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Documento BOE-A-1999-9830

Resolución de 12 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se reconoce el curso Programa Superior de Seguridad Privada, a efectos de habilitación de Directores de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1999, páginas 16176 a 16177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-9830

TEXTO ORIGINAL

Visto y examinado el expediente tramitado para determinar si el título de especialista en Dirección de Seguridad que pretende expedir la Escuela de Organización Industrial, con domicilio social en la calle Gregorio del Amo, número 6, de Madrid, en colaboración con la Universidad de La Rioja, una vez superado el curso denominado Programa Superior de Seguridad Privada por ella impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de seguridad, del que resulta

Fundamentos de hecho

Primero.

En escrito del día 4 de diciembre de 1998, el Director general de la Fundación Escuela de Organización Industrial, don Félix Santamaría Díaz, solicita en nombre del mismo centro, el reconocimiento del título del curso «Programa Superior de Seguridad Privada», como titulación suficiente para la habilitación de Director de seguridad.

Segundo.

El curso «Programa Superior de Seguridad Privada», que se presenta para que, una vez superado se pueda obtener el título de Especialista en Dirección de Seguridad, que será impartido, con la dirección académica y científica de la Universidad de La Rioja, por la Escuela de Organización Industrial, tendrá una duración de doscientas veintiuna horas, complementadas con un proyecto de fin de curso de cuarenta y cinco horas de duración.

Los módulos académicos comprenden las siguientes materias:

Módulo de empresa (cuarenta horas):

Fundamentos de la empresa.

Conceptos básicos de contabilidad y finanzas.

Marketing.

Comportamiento en las organizaciones.

Marco jurídico-legal de la empresa.

Métodos estadísticos.

Control de gestión.

Módulo de seguridad (I):

Capítulo 1. Función de seguridad. Normativa general y específica (seis horas).

Capítulo 2. Técnicas de gestión/gerencia de riesgos (diez horas).

Capítulo 3. Aspectos legales de gerencia de riesgos (seis horas).

Capítulo 4. Riesgos de responsabilidad civil (seis horas).

Capítulo 5. La dirección de seguridad, gestión y organización de la seguridad. Funcionamiento de los departamentos de seguridad (seis horas).

Capítulo 6. Aspectos técnicos de sistemas de seguridad. Seguridad física y electrónica (veinte horas).

Capítulo 7. Seguridad frente al riesgo de incendio (veintiuna horas).

Capítulo 8. Mantenimiento de sistemas-instalaciones (diez horas).

Módulo de seguridad (II). Especialidades:

Capítulo 1. Seguridad ambiental (seis horas).

Capítulo 2. Seguridad de la información-comunicaciones. Seguridad informática (quince horas).

Capítulo 3. Seguridad patrimonial (diez horas).

Capítulo 4. Seguridad personal «Protección de Personas» (ocho horas).

Capítulo 5. Seguridad laboral, prevención de riesgos laborales (treinta horas).

Módulo de seguridad (III). Planificación de la seguridad. Coordinación de medios humanos y técnicos:

Capítulo 1. Análisis del comportamiento humano (seis horas).

Capítulo 2. Análisis y actuaciones en situaciones de crisis y catástrofes (seis horas).

Módulo de prácticas:

Visitas a empresas (quince horas).

Desarrollo de proyecto (cuarenta y cinco horas).

Tercero.

El referido curso «Programa Superior de Seguridad Privada» cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4, a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de seguridad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 63.2.b) del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación de los Directores de seguridad se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por centros universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.

Tercero.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales señala que al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.

Cuarto.

A su vez, el artículo 2.1.c) en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la Secretaría de Estado de Interior en materia de seguridad privada.

Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

He resuelto, reconocer como titulación suficiente para la habilitación de Director de seguridad el curso Programa Superior de Seguridad Privada, obtenido mediante la superación del mismo, impartido por la Escuela de Organización Industrial, en colaboración con la Universidad de La Rioja, que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente Resolución.

Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas deberán ser comunicadas a esta Secretaría de Estado de Seguridad.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 1999.‒El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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