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Documento BOE-A-1999-9634

Resolución de 13 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre el salario mínimo garantizado del Convenio Colectivo Estatal del Corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1999, páginas 15818 a 15818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre el salario mínimo garantizado del Convenio Colectivo Estatal del Corcho (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de mayo de 1996) (código de Convenio número 9910185), que fue suscrita con fecha 10 de marzo de 1999, de una parte, por las Asociaciones Empresariales Federación Estatal de Asociaciones Corcheras (FEDACOR) y por la Asociación de Empresarios del Corcho de Cataluña (AECORK), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de abril de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DEL CORCHO

En Madrid a 10 de marzo de 1999, se reúnen los señores que se relacionan en representación de las organizaciones que consta, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda del Convenio Estatal del Corcho.

Representación empresarial:

Por FEDACOR: Don Francisco Pinilla.

Por AECORK: Don Jordi de Puig i Roca.

Representación sindical:

Por MCA-UGT: Don Manuel Pérez Matarranz.

Por FECOMA-CC.OO.: Don Antonio Garde Piñera.

En el transcurso de la reunión se ha alcanzado el siguiente acuerdo:

Salario Mínimo Garantizado Estatal.

La retribución mínima garantizada que establece la disposición adicional segunda del Convenio Estatal del Corcho para el año 1999, para trabajadores mayores de dieciocho años de edad, que trabajan en jornada completa queda fijada en la cantidad de 1.413.120 pesetas, fruto de aplicar un incremento del 2,4 por 100.

Asimismo, para el año 2000 se acuerda aplicar un incremento del salario mínimo garantizado consistente en el IPC que se estime por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado del año 2000 más 0,6 puntos.

Y, para que así conste, lo firman en la fecha y lugar indicados cada una de las representaciones empresariales y sindicales miembros de la Comisión, delegando en don Antonio Garde para la realización de cuantos trámites sean necesarios ante la Dirección General de Trabajo para el registro y publicación del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/1999
  • Fecha de publicación: 29/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12086).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del corcho

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