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Documento BOE-A-1999-9511

Orden de 16 de abril de 1999 de convocatoria de ayudas para actividades de interés científico-técnico, dentro del Programa sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15678 a 15685 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-9511

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 149.1.15. a de la

Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento

y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En la Orden de 29 de junio de 1995 por la que se establecen los objetivos

básicos, directrices y normativa general del Programa Sectorial de I+D

Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

para el cuatrienio 1996/1999 se contempla la dotación de ayudas para

la realización de acciones tendentes a fomentar la participación de

investigadores nacionales e internacionales en actividades de interés

científico-técnico, en adelante AICTs.

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el

establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones,

a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, y de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, se hace

pública la presente convocatoria para la concesión de ayudas para realizar

AICTs, previstas en el artículo 3, apartado d) de la Orden de 29 de junio

de 1995.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es fomentar la participación de

investigadores nacionales y de otros países en actividades de relevante

interés científico-técnico, que, dentro de los objetivos y líneas prioritarias

del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación tiendan a coordinar, articular y

potenciar las demás acciones de investigación. Asimismo, se pretende estimular

el intercambio de la experiencia investigadora entre las diferentes

entidades o grupos de investigación nacionales e internacionales, así como

alcanzar aquellos objetivos que, por su urgencia e interés, requieran una

actuación especial.

Artículo 2. Actividades de interés científico-técnico (AICTs).

2.1 Se consideran AICTs las siguientes:

a) Actuaciones para la elaboración de proyectos a presentar en

programas internacionales, respecto de los cuales los investigadores

interesados hayan redactado la propuesta previa.

b) Organización de seminarios o cursos temáticos especializados,

incluyendo la invitación a participar a ponentes nacionales o extranjeros

de prestigio y la publicación de las aportaciones científico-técnicas.

c) Organización de congresos o reuniones nacionales o

internacionales de carácter científico, así como la publicación de sus conclusiones

y de los trabajos de carácter científico presentados.

d) Actuaciones destinadas a fomentar la colaboración y la realización

conjunta de actividades de I+D, distintas de proyectos de investigación,

entre centros públicos de investigación y empresas.

e) Publicación monográfica de trabajos de evidente interés

científico-técnico y aplicativo.

2.2 Igualmente, tendrán la consideración de AICTs todas aquellas

actuaciones análogas o complementarias a las anteriores, cuya finalidad

sea la consecución de los objetivos básicos del Programa Sectorial de I+D

Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

establecidos, para el cuatrienio 1996/1999, por Orden 29 de junio de 1995.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden

todas aquellas entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica

propia y sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan por objeto, legal o estatutariamente establecido, la

realización de actividades de carácter científico-técnico.

b) Que reúnan los requisitos necesarios para obtener subvenciones

públicas, según lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento de

Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado

por el Real Decreto 2225/1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de

diciembre).

c) Que cuenten, al menos, con un investigador de acreditada

capacidad científica y técnica, que será responsable del desarrollo de la

actuación proyectada.

Artículo 4. Solicitud de las ayudas.

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, se

cumplimentarán en el impreso normalizado correspondiente (ver anexo I), debiendo

ir firmadas por el representante legal del ente beneficiario de la ayuda

y se presentarán en el Registro General del INIA, o en alguno de los lugares

previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes de ayudas se presentarán acompañadas de original y

copia de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de los requisitos del artículo 2.

b) Currículum vitae del investigador responsable del desarrollo

científico de la AICT y de los demás investigadores que participen en ella.

c) Proyecto o propuesta de la actuación para cuya realización se

solicita la ayuda. Su contenido deberá ajustarse a los requisitos explicitados

en la solicitud normalizada.

d) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

o de encontrarse exento de las mismas.

e) Certificación que acredite que la suma total de las subvenciones

solicitadas, incluida la del INIA, no sobrepasa el costo global de la acción.

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos

que se establecen en la presente Orden se requerirá al ente solicitante,

para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe el documento

correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciese, se archivará

previa resolución del INIA la solicitud, en cumplimiento de lo previsto

en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

4.2 En las solicitudes los solicitantes se comprometerán a que, en

caso de ser beneficiarios de las ayudas, mencionar expresamente, en las

publicaciones que sean consecuencia directa de la acción subvencionada,

el número de referencia asignado, en su caso, a la acción de que se trate,

y la participación del INIA como entidad financiadora.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días

naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente

Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 6. Plazo de ejecución.

Las AICTs a que se refiere la presente Orden deberán desarrollarse

y ejecutarse dentro del ejercicio de 1999.

Artículo 7. Instrucción.

7.1 Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se concederán

en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de

Programas del INIA, con las colaboraciones precisas según la naturaleza y

objetivos de las acciones propuestas, procederá a la valoración provisional

de las solicitudes basándose en la documentación recibida y de acuerdo

con los criterios de evaluación que se recogen a continuación.

7.3 Como resultado de esta evaluación se elevará propuesta a la

Presidencia del INIA.

Artículo 8. Criterios de evaluación.

Las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria se

evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta de actuación a los objetivos y

prioridades descritos en los artículos 1 y 2 de la Orden de 29 de junio de 1995,

por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa

general del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1996/1999.

b) Calidad científico-técnica.

c) Oportunidad de la AICT para la que se solicita la ayuda

correspondiente para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2

de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

d) Adecuación de la ayuda financiera solicitada a las actividades

propuestas por los beneficiarios.

e) Participación del investigador responsable del desarrollo científico

de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria,

financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea.

Se considera preferente la participación en proyectos de investigación

del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de

Agricultura Pesca y Alimentación.

f) Financiación aportada, en su caso, por la entidad solicitante o por

otras, públicas o privadas. El importe de la petición no podrá superar,

en ningún caso, el presupuesto total de la AICT proyectada.

Artículo 9. Resolución de concesión de ayudas.

9.1 La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se realizará

por Resolución del Presidente del INIA y se notificará a la entidad

beneficiaria y al investigador responsable, con indicación, en su caso, de la

cuantía de la ayuda concedida.

9.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de

seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo

sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la

concesión de la subvención.

9.3 Contra la resolución podrá interponerse recurso administrativo

de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

9.4 El INIA publicará trimestralmente en el "Boletín Oficial del Estado"

las ayudas concedidas, con expresión del programa y crédito

presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida

y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 10. Control y seguimiento.

El seguimiento de las AICTs se llevará a cabo por el INIA, que

establecerá los mecanismos operativos necesarios para conocer el desarrollo

de las actividades y determinar el grado de consecución de los objetivos

previstos. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador

responsable vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento,

proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación

con la acción subvencionada.

Artículo 11. Plazo y forma de la obligación de justificar.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades

objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, a través del investigador

responsable del desarrollo científico-técnico de la actividad, presentará

a la Presidencia del INIA una memoria que deberá contener, como mínimo,

los extremos siguientes:

a) Resultados y conclusiones obtenidos, debidamente documentados.

b) Estado justificativo de los gastos sufragados con cargo a la

subvención concedida.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

Los pagos de las correspondientes ayudas se efectuarán en una sola

vez, a partir de la fecha de concesión de las mismas, de acuerdo con

la propuesta de actuación para cuya realización han sido solicitadas.

Artículo 13. Obligación de reintegrar.

El incumplimiento de las actividades objeto de subvención o la indebida

aplicación de la misma dará lugar a la obligación de su reintegro, de

conformidad con lo establecido en el artículo 8 del referido Reglamento de

Procedimiento, aprobado por el ya citado Real Decreto 2225/1993.

Disposición adicional única. Dotación.

Las ayudas se concederán con cargo al concepto 21.209.480

-Transferencias para actividades de relevante interéscientífico-técnico del

programa 542-J de los presupuestos del INIA. La dotación de este concepto

para el presente ejercicio es de 30.000.000 de pesetas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Presidente

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (INIA).

ANEXO I (Ver imágenes páginas 15680 a 15685)

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