De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de la prórroga del Convenio de colaboración
suscrito entre la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para el tratamiento de los datos derivados de la
gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión
Europea.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 18 de marzo de 1999.-El Director general, Abelardo Almécija
Cantón.
ANEXO
Prórroga al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la Generalidad de Cataluña para el tratamiento
de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos
estructurales de la Unión Europea
En Madrid a 8 de enero de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón i Sabaté,
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña
en virtud del Decreto 194/1992, de 21 de septiembre.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto
1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1 apartado
19 de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por
delegación de la señora Ministra a quien corresponde la competencia para
la firma en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio
de 1998, sobre competencia a celebrar Convenios de colaboración con
las Comunidades Autónomas.
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 8 de mayo de 1998, se suscribió el Convenio
de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para el tratamiento de los datos
derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales
de la Unión Europea.
Segundo.-Que transcurrido su plazo de vigencia, se considera necesaria
su prórroga dado que continúan las circunstancias que aconsejaron el
desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan la siguiente
CLÁUSULA
Única.Prórroga. El Convenio de colaboración, para 1998, entre la
Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) para el tratamiento de los datos derivados de la gestión
de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea
queda prorrogado y surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 1999.
En prueba de conformidad, firman la presente prórroga por triplicado
en el lugar y fecha indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Manuel Lamela Fernández.-El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Pesca, Francesc Xavier Marimón i Sabaté.
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