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Documento BOE-A-1999-9832

Resolución de 31 de marzo de 1999, del Consejo Superior de Deportes, sobre convocatoria de admisión y régimen de formación práctica de posgrado en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1999, páginas 16177 a 16178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9832

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f) asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. De igual forma el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes, asigna al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte las funciones de «promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, en colaboración con otras instituciones…».

La infraestructura científico-técnica, los recursos humanos y los proyectos que se llevan a cabo en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes, representa un conjunto con un elevado potencial de competencia para acciones de formación de recursos humanos, cooperación internacional, transferencia y difusión de la I+D en el deporte.

Las convocatorias de admisión y régimen de formación práctica del Consejo Superior de Deportes, iniciadas en el año 1995 e ininterrumpidamente mantenidas en los siguientes ejercicios, han conseguido resultados muy positivos tanto para los interesados como para el organismo, dada la especialización en el sector deportivo en el que se inscribe este programa de formación de posgrado. La experiencia de estos años ha aconsejado introducir en la presente convocatoria algunas medidas para acoger a doctorandos en fase de elaboración de tesis doctorales sobre temas relacionados con las áreas de trabajo de las unidades del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto publicar una nueva convocatoria de régimen de formación de posgrado en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, de acuerdo con las bases que a continuación se especifican.

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria:

1.1 La oferta de plazas de formación de posgrado en régimen presencial en las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes, con fines de formación práctica en una de las áreas relacionadas con los trabajos que se desarrollan en el mismo.

1.2 Acoger a doctorandos que se encuentren en fase de desarrollo de la tesis doctoral cuyo tema esté relacionado, igualmente, con las áreas de trabajo de las unidades del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

2. Órganos de instrucción y resolución de la convocatoria

2.1 La instrucción de los expedientes y tramitación de los procedimientos a los que se refiere la presente Resolución corresponderá al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

2.2 La admisión o denegación a los períodos de formación se realizará por Resolución de la Dirección General de Deportes y se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4) de la Ley 30/1992.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Para optar al período de formación práctica será requisito imprescindible estar en posesión de una titulación universitaria superior o equivalente, expedida en España y acorde con el área de especialización que se solicite. También podrán admitirse solicitudes que presenten titulación universitaria del primer ciclo, siempre y cuando los estudios realizados sean concordantes con el área para la que solicita formación práctica.

3.2 Los títulos obtenidos en otros países deberán tener la homologación con el correspondiente título español y, en su defecto, la acreditación de la correspondencia como nivel universitario.

3.3 Para los que soliciten plazas en calidad de doctorandos, será requisito, además de los señalados en los dos puntos anteriores, la acreditación del registro o inscripción de la tesis doctoral en la Universidad.

3.4 En los casos de los doctorandos, su participación no podrá suponer compromiso de gasto para el Consejo Superior de Deportes. Aquellos trabajos de elaboración de tesis que requieran el consumo de fungibles, precisarán de una evaluación previa de sus costes y del compromiso del interesado de aportar dicho material por uno u otro medio antes de resolver la convocatoria.

4. Áreas de especialización y programa de formación

4.1 Según la titulación que se posea, podrán presentarse solicitudes en una de las siguientes áreas de especialización:

a) Biblioteconomía y documentación deportiva.

b) Metodología analítica del control del dopaje.

c) Medicina de la educación física y del deporte.

d) Análisis biomecánico de las técnicas deportivas.

e) Psicología del deporte.

4.2 La duración del período formativo se ajustará, en la medida de lo posible, a cursos escolares y trimestres naturales, todo ello de acuerdo con la capacidad y la ocupación de trabajo que tengan comprometido cada una de las unidades del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

4.3 El programa a realizar por los admitidos será determinado por el Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, a propuesta del Jefe de la Unidad donde se realice. El contenido del mismo se conformará teniendo en cuenta la duración del período formativo y la jornada dedicada al mismo.

4.4 Las actividades que integrarán el programa formativo se realizarán bajo las instrucciones y supervisión del responsable de la unidad donde éste se lleve a cabo.

5. Períodos de formación y plazos de presentación de solicitudes

5.1 Esta convocatoria afecta a las solicitudes presentadas para realizar la formación durante todo el período de vigencia de la misma y para los períodos trimestrales siguientes:

a) Segundo trimestre de 1999 (1 de abril/30 de junio).

b) Tercer trimestre de 1999 (1 de julio /30 de septiembre).

c) Cuarto trimestre de 1999 (1 de octubre/31 de diciembre).

d) Primer trimestre de 2000 (1 de enero/31 de marzo).

5.2 Las solicitudes deberán presentarse, al menos, con veinte días de antelación respecto al período para el que se ha solicitado realizar la formación.

6. Instancias y documentación

6.1 Los interesados presentarán sus solicitudes, en modelo de impreso normalizado que se facilitará por el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, dirigidas al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

6.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título y del certificado académico en el que figure las materias cursadas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte para los extranjeros.

c) En el caso de los doctorandos, acreditación del registro o inscripción de la tesis doctoral en la Universidad.

d) Declaración expresa de acatamiento de las bases de esta convocatoria y de las condiciones establecidas en el caso de que la solicitud fuera admitida.

6.3 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 3.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4 Si la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos, el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, como órgano instructor, requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o complete la documentación. Transcurrido este plazo sin que se haya subsanado la falta o completado la documentación, la solicitud ser archivará sin más trámite.

7. Proceso de evaluación y de admisión

7.1 Las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Expediente académico.

b) Concordancia de la formación del solicitante con las actividades y trabajos del área para la que se solicita la admisión.

c) Período formativo solicitado y planificación de trabajo que debe atender el área a la que solicite su incorporación.

d) Méritos deportivos.

7.2 El número de plazas que podrán admitirse estará sujeto a la capacidad del área de especialización solicitada, que vendrá determinada por los trabajos que tenga comprometidos y otras plazas de formación ya concedidas.

7.3 Una comisión nombrada al efecto por el Director general de Deportes evaluará las solicitudes y elevará la oportuna propuesta para la admisión y denegación de plazas. Dicha comisión, que presidirá el Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, estará formada por los responsables de las unidades de este centro y un Vocal, que actuará como Secretario.

7.4 El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, como órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución y la comunicará a los interesados para que, en el plazo de diez días naturales, presenten las alegaciones que pudieran proceder.

7.5 La lista de admitidos y excluidos se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes en el plazo máximo de diez días después de la fecha de la resolución de admisión o denegación.

8. Duración y condiciones de disfrute

8.1 Los períodos formativos se podrán prorrogar, a petición del interesado, hasta el máximo del último período que establece la presente convocatoria, siempre con informe favorable del responsable de la unidad correspondiente, en el que conste el seguimiento y la valoración de la actividad realizada. Las solicitudes de prórroga deberán solicitarse, al menos, con veinte días de antelación a la fecha de finalización del período de formación concedido.

8.2 Las actividades objeto de formación práctica se realizarán en la sede del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte (calle Greco, sin número, 28040 Madrid), por lo que será imprescindible la presencia física en la unidad para la que hubiesen sido admitidos.

8.3 La admisión a los períodos de formación de posgrado no está sujeta a ningún tipo de pago de matrícula. En los casos de los doctorandos cuyo trabajo para la elaboración de la tesis requiera el consumo suministros fungibles, éstos deberán ser aportados con carácter previo al inicio de los mismos y de acuerdo con la valoración efectuada por la unidad.

8.4 Al final del período de formación, a los beneficiarios les será extendido un certificado que acredite el programa realizado.

8.5 La renuncia o petición de reducción del período formativo una vez iniciado éste podrá ser causa de decaer los derechos de certificación sobre el programa comprometido. En todo caso, y siempre que lo considere el Director de la unidad en la que se realice la formación, la certificación podrá extenderse única y exclusivamente sobre aquellas partes o módulos de contenidos que hubieran sido completados en su totalidad.

8.6 En ningún caso la admisión al programa de formación práctica supondrá vínculo contractual laboral con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración, ni derecho a remuneración alguna.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 1999.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

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