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Documento BOE-A-1999-9523

Orden de 14 de abril de 1999 por la que se modifica el artículo 14 de la Orden de 12 de enero de 1999, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ejercicio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15691 a 15691 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-9523

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de enero de 1999, por la que se convocan y establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, sin

fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del

asociacionismo de consumoyalarealización de programas y actividades de

información, defensa y protección de los derechos de los consumidores

y usuarios en el ejercicio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

número 19, de 22 de enero), prevé la ejecución de los programas

subvencionados y su pago en el ejercicio presupuestario, lo que se ve

dificultado con la previsión contenida en el artículo 14 de la norma referido

a los plazos de presentación de la justificación.

En su virtud, oído el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios,

y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, vengo a disponer:

Artículo único.

El artículo 14 de la Orden de 12 de enero de 1999, por la que se

convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones a entidades, sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas

al fomento del asociacionismo de consumoyalarealización de programas

y actividades de información, defensa y protección de los derechos de

los consumidores y usuarios en el ejercicio de 1999, queda redactado en

los siguientes términos:

"Artículo 14. Justificación de la subvención.

Los justificantes de gasto de los programas se presentarán en

las condiciones previstas en el anexo VII de esta norma.

Los justificantes referidos al primer pago de la subvención se

presentarán, como máximo, cuatro meses después de la fecha de

la resolución de concesión de la subvención y, en cualquier caso,

antes de que se realicen los ulteriores pagos.

Los correspondientes a los ulteriores pagos al tiempo que

corresponda, en función de la modalidad de pago por la que haya optado

la entidad beneficiaria, y, en cualquier caso, la totalidad del gasto

presupuestado antes del 31 de diciembre de 1999, salvo que

expresamente se autorice un plazo distinto en aquellos supuestos,

contemplados en el artículo 11, de ejecución del programa fuera del

ejercicio presupuestario, y sin perjuicio de que, como máximo

a 31 de enero de 2000, se presente el resto de la documentación

relativa a la justificación de la subvención.

Transcurridos los plazos previstos para la presentación de la

justificación sin haberla realizado, se requerirá a la entidad

beneficiaria para que la aporte en el improrrogable plazo de quince

días, con la advertencia de que en otro caso se entenderá incumplida

la obligación de justificación, procediendo el reintegro de las

cantidades percibidas, de conformidad con lo previsto en el

artículo 16 de la presente norma.

Los gastos a justificar serán los siguientes:

En los programas de fomento del asociacionismo de consumo

únicamente deberá justificarse, mediante la presentación de las

correspondientes facturas, los gastos realizados en las cuentas

objeto de subvención.

En los programas específicos deberá justificarse el gasto total

realizado en cada uno de ellos.

En los programas de información y orientación de los

consumidores, a través de la realización de análisis comparativos, la

justificación se limitará al coste de todos los análisis comparativos

realizados, debiendo acreditarse, asimismo, su publicación en una

edición que reúna las características a que se refiere el

artículo 7 de la norma. El coste total de la publicación se acreditará

en los justificantes del segundo pago, mediante la presentación de

la correspondiente documentación contable."

Madrid, 14 de abril de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

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