Visto el contenido del Acuerdo de fecha 26 de febrero de 1999 alcanzado
en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal
de Mediación y Arbitraje que versa sobre derecho de información de los
representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados
a través de Empresas de Trabajo Temporal y con los de suministros de
mercancías, Acuerdo que ha sido alcanzado por la representación de la
empresa "Centros Comerciales Pryca, Sociedad Anónima", y de otra, por
las organizaciones sindicales CC.OO., FASGA y FETICO, en representación
de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 91, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de
Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el
correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid 7 de abril de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
ACTA DE ACUERDO
En Madrid, a 26 de febrero de 1999, siendo las nueve horas, se reúnen
en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sita en
la calle San Bernardo, número 20, 5. a planta, sala 5:
Don Emilio Durán Gonzalo, en su condición de representante de la
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO; don
Enrique Lillo Pérez, en su condición de Asesor de CC.OO; don Julio Sánchez
González, en su condición de Secretario Acción Sindical de FASGA; don
Ángel Tuñón Gallego, en su condición de representante de FASGA; doña
Sara Durán Briz, en su condición de Secretaria Acción Sindical de FETICO,
y doña Elena Cardona Ayuso, en su condición de representante de "Centros
Comerciales Pryca, Sociedad Anónima".
Actuán como mediadores:
Don Román Gil de Alburquerque y don Daniel Macho de Quevedo
Gómez.
En el conflicto con número de expediente M/12/1999/I, iniciado por
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., frente
a "Centros Comerciales Pryca, Sociedad Anónima", y motivado según consta
en el escrito de iniciación, por incumplimiento del derecho de información
de los representantes legales de los trabajadores, previsto en el Convenio
Sectorial, en relación con los contratos realizados a través de Empresas
de Trabajo Temporal y con los de suministro de mercancías.
Esta reunión finalizó a las once ocho horas, teniendo como resultado
el Acuerdo entre las partes intervinientes.
El Acuerdo tiene el siguiente contenido:
"Centros Comerciales Pryca, Sociedad Anónima" se compromete a
entregar a la Comisión Sindical y al Comité Intercentros, antes de que finalice
el próximo mes de abril, información escrita referente a las contrataciones
llevadas a cabo a través de Empresas de Trabajo Temporal, desde el 1
de enero de 1997 y hasta el momento en que se efectúe tal entrega. En
concreto, informará sobre los siguientes extremos:
Nombre del trabajador puesto a disposición.
Causa de la contratación.
Duración prevista del contrato.
Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa de Trabajo Temporal,
según información facilitada por la propia Empresa de Trabajo Temporal.
A partir de la entrega de tal documentación, ésta se seguirá facilitando
en los mismos términos a los representantes legales de los trabajadores,
siempre por escrito, y de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria octava del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
En cuanto a las empresas de suministro ("merchants" y promotoras),
la empresa se compromete a facilitar, por escrito, y en los términos
establecidos en la disposición transitoria octava del vigente Convenio Colectivo
de Grandes Almacenes, la información que a continuación se relaciona,
a partir del 1 de enero de 1999:
Nombre de la empresa de suministro.
Relación individual de trabajadores de la empresa de suministro que
prestan servicios en "Centros Comerciales Pryca, Sociedad Anónima".
Funciones realizadas por los trabajadores a los que se refiere el punto
inmediatamente anterior.
Por otro lado, las partes acuerdan la remisión de este Acta a la Dirección
General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Acta que levanta doña Eva Ruiz Colomé, Letrada del Servicio
Interconfederal de Medicación y Arbitraje, que en esta reunión ha actuado
como Secretaria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid