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Documento BOE-A-1999-9916

Orden de 12 de abril de 1999 sobre renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1».

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1999, páginas 16244 a 16244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-9916

TEXTO ORIGINAL

La concesión de explotación de hidrocarburos denominada

"Marismas B-1", expediente 15/88, situada en las provincias de Sevilla y Huelva,

fue otorgada por Real Decreto 993/1988, de 9 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), a las sociedades "Chevron Oil Company of

Spain, Sociedad Anónima"; "Floid Oil (Spain) Inc.", y "Repsol Exploración,

Sociedad Anónima", y que después de diversas cesiones la titularidad de

la concesión es:

"Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima": 100 por 100.

La compañía operadora de la concesión de explotación de

hidrocarburos es "Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima".

La compañía titular solicita, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, la renuncia parcial de la concesión

"Marismas B-1", acompañada de la documentación que exige el artículo 73

del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre

investigación y explotación de hidrocarburos, y, de acuerdo con la

normativa vigente, procede autorizar la renuncia parcial de la concesión citada.

Tramitado el expediente de renuncia parcial de la concesión

mencionada por la Dirección General de la Energía, dispongo:

Primero.-Se declara extinguida parcialmente, por renuncia de su

titular, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada

"Marismas B-1".

La superficie a conservar y renunciada de la concesión viene definida

por las coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich,

siguientes:

Superficie conservada: 6.257,84 hectáreas.

Vértice Latitud norte Longitud oeste

137 o 10' 00º 06 o 31' 00º

237 o 10' 00º 06 o 30' 00º

337 o 11' 00º 06 o 30' 00º

437 o 11' 00º 06 o 29' 00º

537 o 12' 00º 06 o 29' 00º

637 o 12' 00º 06 o 27' 00º

737 o 13' 00º 06 o 27' 00º

837 o 13' 00º 06 o 25' 00º

937 o 14' 00º 06 o 25' 00º

10 37 o 14' 00º 06 o 23' 00º

11 37 o 15' 00º 06 o 23' 00º

12 37 o 15' 00º 06 o 20' 00º

13 37 o 12' 00º 06 o 20' 00º

14 37 o 12' 00º 06 o 21' 00º

15 37 o 13' 00º 06 o 21' 00º

16 37 o 13' 00º 06 o 22' 00º

17 37 o 12' 00º 06 o 22' 00º

18 37 o 12' 00º 06 o 26' 00º

19 Límite preparque norte 06 o 26' 00º

20 37 o 10' 00º Límite preparque norte

21 37 o 10' 00º 06 o 29' 00º

22 37 o 08' 00º 06 o 29' 00º

23 37 o 08' 00º Límite este zona protección

arroyo Rocina

24 Límite este zona protección

arroyo Rocina

06 o 32' 00º

25 37 o 09' 00º 06 o 32' 00º

26 37 o 09' 00º 06 o 31' 00º

Superficie renunciada: 952,16 hectáreas.

Área número 1

Vértice Latitud norte Longitud oeste

Vértice Latitud norte Longitud oeste

137 o 10' 00º 06 o 33' 00º

237 o 10' 00º 06 o 31' 00º

337 o 09' 00º 06 o 31' 00º

437 o 09' 00º Límite este zona protección

arroyo Rocina

5 Límite este zona protección

arroyo Rocina

06 o 33' 00º

Área número 2

Vértice Latitud norte Longitud oeste

137 o 10' 00º 06 o 29' 00º

237 o 10' 00º 06 o 28' 00º

337 o 09' 00º 06 o 28' 00º

437 o 09' 00º 06 o 29' 00º

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y

explotación de hidrocarburos, el área extinguida de la concesión citada

en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición

de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de

esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", si el Estado no hubiera ejercido

antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento

vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación

a concurso.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento aprobado

por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y

explotación de hidrocarburos, los titulares presentarán nuevas garantías

ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del

cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada

normativa, y del Real Decreto de otorgamiento de la concesión

"Marismas B-1", siéndoles devueltas las actualmente vigentes.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de abril de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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