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Documento BOE-A-1999-9907

Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se clasifica y registra la «Fundación PROMI» (Fundación para la Promoción del Minusválido).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1999, páginas 16236 a 16237 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9907

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la «Fundación PROMI» (Fundación para la Promoción del Minusválido).

Vista la escritura de constitución de la «Fundación PROMI» (Fundación para la Promoción del Minusválido), instituida en Cabra (Córdoba),

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Cabra (Córdoba) don Fernando Gari Munsuri, el 11 de junio de 1998, con el número 562 de orden de su Protocolo, por la Asociación Para la Promoción del Minusválido «PROMI», por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de diciembre de 1996. Posteriormente, fue rectificada la escritura por otra otorgada ante el mismo Notario el día 2 de marzo de 1999, con el número 195 de orden de su Protocolo.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en las escrituras anteriormente reseñadas, está valorada en 683.604.824 pesetas, constituida por los inmuebles y terrenos propiedad de la Asociación (valorados en 931.407.985 pesetas, con las cargas hipotecarias que los gravan valoradas en 297.803.161 pesetas), y por la suma de 50.000.000 de pesetas, aportadas por el Ayuntamiento de Cabra, en plazo de cinco años, en anualidades iguales.

Asimismo, la Asociación PROMI se compromete a aportar, en concepto de dotación, a la «Fundación PROMI», el derecho de superficie y la edificación construida en base al mismo, que se describe en la escritura de rectificación de la de constitución, valorado en 282.232.389 pesetas, tan pronto como quede constituido el derecho de superficie.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Pérez Marín.

Vicepresidente: Don Javier Gafo Fernández.

Secretario: Don José María de la Paz Calatrava.

Vocales: Don Ángel Rodríguez Castedo, don Francisco Ramos Cejudo, don Julián Rodríguez Correa, don Juan Muñoz Cruz, don Pedro Gómez Gómez, don Rafael Ruiz-Jarabo Muñoz, don Emilio Ussía Lizasoain, don Eduardo Ridaura Reig, don Juan Jiménez Fernández y don Juan Antonio Pérez Benítez.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, radica en la avenida Fuente de las Piedras, sin número, de Cabra (Córdoba).

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La finalidad global y básica de la Fundación es la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidades en todas las edades de la vida, a través de la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la discapacidad; de la promoción y ejecución de programas de formación; y de la promoción y gestión de servicios asistenciales y de integración, y de la función tutelar. Los destinatarios directos de los programas de formación que promueva o desarrolle la Fundación podrán ser tanto las personas con discapacidades, a cuyo beneficio se encamina la finalidad fundacional, como personas no discapacitadas de cuya formación y capacitación pueda derivarse un beneficio directo o indirecto para las personas con discapacidad».

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero,

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la «Fundación PROMI» (Fundación para la Promoción del Minusválido), instituida en Cabra (Córdoba).

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales bajo el número 14/0175.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 18 de marzo de 1999.‒P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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