La Orden de 12 de enero de 1999, por la que se convocan y establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, sin
fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del
asociacionismo de consumoyalarealización de programas y actividades de
información, defensa y protección de los derechos de los consumidores
y usuarios en el ejercicio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
número 19, de 22 de enero), prevé la ejecución de los programas
subvencionados y su pago en el ejercicio presupuestario, lo que se ve
dificultado con la previsión contenida en el artículo 14 de la norma referido
a los plazos de presentación de la justificación.
En su virtud, oído el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios,
y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, vengo a disponer:
Artículo único.
El artículo 14 de la Orden de 12 de enero de 1999, por la que se
convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades, sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas
al fomento del asociacionismo de consumoyalarealización de programas
y actividades de información, defensa y protección de los derechos de
los consumidores y usuarios en el ejercicio de 1999, queda redactado en
los siguientes términos:
"Artículo 14. Justificación de la subvención.
Los justificantes de gasto de los programas se presentarán en
las condiciones previstas en el anexo VII de esta norma.
Los justificantes referidos al primer pago de la subvención se
presentarán, como máximo, cuatro meses después de la fecha de
la resolución de concesión de la subvención y, en cualquier caso,
antes de que se realicen los ulteriores pagos.
Los correspondientes a los ulteriores pagos al tiempo que
corresponda, en función de la modalidad de pago por la que haya optado
la entidad beneficiaria, y, en cualquier caso, la totalidad del gasto
presupuestado antes del 31 de diciembre de 1999, salvo que
expresamente se autorice un plazo distinto en aquellos supuestos,
contemplados en el artículo 11, de ejecución del programa fuera del
ejercicio presupuestario, y sin perjuicio de que, como máximo
a 31 de enero de 2000, se presente el resto de la documentación
relativa a la justificación de la subvención.
Transcurridos los plazos previstos para la presentación de la
justificación sin haberla realizado, se requerirá a la entidad
beneficiaria para que la aporte en el improrrogable plazo de quince
días, con la advertencia de que en otro caso se entenderá incumplida
la obligación de justificación, procediendo el reintegro de las
cantidades percibidas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 16 de la presente norma.
Los gastos a justificar serán los siguientes:
En los programas de fomento del asociacionismo de consumo
únicamente deberá justificarse, mediante la presentación de las
correspondientes facturas, los gastos realizados en las cuentas
objeto de subvención.
En los programas específicos deberá justificarse el gasto total
realizado en cada uno de ellos.
En los programas de información y orientación de los
consumidores, a través de la realización de análisis comparativos, la
justificación se limitará al coste de todos los análisis comparativos
realizados, debiendo acreditarse, asimismo, su publicación en una
edición que reúna las características a que se refiere el
artículo 7 de la norma. El coste total de la publicación se acreditará
en los justificantes del segundo pago, mediante la presentación de
la correspondiente documentación contable."
Madrid, 14 de abril de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.
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