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Documento BOE-A-1999-9513

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15686 a 15686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-9513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstos sean compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. Asimismo, se ha dado cumplimiento al trámite previsto en el artículo 1.3 del referido Reglamento.

Por otra parte, el Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, establece, en su artículo 7, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer para cada año o para períodos de tiempo superior, vedas temporales y por zonas, previa solicitud de informe a las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y a las Organizaciones de Productores, así como al Instituto Español de Oceanografía.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido un Plan de Pesca, para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de parte de su flota de arrastre.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19. a de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

En su elaboración han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado, el Instituto Español de Oceanografía y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zonas de veda.

Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican:

A) Zona comprendida entre la demora de 175 o , trazada desde la Central Térmica del término municipal de Cubelles, en situación 41 o 12'12 de latitud norte y 001 o 39'25 de longitud este y la demora de 135 o trazada desde la Gola Sur del río Ebro, en situación 40 o 40'90 de latitud norte y 00 o 51'30 de longitud este.

B) Zona comprendida entre la demora de 135 o trazada desde la Gola Sur del río Ebro y el paralelo de la desembocadura del río Sénia, de latitud 40 o 31'50 norte.

Desde el día 1 de junio hasta el 31 de julio de 1999, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 1999.

Madrid, 23 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1999
  • Fecha de publicación: 28/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 107, de 5 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10124).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cataluña
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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