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Documento BOE-A-1999-981

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «SGS Tecnos, Sociedad Anónima», su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1834 a 1834 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-981

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Segismundo Martín Temprano, en nombre y representación de «SGS Tecnos, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Trespaderme, número 29, de Madrid, 28042, para la autorización de actuación como organismo de control autorizado en el campo reglamentario de accidentes mayores,

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996),

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «SGS Tecnos, Sociedad Anónima», la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de accidentes mayores, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 08/EI/010/97 y su anexo Técnico Rev. 3, de fecha 6 de julio de 1998.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 12 de junio del año 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.–El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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