencias para actividades de relevante interéscientífico-técnico del
programa 542-J de los presupuestos del INIA. La dotación de este concepto
para el presente ejercicio es de 30.000.000 de pesetas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de abril de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Presidente
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (INIA).
ANEXO I (Ver imágenes páginas 15680 a 15685)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid