De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno Balear y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 18 de marzo de 1999.‒El Director general, Abelardo Almécija Cantón.
En Madrid a 29 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el honorable señor José Juan Cardona, Consejero de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno Balear, en virtud de la Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de Baleares de 18 de junio de 1996.
Y de otra, el ilustrísimo señor Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado 19 de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación de la señora Ministra a quien corresponde la competencia para la firma en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia a celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
EXPONEN
Que, con fecha 8 de mayo de 1998, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Gobierno Balear y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea.
Que transcurrido su plazo de vigencia, se considera necesaria su prórroga dado que continúan las circunstancias que aconsejaron el desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan la siguiente
CLÁUSULA
El Convenio de colaboración, para 1998, entre el Gobierno Balear y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea queda prorrogado y surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999.
En prueba de conformidad, firman la presente prórroga por triplicado en el lugar y fecha indicados.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, José Juan Cardona.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid