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Documento BOE-A-1999-9605

Orden de 29 de marzo de 1999, por la que se autoriza la cesión parcial de la cartera del Ramo de Vida de la entidad «Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (antes denominada «Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»), a la entidad «Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y de posterior inscripción de la cesión en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1999, páginas 15803 a 15803 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-9605

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización administrativa para la operación de cesión parcial de la cartera del Ramo de Vida de la entidad «Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (antes denominada «Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima») consistente en la cesión de la totalidad de las pólizas del Ramo de Vida excepto las pólizas que prestan cobertura a las prestaciones previstas en el Convenio Colectivo de Banca.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión parcial de la cartera del Ramo de Vida de la entidad «Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (antes denominada «Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima») a la entidad «Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Segundo.

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras la referida cesión parcial de cartera de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre de 1998.

Contra la presente Orden, que pone a fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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