Advertidos errores en la Resolución de 23 de marzo de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 23 de abril), del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la
que se anuncia convocatoria pública para provisión de 16 puestos
de trabajo para su provisión por personal laboral mediante
contratación en régimen laboral en la modalidad de "trabajo en
prácticas", se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
El apartado c) de la base 1.1 debe quedar redactado de la
siguiente manera: "Estar en posesión del título académico exigido
indicado en el anexo I o equivalente convalidado, dentro de los
cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los
correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas
celebrados con los trabajadores minusválidos, dicho plazo será
de seis años. En el caso de personas que hayan realizado sus
estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la
fecha de reconocimiento u homologación del título en España
cuando tal requisito será exigible para el ejercicio profesional.".
En la base 2.2, se añaden las siguientes instrucciones
particulares en el párrafo segundo:
"21, los aspirantes con minusvalía consignarán en este
apartado el porcentaje del grado de minusvalía según dictamen del
órgano competente.
23, en este apartado, los aspirantes con minusvalía solicitarán
las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
del ejercicio si éstas fueran necesarias."
En la base 3.1 se suprime la siguiente frase: "Asimismo, se
publicarán en el ``Boletín Oficial del Estado'' los lugares donde
se encuentran expuestas dichas listas".
En la base 4 queda suprimido el apartado e).
La base 5.1 queda redactada de la siguiente manera: "Se
constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por siete
miembros, pudiendo constituirse y actuar con la asistencia, al
menos, de la mayoría absoluta de los mismos, siempre que uno
de ellos sea el Presidente. Estos serán los siguientes:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos, o
persona en quien delegue.
Vocales: Un representante por la Dirección General de la
Función Pública.
Tres representantes de los trabajadores.
Un vocal en representación del organismo.
Secretario: Un representante de la Subdirección General de
Recursos Humanos.".
La base 5.6 queda suprimida.
La base 7.1 queda redactada de la siguiente manera: "Concluido
el proceso selectivo, la Comisión elevará al órgano competente
la lista de seleccionados, ordenados de mayor a menor por las
puntuaciones alcanzadas, que hubieran obtenido las calificaciones
mínimas, exigidas para la superación del proceso selectivo,
adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. Esta
lista podrá contener mayor número de aspirantes que el de plazas
convocadas, de tal manera que posibilite que en el caso de que
un aspirante seleccionado no llegara a formalizar el contrato de
trabajo, bien por no cumplir los requisitos exigidos o por renuncia,
la autoridad convocante podrá, por riguroso orden de puntuación,
proponer la formalización al aspirante siguiente de la mencionada
relación. En todo caso, el número de contratos que se formalice
no excederá del número de plazas convocadas.".
En la base 7.2 se suprime la siguiente frase: "...previo anuncio
en el ``Boletín Oficial del Estado''".
En el anexo, el puesto número 7, el apartado de Especialidad
dice: "Redes de Ruido", y debe decir: "Redes de fluido".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de abril de 1999.-El Director general, Félix
Ynduráin Muñoz.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid