o de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, se jubila al Notario de
Almería, don Julio Ruiz Alonso, por haber cumplido
la edad legalmente establecida.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1. o de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre
de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Almería,
don Julio Ruiz Alonso, del cual resulta que ha cumplido la edad
en que legalmente procede su jubilación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 3.e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado
Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y
remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado
de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión
y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 23 de diciembre de 1998.-El Director general, Luis
María Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Granada.
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